¿Cuál es el contenido del artículo 28, párrafo 1, punto 2 de la Ley de Reconsideración Administrativa de la República Popular China?
Artículo 28 de la "Ley de Reconsideración Administrativa de la República Popular China"
Artículo 28 El organismo responsable de la labor jurídica del órgano de reconsideración administrativa tomará una decisión sobre el demandado revisar el acto administrativo específico y formular opiniones Con el consentimiento del responsable del organismo de revisión administrativa o la aprobación de la discusión colectiva, la decisión de revisión administrativa se tomará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Los hechos del acto administrativo específico son claros y la prueba es concluyente, la base aplicable es correcta, el procedimiento es legal y el contenido es adecuado, la decisión será confirmada;
(2) Si el demandado no cumple con sus deberes estatutarios, se decidirá realizarlos dentro de un plazo determinado;
(3) Si un acto administrativo específico se enmarca en cualquiera de los siguientes circunstancias, se decide revocar, cambiar o confirmar que el acto administrativo específico es ilegal, si se decide revocar o confirmar que el acto administrativo específico es ilegal, se puede ordenar al demandado que vuelva a tomar el acto administrativo específico dentro de los plazos; un periodo de tiempo determinado:
1. Los hechos principales no están claros y las pruebas son insuficientes;
2. La base de la solicitud es incorrecta;
3. Violar procedimientos legales;
4. Exceder o abusar de la autoridad;
5. Evidentemente, acciones administrativas específicas son inapropiadas.
(4) Si el demandado no presenta una respuesta escrita y no presenta las pruebas, fundamentos y demás materiales pertinentes para la acción administrativa específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, la acción administrativa específica Se considerará que sin prueba ni fundamento se decidió revocar la actuación administrativa determinada.
Si el órgano de revisión administrativa ordena al demandado realizar una nueva acción administrativa específica, el demandado no deberá tomar la misma o básicamente la misma acción administrativa específica que la acción administrativa específica original con base en los mismos hechos y razones. .