Las trabajadoras tienen prohibido participar en normas de clasificación laboral ruidosas durante el embarazo.
Las trabajadoras durante el embarazo tienen prohibido realizar operaciones en los niveles tres y cuatro especificados en las normas de clasificación de ruido laboral.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 61 de la Ley del Trabajo: Las empleadas no podrán realizar trabajos con intensidad de trabajo físico de tercer nivel prescrito por el Estado durante el embarazo y actividades que sean tabú durante el embarazo. Las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses no podrán disponer de prórrogas de su jornada laboral ni de sus turnos nocturnos. ?
Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio, arsénico, cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, caprolactama, cloropreno, Operaciones donde se realice la concentración de sustancias tóxicas. como cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído excede los estándares nacionales de salud ocupacional en operaciones donde se prohíbe el uso de medicamentos contra el cáncer, producción de dietilestilbestrol, exposición a gases anestésicos, etc.
Trabajos que las empleadas tienen prohibido realizar Alcance; :
1. Operaciones mineras subterráneas;
2. Operaciones con intensidad de trabajo físico nivel 4 especificadas en las normas de clasificación de intensidad de trabajo físico
3. la carga se transporta más de 6 veces por hora y la carga supera los 20 kilogramos cada vez, o la carga se transporta de forma intermitente y la carga supera los 25 kilogramos cada vez.
El alcance del trabajo que las trabajadoras tienen prohibido realizar durante la menstruación:
1. El trabajo con agua fría de segundo, tercer y cuarto nivel especificado en las normas de clasificación del trabajo con agua fría;
2. Operaciones de baja temperatura Nivel 2, Nivel 3 y Nivel 4 estipuladas en las normas de clasificación para operaciones de baja temperatura
3. normas de intensidad de trabajo físico Operaciones con intensidad de trabajo físico de nivel 1
4. operaciones en altura de nivel 3 y 4 especificadas en las normas de clasificación para trabajos en altura.