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El período de protección de los derechos de autor estipulado en la Convención Universal sobre Derechos de Autor es

Análisis jurídico: vida del autor y 25 años después de su muerte. Si cualquier Estado miembro, antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio para ese país, ha ampliado el plazo de protección de determinadas categorías de obras hasta un período determinado después de la primera publicación de la obra, ese Estado miembro tiene derecho a mantener sus disposiciones y ampliar dichas disposiciones a otras categorías de obras. Para todos estos tipos de obras, el período de protección de los derechos de autor no será inferior a 25 años a partir de la fecha de la primera publicación.

Base jurídica: "Convención Universal sobre Derecho de Autor" Artículo 4 (1) De acuerdo con las disposiciones del artículo 2 y del presente artículo, el plazo de protección del derecho de autor de una determinada obra será determinado por la ley del Estado contratante. donde la obra requiere protección de derechos de autor.

(2) A. El plazo de protección de las obras protegidas por esta Convención no será inferior a la vida del autor y veinticinco años después de su muerte. Sin embargo, si cualquier Estado Contratante, en la fecha en que este Convenio entre en vigor para ese Estado, ha fijado el plazo de protección para ciertas categorías de obras como un período que comienza con la primera publicación de la obra, ese Estado Contratante tendrá derecho a mantendrá sus disposiciones y podrá ampliarlas. Las disposiciones se extienden a otros tipos de obras. Para todas las obras de este tipo, el plazo de protección de los derechos de autor no será inferior a veinticinco años a partir de la fecha de la primera publicación.

B. Cualquier Estado contratante que no haya determinado el plazo de protección basándose en la vida del autor en la fecha de entrada en vigor de este Convenio para ese Estado tendrá derecho, según sea el caso, desde la fecha de primera publicación de la obra o desde la fecha de registro antes de la publicación Para calcular el período de protección de los derechos de autor, siempre que se calcule a partir de la fecha de primera publicación de la obra o de la fecha de registro antes de la publicación, como el. En este caso, el período de protección de los derechos de autor no será inferior a veinticinco años.

C. Si las leyes de un Estado Contratante permiten dos o más períodos consecutivos de protección, el primer período de protección no será inferior a uno de los períodos mínimos especificados en los párrafos A y B de este párrafo. .

(3) Sin embargo, las disposiciones del párrafo (2) de este artículo no se aplican a las obras fotográficas u obras de artes aplicadas cuando estos Estados contratantes otorguen protección a las obras fotográficas u obras de artes aplicadas como obras; del arte, cada una de las categorías anteriores estará protegida. El período especificado de la obra no será inferior a diez años.

(4) A. El plazo de protección concedido a una obra por cualquier Estado Contratante no será superior al del Estado Contratante pertinente (si se trata de una obra inédita, el Estado Contratante al que se envía el autor) pertenece; si se trata de una obra publicada, el plazo de protección se referirá al período de protección previsto para obras del mismo tipo al que pertenece la obra según las leyes del Estado Contratante que publicó por primera vez la obra).

B. A los efectos del párrafo (a) de este párrafo, si la ley de un Estado Contratante permite dos o más períodos consecutivos de protección, se considerará que el período de protección en ese país es el suma de estos periodos. Sin embargo, si los países antes mencionados no otorgan protección de derechos de autor a una obra particular durante el segundo período o cualquier período posterior por algún motivo, los otros países contratantes no están obligados a otorgar protección durante el segundo período o cualquier período posterior.

(5) A los efectos de la aplicación del párrafo (4) de este artículo, una obra de un nacional de un Estado contratante que se publique por primera vez en un Estado no contratante se considerará como si hubiera sido publicada por primera vez en un Estado no contratante. publicado en el Estado Contratante al que pertenece el autor.

(6) A los efectos de la aplicación del párrafo (4) de este artículo, si una obra se publica simultáneamente en dos o más Estados contratantes, se considerará que la obra ha sido publicada primero en el Estado contratante. con el plazo de protección más corto. Cualquier obra publicada en dos o más Estados Contratantes dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación se considerará publicada simultáneamente en los Estados Contratantes antes mencionados.