¿Cuántas horas prescribe el estado para el tiempo de lactancia?
El empleador deberá disponer de 1 hora de tiempo de lactancia para las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias. Si una empleada da a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en 1 hora por día por cada bebé adicional; .
Tiempo de lactancia, el "Reglamento de Protección Laboral para Empleadas" estipula claramente que antes de que el bebé cumpla un año, el empleador debe proporcionar dos descansos para amamantar durante cada turno, cada tiempo (cada bebé) es de 30 minutos. ;También se puede utilizar junto con dos periodos de lactancia. El tiempo de lactancia y el tiempo de desplazamiento se computan como tiempo de trabajo.
El estado estipula que la lactancia materna debe durar una hora al día. El período de lactancia se refiere al período posterior al parto en el que la madre alimenta a su bebé con su propia leche. Es el período desde el inicio de la lactancia hasta el final de la misma, que suele durar de 10 meses a 1 año. Una vez finalizada la licencia de maternidad de una empleada, el empleador deberá disponer de al menos una hora de tiempo de lactancia durante la jornada laboral. Esto se denomina licencia de lactancia y se considera tiempo de trabajo normal.
Base legal: "Disposiciones especiales sobre protección laboral de las empleadas" Artículo 9 Los empleadores no extenderán la jornada laboral ni organizarán turnos nocturnos para las empleadas que estén amamantando a bebés menores de un año. El empleador deberá disponer de 1 hora de tiempo de lactancia para las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias; si una empleada da a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en 1 hora por día por cada bebé adicional.