Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - ¿Cuáles son los delitos integrales de negligencia en el derecho penal?

¿Cuáles son los delitos integrales de negligencia en el derecho penal?

La negligencia penal en derecho penal incluye: conducta negligente causada por negligencia, conducta negligente causada por exceso de confianza, etc. Los dos tipos de negligencia anteriores deben manejarse estrictamente de acuerdo con las disposiciones legales. basado en la situación real.

1. ¿Cuáles son los delitos integrales de negligencia en el derecho penal?

1.

Es la actitud psicológica que el actor debe prever que su conducta puede tener consecuencias perjudiciales para la sociedad, pero no supo prever dichas consecuencias por negligencia. La premisa de que debe ser previsible es que puede preverse: es necesario considerar el nivel de conocimiento del perpetrador, el grado de peligrosidad de la conducta en sí y el entorno objetivo en el momento de la conducta. Lo que debe preverse es el resultado perjudicial legal, es decir, el resultado perjudicial real en el sentido de los elementos constitutivos, y no cualquier resultado.

2. La culpa del exceso de confianza.

También conocida como negligencia consciente, es la actitud psicológica del actor que ha previsto que su conducta puede tener consecuencias nocivas para la sociedad, pero cree que puede evitar dichas consecuencias.

El actor ha previsto las consecuencias dañinas y todavía lleva a cabo el comportamiento porque el actor confía en ciertas condiciones subjetivas y objetivas y cree que puede evitar las consecuencias, pero las condiciones subjetivas y objetivas en las que confía no lo son. verdadero y confiable: Sobreestimar las propias capacidades subjetivas, estimar incorrectamente el papel de las condiciones objetivas reales para evitar resultados dañinos, o creer erróneamente que la posibilidad de que se produzcan resultados es muy pequeña, por lo que los resultados pueden evitarse. Éste es el elemento cognitivo de la culpa del exceso de confianza.

Ser crédulo se puede evitar y demuestra que el actor no quiere ni permite que se produzcan las consecuencias dañinas. Este es el factor voluntad del exceso de confianza (No se puede considerar que "ser crédulo se puede evitar". el factor voluntad del exceso de confianza).

2. Identificación del delito de negligencia

En primer lugar, los elementos objetivos constitutivos del delito de negligencia. Existe un comportamiento de ejecución en delitos negligentes, pero su estereotipo es menos severo que el comportamiento de ejecución en delitos intencionales. Por ejemplo, el jefe de la aldea A pidió a los agricultores que desafiaran la lluvia para rescatar alimentos. El granjero B murió a causa de un rayo mientras rescataba alimentos. Incluso si A tiene la posibilidad de prever el resultado, debido a la falta de ejecución negligente, no se puede establecer el delito de muerte negligente.

En segundo lugar, la transformación de la negligencia en la intencionalidad: la conducta negligente del actor pone en peligro un determinado bien jurídico, pero no elimina intencionadamente el peligro, espera o permite que se produzca el resultado, y se determina directamente como un delito intencional. Por ejemplo, A arroja accidentalmente una colilla de cigarrillo en el almacén, lo que supone un riesgo de incendio. A puede eliminar el peligro a tiempo, pero quiere incriminar al encargado del almacén provocando un incendio y deliberadamente no elimina el peligro, lo que provoca. un incendio. Esto se transforma de negligencia común en intención criminal y debe considerarse como un delito de incendio intencional y no como un delito de incendio.

En la práctica judicial, aunque el delito de negligencia no es un acto delictivo por parte del presunto delincuente, si provoca las consecuencias del delito, aún es necesario investigar la responsabilidad legal correspondiente. En vista de la negligencia del sujeto delincuente, se podrá imponer una pena más leve o reducida por delitos dolosos, y las circunstancias concretas serán determinadas por las autoridades judiciales.