Los nuevos delitos en la "Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China (Once)" incluyen:
Subjetividad Jurídica:
El contenido específico de la Enmienda (Séptima) al Derecho Penal de la República Popular China y de la República Popular China es el siguiente: La Enmienda (Séptima) ) al Derecho Penal de la República Popular China y la República Popular China (2009) Adoptado en la séptima reunión del Comité Permanente del XI Congreso Nacional Popular el 28 de febrero de 2018) 1. Párrafo 3 del artículo 151 de la Se revisa el derecho penal para que diga: "Se prohíbe la importación y exportación de contrabando de plantas raras y sus productos, etc. por parte de países como Aquellos que compren otros bienes o artículos serán condenados a una pena de prisión de no más de cinco años o prisión penal, y también serán multados si las circunstancias son graves, se les impondrá pena privativa de libertad no menor de cinco años y también se les impondrá multa” 2. Artículo 180 de la Ley Penal. Un párrafo. se modifica para que diga: "Personas con conocimiento de información privilegiada sobre valores y negociación de futuros o personas que obtengan ilegalmente información privilegiada sobre valores y negociación de futuros, cuando se trate de la emisión de valores, negociación de valores o futuros u otra información que tenga un impacto significativo". impacto en los precios de negociación de valores o futuros, Cualquier persona que compre o venda los valores antes de que se hagan públicos, o participe en operaciones de futuros relacionadas con la información privilegiada, o filtre la información, o exprese o implique que otros participan en lo anterior -las actividades comerciales mencionadas, si las circunstancias son graves, serán condenadas a pena de prisión de no más de cinco años o prisión penal, y se les impondrá una multa no inferior a una vez pero no más de cinco veces los ingresos ilegales; Si las circunstancias son particularmente graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no mayor de diez años, y además se le impondrá una multa no menor de una vez pero no mayor de cinco veces el ingreso ilegal." Añadir un párrafo como cuarto párrafo: “Personal en ejercicio de las bolsas de valores, bolsas de futuros, compañías de valores, compañías de corretaje de futuros, compañías de administración de fondos, bancos comerciales, compañías de seguros y otras instituciones financieras, así como el personal de las autoridades reguladoras pertinentes. asociaciones industriales, utilizan la información obtenida a través de sus puestos para facilitar su empleo; aquellos que utilizan información no divulgada que no sea información privilegiada, violan regulaciones, participan en actividades de negociación de valores o futuros relacionadas con la información, o expresa o implícitamente que otros participan en transacciones relacionadas. actividades, y si las circunstancias son graves, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1. "3. Modificar el artículo 201 de la Ley Penal para que diga: “Los contribuyentes que utilicen métodos de engaño u ocultamiento para realizar declaraciones falsas o no declarar y evadir el pago de impuestos en una cantidad relativamente grande que represente más del 10% del impuesto a pagar será sentenciado a una pena de prisión de hasta tres años o a prisión penal, y una multa si el monto; es enorme y representa más del 30% del impuesto a pagar, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, y además se le impondrá una multa. Por los medios enumerados en el párrafo anterior, la falta de pago o el pago insuficiente de los impuestos que hayan sido retenidos o recaudados, si su cuantía es relativamente importante, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. "Para quienes hayan cometido los actos previstos en los dos párrafos anteriores varias veces y no los hayan atendido, se calculará el importe acumulado. "Para quienes hayan cometido los actos previstos en el párrafo primero, después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de recuperación de conformidad con la ley, deben devolver el impuesto adeudado y pagar recargos por mora, y han sido objeto de sanciones administrativas, no serán penalmente responsables, sin embargo, se harán excepciones para aquellos que hayan sido sancionados penalmente por evasión; pago de impuestos dentro de los cinco años o haber recibido dos o más sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales. 4. Agregue un artículo después del artículo 224 de la Ley Penal como artículo 224-1: “En nombre de la promoción de bienes, la prestación de servicios y otras actividades comerciales, las organizaciones y los líderes exigen a los participantes el pago de tarifas o un esquema piramidal que obtiene calificaciones de membresía mediante compra bienes, servicios, etc., y organiza jerarquías en un orden determinado, utiliza directa o indirectamente el número de desarrolladores como base para remuneraciones o descuentos, induce y obliga a los participantes a continuar desarrollando a otros a