¿Qué comportamiento del prestatario del préstamo sindicado constituye un incumplimiento de contrato?
Si el prestatario tiene alguna de las siguientes circunstancias, constituye un incumplimiento de contrato:
(1) Se demuestra que los documentos pertinentes proporcionados no son válidos;
(2) Incapacidad para cumplir y cumplir con las obligaciones y compromisos estipulados en el acuerdo;
(3) Si el prestatario no paga los intereses y el principal según lo estipulado en el acuerdo, y el prestatario no cumple para devolver el préstamo dentro del plazo acordado, el prestatario será responsable según lo acordado o pagará los intereses vencidos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes;
(4) escapar de las deudas bancarias y evitar la supervisión bancaria mediante quiebras falsas y otros métodos ;
(5) Infringir las “Reglas Generales de Préstamos” y el contrato de préstamo sindicado. Otras infracciones reglamentarias.
Base Legal
Artículo 33 de las “Medidas Provisionales para Préstamos Sindicados”, si el prestatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, constituye incumplimiento de contrato:
(1) ) Se demuestra que los documentos pertinentes proporcionados no son válidos;
(2) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos estipulados en el acuerdo;
(3 ) Incumplimiento de las disposiciones del acuerdo Pagar intereses y principal;
(4) Escapar de las deudas bancarias y evitar la supervisión bancaria mediante quiebras falsas y otros métodos;
(5) Violar las “Reglas Generales para Préstamos” y las disposiciones del contrato de préstamo sindicado otros incumplimientos contractuales.