¿Cuál es el delito de violar a un hombre?
Un hombre que viole a otro hombre será condenado como delito de indecencia forzada.
Quien utilice violencia, coacción u otros métodos para obligar a otros a molestar a otros, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal. Si el autor reúne una multitud o comete el delito antes mencionado en público en un lugar público, o si concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años.
Las condiciones para constituir el delito de indecencia forzada son las siguientes:
1. El objeto de la infracción es la libertad sexual de los demás; El aspecto objetivo es que el autor del acto de humillar o molestar a otros por la fuerza, coacción u otros métodos;
3. El sujeto del delito es un sujeto general, y cualquier persona natural que conozca y posea el mismo. calificaciones pueden cometer este delito;
4 . En el aspecto subjetivo, es intencional. El perpetrador sabe que su comportamiento insultante y obsceno tendrá como resultado herir los sentimientos sexuales de las mujeres y poner en peligro la libertad sexual de los demás. y espera o permite que este resultado suceda.
En resumen, si un hombre viola a otro hombre, será condenado como delito de indecencia forzada. La sentencia específica se determinará en función del comportamiento. Se analizan los elementos constitutivos del delito de indecencia forzada desde sus cuatro vertientes: subjetiva, objetiva, sujeto y objeto. Quienes abusen de niños en circunstancias agravantes legalmente serán severamente castigados.
Base jurídica:
Artículo 237 de la “Ley Penal de la República Popular China”
El delito de indecencia forzada e injuria es violencia y coacción a cualquier persona. Quien moleste por la fuerza a otra persona o insulte a una mujer por otros medios será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal.
El que reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público en lugar público, o que concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
Quien moleste a un niño será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Abusar sexualmente de varios niños o varias veces;
(2) Reunir a un grupo de personas para abusar sexualmente de niños, o abusar sexualmente de niños en público en lugares públicos, las circunstancias son abominables;
(3) Causar daño a niños u otras consecuencias graves;
(4) Los medios obscenos son malos o existen otras circunstancias malas.