Cómo identificar el acuerdo verbal de una pareja
El sistema de AA entre marido y mujer, es decir, la forma en que marido y mujer soportan económicamente una determinada proporción o unos gastos específicos, no está claramente definido en la ley. Si una pareja ha llegado a un acuerdo verbal sobre el sistema AA, en circunstancias normales, el acuerdo es válido siempre que no viole las leyes, reglamentos y el orden social y las buenas costumbres. Sin embargo, al tratarse de un acuerdo oral, su poder probatorio es más débil que el de un acuerdo escrito, por lo que puede haber dificultades para identificarlo en la práctica.
La identificación de un acuerdo oral suele depender de los siguientes aspectos:
1. **Existencia de evidencia**: Suele ser necesario acreditar que el acuerdo realmente existe, lo cual se puede realizar mediante grabación, video, registros de SMS, testigos de terceros, etc.
2. **Comportamiento de ambas partes**: si el comportamiento real de ambas partes es consistente con el acuerdo verbal. Por ejemplo, los registros de transacciones bancarias, registros de consumo, etc. se pueden utilizar como evidencia de respaldo. .
3. **Contenido del acuerdo**: El contenido específico del acuerdo debe ser claro y ambas partes deben poder cumplir con el contenido acordado.
4. **Voluntariedad**: Ambas partes son completamente voluntarias a la hora de llegar a un acuerdo, no existiendo coacción ni fraude.
En la práctica, si una pareja tiene una disputa sobre el contenido o la ejecución de un acuerdo oral que es difícil de resolver mediante negociación, es posible que deba resolverse a través de medios legales, como la mediación, el arbitraje o el litigio. . En este momento, las pruebas pertinentes se presentarán a los organismos judiciales pertinentes para su identificación.
Ante la complejidad e incertidumbre que pueden traer los acuerdos orales, si la pareja quiere vivir según el sistema AA, lo mejor es formular un acuerdo escrito que aclare los derechos y obligaciones de ambas partes para que que en caso de disputa Cuando exista una base clara para la referencia.
Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Artículo 1065 del Código Civil
Tanto el hombre como la mujer pueden pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adquiridos antes del matrimonio sean propiedad del otro, ** * De propiedad común o en parte por separado, en parte de propiedad conjunta.