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¿Cuándo interviene un abogado especializado en detención penal?

Un abogado especializado en detención penal puede intervenir inmediatamente y se puede contratar a un abogado después de la detención. Sin embargo, durante el proceso de detención, el papel del abogado es únicamente comprender los cargos, apelar, acusar y solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio. Después de ser arrestado, podrá consultar el expediente del caso e intervenir plenamente en el caso.

1. La adopción de medidas penales de detención contra el sospechoso demuestra que la naturaleza del caso es grave y que las confesiones del sospechoso se obtienen básicamente durante la detención.

2. La mayoría de los sospechosos de delitos ingresan al centro de detención por primera vez. No conocen las reglas internas. Siempre piensan que la persona que los cuida es la que lleva el caso. No saben la gravedad de sus crímenes ni cuáles son sus derechos. También temen ser torturados para arrancarles confesiones. Incluso los investigadores del caso les pidieron que firmaran, pero no concordaba con lo que dijeron, por lo que no se atrevieron a leer ni a firmar. Esto es bastante perjudicial para ti mismo.

3. Los abogados pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante su detención penal; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias y brindar opiniones; También puede reunirse y comunicarse con presuntos delincuentes para garantizar que no se violen los derechos e intereses legítimos de los presuntos delincuentes.

Base jurídica:

Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China

Artículo 33

Sospechosos e imputados de delitos excepto ellos mismos Además Para el ejercicio del derecho de defensa podrán encomendarse como defensores a una o dos personas. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.