participar, defrauda a la propiedad y altera la orden económico y social, quienes se dediquen a actividades ilícitas serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva y, si las circunstancias fueren graves, se les impondrá pena privativa de libertad de hasta cinco años; no menos de cinco años y también será multado. "5. Modificar el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Penal para que diga: "Quien opere ilegalmente negocios de valores, futuros o seguros sin la aprobación del departamento nacional competente correspondiente, o se dedique ilegalmente a negocios de pago y liquidación de fondos;" Sexto; Se modifica la Ley Penal Se revisa el artículo 239 para que diga: “Quien secuestrare a otros con el fin de extorsionar bienes, o secuestrare a otros como rehenes, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será castigado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua. ser multado o confiscado sus bienes si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a una pena de prisión no menor de cinco años pero no mayor de diez años, y multa. "El que cometa el delito del párrafo anterior, causando la muerte del secuestrado o matando al secuestrado, será condenado a muerte y sus bienes serán confiscados. "El que robe niños y niños de corta edad con el fin de extorsionar bienes, será castigado. sancionada conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. "7. Agréguese un artículo después del artículo 253 de la Ley Penal como artículo 253-1: "El personal de agencias estatales o unidades financieras, de telecomunicaciones, de transporte, educativas, médicas y otras que violen las normas estatales será quien venda o proporcione ilegalmente a los ciudadanos información personal obtenida por la unidad en el desempeño de sus funciones o prestación de servicios a otros, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal, y también o únicamente con multa.
"El robo u obtención ilegal de la información antes mencionada por otros métodos, y las circunstancias sean graves, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si una unidad comete los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, la unidad será castigada." será multado, y se impondrá multa al responsable directo y al resto del personal directamente responsable, de conformidad con lo dispuesto en cada artículo. 8. Agregar un artículo después del artículo 262-1 de la Ley Penal como artículo 262-2: “Quien organice a menores para realizar actividades que atenten contra la gestión de la seguridad pública, tales como hurto, estafa, hurto, extorsión, etc. El infractor será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o reclusión penal, y también se le impondrá multa si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado. 9. Agréguese dos párrafos al artículo 285 de la Ley Penal como segundo y tercer párrafos: “Infringir las normas estatales, invadir sistemas de información informática distintos de los especificados en el párrafo anterior o utilizar otros medios técnicos para obtener dichos sistemas de información informática. las circunstancias sean graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también o únicamente se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves, será condenada a una pena no menor de tres años y; no menos de siete años. Serán reprimidos con pena de prisión determinada y multa. “Proporcionar programas y herramientas utilizados específicamente para invadir o controlar ilegalmente sistemas de información informática, o proporcionar programas y herramientas a otros sabiendo que están cometiendo actos ilegales y criminales de intrusión o control ilegal de sistemas de información informática. será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior”. 10. Agréguese un párrafo al artículo 312 de la Ley Penal como segundo párrafo: “Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, será multada y multada. el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán multados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Las penas especificadas en el párrafo anterior." 11. Modificar el primer párrafo del artículo 337 de la Ley Penal para que diga: "Infracciones nacionales. Reglamento sobre prevención y cuarentena de epidemias animales y vegetales, que causen grandes epidemias animales o vegetales, o que causen grandes epidemias animales o vegetales. Si la epidemia es peligrosa y las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años. años o prisión penal, y también será multado o será multado." 