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Los testigos en casos penales se niegan a comparecer ante el tribunal.

Subjetividad jurídica:

Los testigos en casos penales no tienen que comparecer ante el tribunal. Debe discutirse en dos situaciones: en la primera situación, en la práctica judicial, los testigos de cargo generalmente no necesitan comparecer ante el tribunal para testificar. En el segundo caso, los testigos de la defensa deben comparecer ante el tribunal para declarar. El abogado defensor podrá solicitar testigos que puedan utilizarse como prueba de la defensa para testificar ante el tribunal y probar los hechos relevantes del caso. Por supuesto, la comparecencia de los testigos de la defensa debe ser aprobada por el tribunal.

Objetividad jurídica:

Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal: El testimonio de un testigo deberá ser contrainterrogado y verificado por el fiscal, la víctima, el imputado y el defensor ante el tribunal antes de que pueda ser utilizado como base del veredicto final. Artículo 63 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública garantizarán la seguridad de los testigos y sus familiares cercanos. Quien amenace, insulte, golpee o tome represalias contra los testigos y sus familiares cercanos, lo que constituya un delito, será penalmente responsable conforme a la ley, si el delito no es suficiente para sancionar penalmente, se le impondrán penas de gestión de la seguridad pública; conforme a la ley.