¿Qué es el reconocimiento firmado por la procuraduría?
La firma de la carta de reconocimiento por parte del Ministerio Público constituye una declaración de culpabilidad y aceptación de la pena, lo cual es una circunstancia jurídicamente indulgente y atenuante.
Una confesión de culpa y castigo es un documento legal firmado por un sospechoso o acusado de un delito que voluntariamente admite sus errores o delitos, y se arrepiente y rehabilita sinceramente, confiesa su conducta delictiva y está dispuesto a hacerlo. asumir las consecuencias de la responsabilidad jurídica correspondiente, la carta de reconocimiento tiene su propio significado como base para que el tribunal se ocupe de la indulgencia.
Esta carta de reconocimiento es emitida por el tribunal. Si el acusado la firma significa que está de acuerdo con su delito y acepta el castigo. En términos generales, después de firmar esta carta de reconocimiento, el tribunal la tratará con indulgencia según corresponda.
Las declaraciones de culpabilidad significan que los sospechosos y acusados criminales confiesan voluntaria y verazmente sus crímenes, no tienen objeciones a los principales hechos criminales y cargos imputados por el ministerio público y firman una carta de reconocimiento.
La aceptación de la pena significa que el sospechoso o acusado no tiene objeciones al tipo, alcance y método de ejecución de la pena recomendado por la fiscalía. El hecho de que devuelvan activamente los bienes robados, reembolsen las indemnizaciones, paguen multas activamente y compensen activamente a las víctimas por sus pérdidas también es un criterio importante para evaluar la aceptación del castigo por parte de los sospechosos de delitos y los acusados.
Si el sospechoso o imputado no está de acuerdo con la aplicación de procedimientos de adjudicación acelerados o procedimientos simplificados, ello no afectará la determinación de "aceptación de la pena".
Base jurídica:
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 174
El sospechoso se declara culpable voluntariamente y acepta las recomendaciones y procedimientos de sentencia. En su caso, se deberá firmar una confesión de culpabilidad y sanción en presencia del defensor o abogado de turno. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta el castigo, no es necesario firmar una confesión de culpabilidad y castigo en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) El sospechoso de un delito es ciego, sordo o mudo, o no ha perdido completamente el reconocimiento o el control Pacientes mentales que son capaces de su propia conducta;
(2) El representante legal o defensor de un menor sospechoso de haber cometido un delito tiene objeciones a la confesión y el castigo del menor;
(3) Otros No es necesario firmar una confesión de culpa y castigo.