12. Modificar el segundo párrafo del artículo 375 de la Ley Penal para que diga: "Producción y venta ilegal de uniformes de las fuerzas armadas, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también o únicamente multa. "Añádase un párrafo como el tercer párrafo: "Falsificación, hurto, compraventa o suministro ilícito o. uso de placas de vehículos de fuerzas armadas, etc. Si las circunstancias son graves, la persona será condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia, y también podrá ser multada si las circunstancias son especialmente graves; será sentenciado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, y también se le impondrá una multa. El párrafo 4 se modifica para que diga: “Si una unidad comete el delito del párrafo 2 o del párrafo 3, el unidad será multado, y el responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los incisos respectivos.” Décimo tercero, añadir un artículo después del artículo 388 de la Ley Penal como artículo 388-1: “Familiares cercanos de funcionarios del Estado u otras personas que estén estrechamente relacionadas con los funcionarios del Estado, a través del cargo oficial de los funcionarios del Estado, o aprovechar las condiciones convenientes creadas por el poder o estatus del personal del país para buscar beneficios indebidos para el cliente. a través del comportamiento del personal de otros países en sus funciones, solicitar la propiedad del cliente o aceptar la propiedad del cliente, la cantidad es relativamente grande o hay otras circunstancias más graves, será sentenciado a una pena de prisión de no más de tres años o prisión penal, y además se le impondrá multa si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; multado si la cuantía es particularmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de tres años ni más de siete años, y también se le impondrá una multa si las circunstancias son graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años y multa o confiscación de sus bienes. El que cometa los hechos previstos en el párrafo anterior será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. 14. Modifíquese el primer párrafo del artículo 395 de la Ley Penal para que diga: “Si los bienes o gastos de un funcionario estatal exceden manifiestamente los ingresos legales, y la diferencia es enorme, se podrá ordenar al funcionario estatal que explique la fuente. Si no puede explicar la fuente, la diferencia se considerará ganancia ilegal y será sentenciado a pena de prisión de no más de cinco años o detención penal si la diferencia es particularmente grande, la pena será de prisión de duración determinada; no menos de cinco años pero no más de diez años. Se recuperará el saldo de la propiedad. "15. Esta enmienda entrará en vigor en la fecha de su promulgación. Objetividad jurídica:
"La (siete) enmienda a la Ley penal de la República Popular China" ha sido adoptada por el Décimo Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China La séptima reunión del Comité Permanente del Primer Congreso Nacional del Pueblo fue adoptada el 28 de febrero de 2009, y por la presente se promulga y entrará en vigor en la fecha de promulgación.
39872 Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China (VII) (Aprobada en la séptima reunión del Comité Permanente del XI Congreso Nacional Popular el 28 de febrero de 2009) 39872 Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China Párrafo 3 del artículo 151 se revisa para que diga: "Quien contrabandee plantas raras y sus productos y otros bienes y artículos cuya importación y exportación esté prohibida por el país será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal, y será será también o únicamente multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa.” 2. Modifíquese el primer párrafo del artículo 180 de la Ley Penal para quedar como: “El que es una persona con información privilegiada sobre el comercio de valores o futuros u obtiene ilegalmente información privilegiada sobre el comercio de valores o futuros. Personas que, antes de que se hagan públicas la emisión de valores, transacciones de valores o futuros u otra información que tenga un impacto significativo en los precios de los valores o el comercio de futuros, comprar o vender los valores, o realizar transacciones de futuros relacionados con información privilegiada, o filtrarla. Si las circunstancias son graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no mayor a cinco años o prisión penal, y será también o únicamente será multado con no menos de una vez pero no más de cinco veces el ingreso ilegal, si las circunstancias son particularmente graves, será condenado a no menos de cinco años de prisión o prisión penal de no más de diez años; años y multa no inferior a uno pero no superior a cinco veces el ingreso ilícito ". Añadir un párrafo como el cuarto párrafo: "bolsas de valores, bolsas de futuros, sociedades de valores, sociedades de corretaje de futuros, sociedades administradoras de fondos, bancos comerciales, Los empleados de compañías de seguros y otras instituciones financieras, así como el personal de las autoridades reguladoras pertinentes o asociaciones industriales, utilizan información no divulgada distinta de la información privilegiada obtenida convenientemente debido a sus funciones, violan las regulaciones y participan en actividades de negociación de valores y futuros relacionadas con esta información. O expresa o implícitamente que otros realicen actividades comerciales relevantes, y las circunstancias sean graves, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. "3. Modificar el artículo 201 de la Ley Penal para: "Los contribuyentes utilicen engaño o Métodos de ocultamiento para realizar declaraciones falsas o no presentarlas. El que declare o eluda el pago de impuestos en una cantidad relativamente importante y represente más del 10% del impuesto a pagar, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. años o prisión penal y también será multado si la cantidad es elevada y representa más del 30% del impuesto a pagar, será condenado a pena de prisión de hasta tres años o prisión penal y multa. La persona será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa “Si el agente retenedor no paga o paga de menos los impuestos que le hayan sido retenidos o recaudados mediante el uso de los medios. enumerados en el párrafo anterior, y su cuantía sea relativamente elevada, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. "Para quienes hayan cometido los actos previstos en los dos párrafos anteriores varias veces y no los hayan atendido, se calculará el importe acumulado. "Para quienes hayan cometido los actos previstos en el párrafo primero, después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de recuperación de conformidad con la ley, deben devolver el impuesto adeudado y pagar recargos por mora, y han sido objeto de sanciones administrativas, no serán penalmente responsables, sin embargo, se harán excepciones para aquellos que hayan sido sancionados penalmente por evasión; pago de impuestos dentro de los cinco años o haber recibido dos o más sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales. 4. Agregue un artículo después del artículo 224 de la Ley Penal como artículo 224-1: “En nombre de la promoción de bienes, la prestación de servicios y otras actividades comerciales, las organizaciones y los líderes exigen a los participantes el pago de tarifas o un esquema piramidal que obtiene calificaciones de membresía mediante compra bienes, servicios, etc., y organiza jerarquías en un orden determinado, utiliza directa o indirectamente el número de desarrolladores como base para remuneraciones o descuentos, induce y obliga a los participantes a continuar desarrollando a otros a participar, defrauda a la propiedad y altera la orden económico y social, quienes se dediquen a actividades ilícitas serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva y, si las circunstancias fueren graves, se les impondrá pena privativa de libertad de hasta cinco años; no menos de cinco años y también será multado. "5. Modificar el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Penal para que diga: "Quien opere ilegalmente negocios de valores, futuros o seguros sin la aprobación del departamento nacional competente correspondiente, o se dedique ilegalmente a negocios de pago y liquidación de fondos;" Sexto; Se modifica la Ley Penal Se revisa el artículo 239 para que diga: “Quien secuestrare a otros con el fin de extorsionar bienes, o secuestrare a otros como rehenes, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será castigado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua. ser multado o confiscado sus bienes si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a una pena de prisión no menor de cinco años pero no mayor de diez años, y multa. "El que cometa el delito del párrafo anterior, causando la muerte del secuestrado o matando al secuestrado, será condenado a muerte y sus bienes serán confiscados. "El que robe niños y niños de corta edad con el fin de extorsionar bienes, será castigado. sancionada conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. "7. Agréguese un artículo después del artículo 253 de la Ley Penal como artículo 253-1: "El personal de agencias estatales o unidades financieras, de telecomunicaciones, de transporte, educativas, médicas y otras que violen las normas estatales será quien venda o proporcione ilegalmente a los ciudadanos información personal obtenida por la unidad en el desempeño de sus funciones o prestación de servicios a otros, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal, y también o únicamente con multa. “Quienes hurten u obtengan ilegalmente por otros medios la información antes mencionada, si las circunstancias son graves, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Si una unidad comete los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, será multada y los responsables directos y demás responsables directos serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los respectivos párrafos 8 del artículo 8 del Código Penal.” 262-1 Se añade posteriormente un artículo como Artículo 262-2: “Quien organice a menores para realizar actividades que violen la gestión de la seguridad pública, tales como hurto, fraude, robo, extorsión, etc., será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de tres años o prisión penal, y también se le impondrá multa, si es grave, a la persona se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también se le impondrá multa." 