¿El artículo 82 de la Detención Penal impondrá una pena?
Base legal: El artículo 82 de la “Ley de Procedimiento Penal” estipula que si los delincuentes actuales o grandes sospechosos cumplen alguna de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública podrán detenerlos primero:
( 1) Se está preparando para cometer un delito, comete un delito o es descubierto inmediatamente después de cometer un delito
(2) La víctima o un testigo en la escena lo identifica como el delincuente
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(3) Estar cerca de él o se encuentra evidencia de un delito en la residencia;
(4) Intentar suicidarse, huir o escapar después de cometer un delito;
(5) Posiblemente destruir, fabricar pruebas o confabularse con otros;
(6) No decir el nombre y la dirección reales, y se desconoce la identidad;
(7) Existe una seria sospecha de cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupo.