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¿Cuáles son los delitos específicamente diseñados para los abogados en derecho penal?

Pliego de cargos especialmente diseñado para abogados en el Derecho Penal

1. La Enmienda 33 añade el delito de falso litigio: “Será condenado quien fabrique hechos para interponer una demanda civil por intereses indebidos y trastorne gravemente el orden judicial. a pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y será castigado con multa o multa sola "El que cometa los hechos mencionados en el párrafo anterior, se apropien de bienes ajenos o eludan la justicia". Las deudas serán severamente castigadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de esta Ley sobre el delito de estafa. "Si un funcionario judicial utiliza su autoridad para confabularse con otros para cometer los actos previstos en los dos párrafos anteriores, será severamente castigado; si constituye al mismo tiempo otros delitos, será condenado y castigado severamente de conformidad con las disposiciones sanciones más severas." En la práctica judicial, los litigios falsos existen y deben ser sancionados por el derecho penal. Pero desde un punto de vista técnico, si hay una demanda falsa, debe haber pruebas falsas. Por tanto, es necesario abordar el delito de perjurio. Sin embargo, si la persona no es condenada por perjurio sino acusada de litigio falso o fraude, esto sólo aclarará algunos fenómenos que ya han surgido y no establecerá una demanda de buena fe. Por ello, se recomienda modificar el delito de perjurio existente y extenderlo del proceso penal a todos los procesos (civiles y administrativos, incluido el arbitraje).

2. El artículo 34 de la enmienda estipula nuevamente el delito de filtración de información sobre litigios: "El personal judicial, los defensores, los agentes de litigios u otros participantes en litigios filtran información que no debe revelarse en casos que no se conocen en público". conforme a la ley, si la información se difunde públicamente o causa otras consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y será multado también o únicamente "Quien cometa la infracción". Los actos mencionados en el párrafo anterior y que revele secretos de Estado estarán sujetos a la condena y sanción que establece el artículo 398 de esta Ley. Si la información del caso estipulada en el párrafo primero se divulga y reporta públicamente, y las circunstancias son graves, la unidad será sancionada de acuerdo con las disposiciones del párrafo primero. Si la unidad comete el delito del párrafo anterior, la unidad deberá hacerlo. será multado, y el responsable y demás responsables directos serán multados de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero. "En el caso de información sobre litigios, lo que debe divulgarse es el derecho de la gente a saber, y lo que no debe divulgarse no puede divulgarse para proteger intereses legales más importantes. En la actualidad, los mayores canales de divulgación son las estaciones de televisión y los periódicos, especialmente las confesiones televisivas. que violan el principio de presunción de inocencia, filtrando los secretos de la investigación. En vista de esto, la mejor política es formular una ley de prensa para aclarar los límites de las noticias. Controlar la información de los medios sobre el contenido judicial es la política intermedia. las autoridades administrativas; en una situación sin fronteras, sólo es posible castigar a los llamados filtradores sin educarlos. Esta es la mejor política.

3. : “Cualquier persona que perturbe gravemente el orden judicial en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenada a pena de prisión fija de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o multas: "(1) Reunir una multitud para causar problemas y asaltar el tribunal; "(2) Golpear a funcionarios judiciales o participantes en el litigio; (3) Insultar, calumniar, amenazar a funcionarios judiciales o participantes en el litigio y negarse a escuchar la moderación del tribunal; "(4) Otros comportamientos que alteren gravemente el orden judicial. ”