Red de conocimiento del abogados - Ley de patentes - ¿Qué debo hacer si la factura especial con IVA ha caducado y es necesario volver a emitirla?

¿Qué debo hacer si la factura especial con IVA ha caducado y es necesario volver a emitirla?

¿Qué debo hacer si la factura especial con IVA ha caducado y es necesario volver a emitirla?

Respuesta: Después de que una empresa obtiene la factura especial con IVA, puede haber dos posibilidades para la correspondiente impuesto soportado. Uno es que las deducciones se pueden hacer de acuerdo con las regulaciones y el segundo, no se requieren deducciones. Para el impuesto soportado que debe deducirse, de acuerdo con el "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre cuestiones relativas al ajuste del período de deducción de los vales de deducción del impuesto al valor agregado" (Guo Shui Han [2009] No. 617):

1. Impuesto al Valor Agregado Los contribuyentes generales que obtengan facturas especiales del impuesto al valor agregado, facturas unificadas para la industria del transporte por carretera y vías fluviales y facturas unificadas para las ventas de vehículos de motor emitidas después del 1 de enero de 2010 deberán acudir a las autoridades tributarias. para la certificación dentro de los 180 días a partir de la fecha de emisión, y después de que se apruebe la certificación Durante el período de informe del mes siguiente, declarar la deducción del impuesto soportado a la autoridad fiscal competente.

Comparando esta normativa, se puede concluir que las facturas especiales del IVA para deducir el impuesto soportado deben certificarse y declararse dentro del plazo especificado, pero para aquellas que no necesitan deducir el impuesto soportado, la certificación sí. no es necesario tramitar, es decir, se dice que si se obtiene una factura especial con IVA y no se deduce el impuesto soportado, aunque no haya sido certificado durante más de 180 días, según el "Anuncio de la Administración del Estado de Tributación sobre cuestiones relativas a la implementación integral de la versión mejorada del sistema de factura con IVA" (Anuncio de la Administración Estatal de Tributación, N° 2015 de la Administración Estatal de Tributación) N° 19) estipula:

5. Emisión de facturas en letras rojas

(1) Después de que un contribuyente general emite una factura especial del impuesto al valor agregado o una factura especial del impuesto al valor agregado para la industria del transporte de carga (en lo sucesivo, colectivamente denominadas facturas especiales factura), devoluciones de ventas, errores de facturación, servicios sujetos a impuestos están suspendidos, la copia de deducción de la factura y la copia de la factura no se pueden autenticar, etc. pero no cumplen con las condiciones de invalidación, o debido a devolución parcial de ventas o descuentos en ventas, una letra roja Es necesario emitir una factura especial, por el momento se manejará de la siguiente manera:

1. Si la factura especial se ha entregado al comprador, el comprador puede completar y cargar la "Emisión de carta roja". del Formulario de Información de Factura Especial con IVA" en la versión mejorada del sistema de factura con IVA. O el "Formulario de Información para la Emisión de Facturas Especiales de Impuesto al Valor Agregado para la Industria del Transporte de Carga con Letras Rojas" (en adelante, colectivamente denominado el "Formulario de Información" , ver Anexo 1 y Anexo 2 para más detalles).

La factura especial con letras azules correspondiente al "Formulario de Información" debe estar certificada por las autoridades fiscales (excepto los bienes o servicios adquiridos que no entran dentro del alcance de los conceptos de deducción del IVA).

Si el resultado de la certificación es "certificado de conformidad" y se ha deducido el impuesto soportado del impuesto al valor agregado, el comprador no completa la información especial correspondiente de la factura azul al completar el "Formulario de información", y seguirá temporalmente a " El importe del IVA indicado en el "Formulario de información" se transfiere fuera del importe del impuesto soportado actual. Si el impuesto soportado del IVA no se deduce, se puede incluir en el importe del impuesto soportado del período actual. Después de obtener el factura especial con letra roja emitida por el vendedor, se utilizará junto con el "Formulario de información" como comprobante contable si el resultado de la certificación es "no se puede autenticar", "el número de identificación del contribuyente no coincide", "el especial; el código de factura y el número de autenticación no coinciden ", y los bienes o servicios adquiridos no están dentro del alcance de los elementos de deducción del IVA, el comprador no se incluirá en el monto del impuesto soportado y el monto del impuesto soportado no se transferirá Al completar el “Formulario de Información”, deberá completar los datos de la factura especial en color azul correspondiente.

Si la factura especial no ha sido entregada al comprador o el comprador se niega a aceptarla, el vendedor deberá completar y cargar el "Formulario de Información" en la versión mejorada del sistema de factura con IVA dentro de la factura especial. Período de certificación de facturas.

En consecuencia, al obtener una factura especial del impuesto al valor agregado, las diferentes situaciones deben manejarse por separado. Esto no significa que la emisión de una factura con letras rojas no pueda procesarse después de 180 días. ¿Qué debo hacer si el período de certificación para las facturas especiales del IVA ha expirado?

Si las facturas especiales del IVA no han sido certificadas más allá del período de certificación, no se permite que se vuelvan a certificar. certificados para la deducción, y no se les permite solicitar la emisión de facturas con letras rojas. No hay otra manera. ¿Se puede volver a emitir la factura especial con IVA si ha vencido el plazo de certificación No. Las facturas especiales con IVA emitidas por más de 180 días no se pueden invalidar, rehacer ni certificar para su deducción. El plazo de certificación de las facturas especiales con IVA

El plazo de certificación de las facturas especiales con IVA es de 90 días. Puede certificarse en cualquier mes dentro de los 90 días, sin embargo, si se certifica en el mismo mes. deducido en ese mes y no puede abarcar varios meses.

La fecha de la factura es el 3 de junio de 2010 y ahora es el 26 de diciembre de 2010. Han pasado más de 180 días. ¿Aún se puede certificar este mes?

El período de deducción por certificación ha pasado y la deducción por certificación ya no es posible.

El problema es fácil de resolver si se aprueba la certificación. ¿Qué debo hacer si la certificación falla? ¿La trata como una factura ordinaria?

Aunque se apruebe la certificación, no se permite ninguna deducción. Sólo puede registrarse como factura ordinaria.

Solo como referencia. ¿Qué debo hacer si la factura especial con IVA vence en diferentes años?

Si la factura especial con IVA vence en diferentes años, no se puede deducir el IVA soportado.

Según el "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre la cuestión de la deducción del impuesto soportado para los contribuyentes generales del IVA que obtienen facturas especiales del IVA emitidas por el sistema de control fiscal contra la falsificación" (Guo Shui Fa [2003] No. 17): 1. La factura especial de IVA emitida por el sistema de control fiscal antifalsificación que los contribuyentes generales del IVA solicitan para su deducción debe ser certificada por las autoridades fiscales dentro de los 90 días siguientes a la fecha de emisión de la factura especial, de lo contrario la entrada No se deducirá el impuesto. 2. Para facturas especiales con IVA emitidas por un sistema de control fiscal antifalsificación que haya sido certificado como contribuyente general del IVA, el impuesto soportado para el período actual debe calcularse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del IVA en el mes en que se realizó la certificación. se aprueba y se debe declarar la deducción, de lo contrario no se deducirá la factura especial con IVA. ¿Se puede volver a emitir una factura si está vencida y no ha sido certificada?

No.

Si la factura especial no ha sido certificada más allá del período de certificación, no será certificada para deducción y no se permitirá solicitar la emisión de una factura de letra roja. Por lo tanto, no se puede volver a emitir. ¿Se pueden volver a emitir las facturas especiales del impuesto al valor agregado que hayan pasado el período de certificación?

Las facturas que hayan pasado el período de certificación

no se pueden volver a emitir

Solo Ingrese el monto con impuestos incluidos en el costo ¿Qué debo hacer si la factura especial con IVA se pierde y excede el período de certificación?

Haga un certificado de pérdida de la factura especial con IVA y indique claramente el. motivo de la factura perdida y motivo de la pérdida de la factura especial con IVA. Se debe anotar claramente el número de factura, el monto, el código y la fecha de emisión \(^o^)/~ Después de eso, haga una copia de la factura y. el certificado impreso, sellarlo con el sello oficial de la empresa y llevarlo a la oficina nacional de impuestos local. Después de completar los trámites, hacer una copia de la factura con el fondo de la cuenta y escribirla consistente con el original, firmarla, y enviarlo al cliente junto con el certificado de pérdida de la factura original procesado por la oficina de impuestos local, y luego podrá ingresarse en la cuenta. Qué hacer si la factura especial del impuesto al valor agregado excede el período de certificación

Anuncio de la Administración Estatal de Impuestos No. 50 de 2011 sobre la cuestión de la deducción de los comprobantes de deducción del impuesto al valor agregado vencidos Con el fin de. proteger los derechos e intereses legítimos de los contribuyentes, con la aprobación del Consejo de Estado, las emisiones de deducciones fiscales para los certificados de deducción del IVA emitidos después del 1 de enero de 2007 que no hayan sido certificados o auditados dentro del plazo prescrito (en adelante, vencidos ) se anuncian de la siguiente manera:

1. Tributación general del IVA Si una persona tiene una transacción real pero el certificado de deducción del IVA está vencido por razones objetivas, será revisado por la autoridad fiscal competente, paso informado paso a paso, certificado por la Administración Estatal de Tributos, auditado y comparado, y se comparará el correspondiente certificado de deducción del IVA y se permitirá el pago del impuesto.

Si el certificado de deducción del IVA de un contribuyente general del IVA vence por motivos distintos a los especificados en el artículo 2 de este anuncio, se seguirán las disposiciones pertinentes sobre el período de deducción del certificado de deducción del IVA.

El término “certificado de deducción de IVA” como se menciona en este anuncio incluye facturas especiales de IVA, documentos especiales de pago de IVA de importación aduanera y facturas unificadas para el transporte de carga por carretera y vías navegables interiores.

2. Las razones objetivas incluyen los siguientes tipos:

(1) Certificados de deducción del IVA vencidos por desastres naturales, emergencias sociales y otros factores de fuerza mayor

; (2) El comprobante de deducción del IVA es robado o robado, o está vencido debido a pérdida o entrega incorrecta en el correo, los comprobantes fiscales no pueden cumplir con sus obligaciones de declaración normalmente, o el sistema de información o falla de la red de la autoridad tributaria no procesa a los contribuyentes; ' datos de certificación en línea de manera oportuna, lo que resulta en la expiración del comprobante de deducción del impuesto al valor agregado;

(4) Compradores y vendedores Debido a disputas económicas, el certificado de deducción del IVA no se puede entregar a tiempo, o el contribuyente cambia la ubicación fiscal, cancela la cuenta anterior y se vuelve a registrar para impuestos durante un período prolongado, lo que hace que el certificado de deducción del IVA caduque;

(5) El certificado de deducción del impuesto al valor agregado vence debido a muerte o lesión del personal tributario de la empresa, enfermedad crítica repentina o renuncia sin autorización, lo que resulta en la imposibilidad de completar los procedimientos de transferencia;

(6) Otras circunstancias especificadas por la Administración Estatal de Impuestos.

3. Si el comprobante de deducción del IVA se encuentra vencido por causas objetivas, un contribuyente general del IVA podrá solicitar la deducción vencida de conformidad con las “Medidas para la Administración de la Deducción de Comprobantes de Deducción del IVA Vencidos” adjuntas a este Anuncio de procedimientos de deducción.

4. El presente anuncio tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2011.

Por la presente se hace el anuncio.