9. Añadir dos; párrafos al artículo 285 de la Ley Penal como los párrafos segundo y tercero: “Violación de las normas estatales e invadiendo el párrafo anterior. El que utilice un sistema de información informática distinto de los previstos en las normas o utilice otros medios técnicos para obtener los datos almacenados, procesados o transmitido en el sistema de información informática, o controle ilegalmente el sistema de información informática, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años o prisión penal, o multa únicamente si las circunstancias lo son; particularmente grave, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, y también será multado por "proporcionar programas y herramientas específicamente utilizados para invadir o controlar ilegalmente sistemas de información informática, o a sabiendas sabiendo que otros se entrometen o controlan ilegalmente.” Proporcionar programas y herramientas para los sistemas de información informática para actos ilícitos y delictivos, y si las circunstancias son graves, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 10. Agregar un párrafo al artículo 312 de la Ley Penal como segundo párrafo: “Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, la unidad será multada, y el responsable y demás responsables directos de la misma serán sancionados con multa”. será multado conforme a las penas previstas en el párrafo anterior. 11. Modificar el primer párrafo del artículo 337 de la Ley Penal para que diga: "Infringir las normas nacionales sobre prevención y cuarentena de epidemias animales y vegetales, causar grandes epidemias animales o vegetales, o correr el riesgo de causar grandes epidemias animales o vegetales, y las circunstancias sean graves". , será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o reclusión penal, y también o únicamente con multa. 12. Modificar el segundo párrafo del artículo 375 de la Ley Penal para que diga: “Quien produzca, venda o venda ilegalmente uniformes de las fuerzas armadas, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia penal, y será también o únicamente multada. "Añádase un párrafo como tercer párrafo: "Quien falsifique, robe, compre y venda, o proporcione o utilice ilegalmente placas de vehículos de las fuerzas armadas y otras señales especiales, si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión de no menos de más de tres años, prisión o vigilancia penal, y será multado también o únicamente si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también; ser multado. "El tercer párrafo original se considera el cuarto párrafo y se revisa para decir: "Si una unidad comete el delito de los párrafos 2 y 3, la unidad será multada, y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán multados en de conformidad con lo dispuesto en los respectivos párrafos. Especificar las sanciones. 13. Agregar un artículo después del artículo 388 de la Ley Penal como artículo 388-1: "Los familiares cercanos de funcionarios del Estado u otras personas estrechamente relacionadas con los funcionarios del Estado, mediante el trabajo del Estado o aprovechándose de las condiciones convenientes creadas por el poder o estatus del personal del país para buscar beneficios indebidos para el cliente a través del comportamiento del personal de otros países en el cargo oficial, exigir la propiedad del cliente o aceptar la propiedad del cliente, la cantidad es relativamente grande Si la cantidad es enorme o si existen otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni más de siete años y también se le impondrá una multa si la cantidad es extremadamente elevada o si concurren otras circunstancias graves; a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años y también se le impondrá una multa si la cantidad es particularmente elevada o si concurren otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años; años pero no más de siete años y también será multado si el monto es particularmente elevado o si concurren otras circunstancias graves. Por otras circunstancias particularmente graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de siete años y también; ser multado o confiscar sus bienes. “Si un funcionario del Estado dimitido o sus parientes cercanos u otras personas estrechamente relacionadas con él o ella se aprovechan de las condiciones convenientes creadas por los poderes o estatus originales del funcionario del Estado dimitido para cometer los actos del párrafo anterior, será condenado y sancionado. de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.” 14. , Modificar el primer párrafo del artículo 395 de la Ley Penal para que diga: “Si los bienes y gastos de un funcionario del Estado exceden manifiestamente de los ingresos legales, y la diferencia es enorme, se podrá ordenar al funcionario estatal que explique la fuente, si la fuente no puede explicarse, la diferencia será. Por ganancias ilícitas, la persona será condenada a pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal si la diferencia es; particularmente grande, la diferencia de bienes será de entre cinco años y no mayor de diez años y será confiscada”. 15. Esta modificación entrará en vigor en la fecha de su promulgación.