¿Cómo se calcula el plazo de oposición de una marca?
Base Legal
Artículo 35 de la Ley de Marcas
Si contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada se interponga objeción, la Oficina de Marcas conocerá la objeción y la objeción Después de la investigación y verificación de los hechos y motivos expuestos por el oponente, se tomará una decisión sobre si se aprueba el registro dentro de los 12 meses posteriores a la expiración del período de anuncio, y se notificará al oponente y al oponente. escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado.
Si la Oficina de Marcas se niega a registrar y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado.