¿Me notificarán con antelación si me liberan bajo fianza en espera de juicio después de 37 días de detención penal?
1. ¿Me notificarán con antelación si me liberan bajo fianza en espera de juicio después de 37 días de detención penal?
Para aquellos que quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio después de 37 días de detención penal, sus familias serán notificadas con antelación y se les informará con antelación de los procedimientos administrativos pertinentes para la liberación bajo fianza del sospechoso de un delito en espera de juicio, que es decir, pagando el depósito correspondiente o aportando los testigos correspondientes como garantía. Sin embargo, si una persona no es sospechosa de un delito después de 37 días de detención penal, no es necesario notificar a su familia cuando sea puesta en libertad sin cargos después de haber sido detenida.
Artículo 67 de la Ley de Procedimiento Penal: Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1 ) Quienes puedan ser condenados a vigilancia pública, detención penal o penas adicionales independientes
(2) Quienes puedan ser condenados a pena de prisión de duración determinada o más, y quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio; causar un peligro social
(3) ) Las mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no representarán un riesgo para la sociedad;
(4) Ha transcurrido el plazo de detención y el caso no ha concluido, siendo necesario su puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.
2. ¿Cuáles son los procedimientos para obtener la libertad bajo fianza en espera de juicio?
(1) La ley estipula que "los sospechosos de delitos detenidos, los acusados, sus representantes legales y sus familiares cercanos tienen derecho a solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio". Los abogados contratados por sospechosos de delitos capturados pueden solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio. Las solicitudes de libertad bajo fianza en espera de juicio deben presentarse por escrito. La autoridad con competencia para decidir sobre la solicitud de libertad bajo fianza en espera de juicio deberá dar respuesta en el plazo de siete días sobre la aprobación de la solicitud.
(2) Si los órganos judiciales y de seguridad pública deciden poner en libertad bajo fianza en espera de juicio, lo comunicarán al sospechoso o acusado, y éste firmará una decisión sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio. Después de que la Fiscalía Popular y el Tribunal Popular anuncien la libertad bajo fianza en espera de juicio, enviarán inmediatamente la decisión sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio y el aviso de ejecución sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio al organismo de seguridad pública responsable de la ejecución, e informarán al público. agencia de seguridad que durante el período de ejecución, si se autoriza al sospechoso o acusado a abandonar el lugar, la ciudad o condado de residencia debe obtener el consentimiento de la Fiscalía Popular y del Tribunal Popular. Si la persona está avalada por un fiador, al mismo tiempo se entregará al órgano de seguridad pública una carta de garantía para obtener la libertad bajo fianza en espera de juicio.
(3) Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no liberarán bajo fianza a sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio durante más de 12 meses.
(4) Si el período de la fianza pendiente de juicio expira o si se determina que el sospechoso o acusado no debe ser considerado penalmente responsable, la fianza pendiente de juicio será liberada o revocada de manera oportuna. Si la fianza pendiente de juicio está a punto de expirar, el organismo de ejecución deberá notificar por escrito a la autoridad decisoria antes de que expire el plazo. La autoridad decisoria tomará la decisión de poner fin a la fianza pendiente de juicio o cambiar las medidas obligatorias. y notificar por escrito al organismo de aplicación antes de la expiración del plazo. La decisión de poner fin o revocar la libertad bajo fianza en espera de juicio será notificada sin demora al órgano de seguridad pública, y la decisión de poner fin o revocar la libertad bajo fianza en espera de juicio se enviará al sospechoso o acusado si hay un garante; , también se notificará al garante para que rescinda la obligación de garantía.
(5) Si un sospechoso o acusado de un delito, su representante legal, familiares cercanos o un defensor, como un abogado confiado por un sospechoso o acusado de un delito, cree que la fianza pendiente de juicio excede el tiempo legal límite y solicita la liberación, la autoridad que toma la decisión deberá revisar la decisión dentro de los 7 días.
En los casos penales, los órganos de seguridad pública tienen el derecho de decidir detener al sospechoso del delito en el caso, pero también tienen la obligación de llevar a cabo la detención. La Fiscalía Popular también tiene el poder de decidir detener a sospechosos de delitos, pero generalmente sólo es responsable de tomar decisiones y no de hacerlas cumplir. Si un sospechoso de un delito está detenido y cumple las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, su familia o su abogado pueden encargarse de los procedimientos para la libertad bajo fianza en espera de juicio. Eso es todo lo que inventé.