Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Los casos penales proceden sin notificar a un abogado.

Los casos penales proceden sin notificar a un abogado.

Los órganos de seguridad pública notificarán prontamente al sospechoso, a la víctima o a su representante legal los dictámenes de tasación utilizados como prueba. La ley no exige que se notifique a los familiares ni a los abogados. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación. Con el consentimiento del sospechoso de un delito, el abogado defensor puede apelar en nombre del sospechoso. 1. Párrafo 2 del artículo 243 del "Reglamento de Procedimientos para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública": Los órganos de seguridad pública notificarán sin demora al sospechoso, a la víctima o a su representante legal los dictámenes de tasación utilizados como prueba.

2. Artículo 244 Si el sospechoso o víctima de un delito tuviere alguna objeción al dictamen de tasación, deberá presentar una solicitud. . . El dictamen de tasación podrá ser enviado a otro personal con conocimientos profesionales para su revisión. Si es necesario, pregunte al tasador y haga un acta y adjúntela.

3.Artículo 245:? Después de la revisión, si se encuentra una de las siguientes circunstancias, se realizará una evaluación complementaria con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior:

(1) Hay omisiones obvias en el contenido de la tasación;

(2) Se descubre nueva evidencia con importancia para la tasación;

(3) Hay nuevos requisitos para la identificación de la evidencia;

(4) El dictamen de tasación es incompleto y no se puede determinar la materia encomendada;

(5) Otras situaciones que requieren identificación complementaria.

Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, y con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, se tomará la decisión de no aprobar la tasación complementaria. , y se notificará por escrito al solicitante dentro de los tres días siguientes a la adopción de la decisión.

4. Artículo 246 Si en la revisión se determina alguna de las siguientes circunstancias, el responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior aprobará una nueva evaluación:

(1) Tasación El procedimiento es ilegal o viola los requisitos profesionales y técnicos pertinentes;

(2) La institución de tasación y el tasador no tienen las calificaciones y condiciones para la tasación;

(3) El tasador intencionalmente realiza una tasación falsa o viola la evitación estipulada;

(4) El fundamento del peritaje es manifiestamente insuficiente;

(5) Falso o dañado materiales;

(6) Otros asuntos que deberían ser una situación de reidentificación.

Si se requiere una nueva tasación, se designará o contratará otro tasador.

Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior tomará la decisión de no aprobar la reidentificación y notificará al solicitante por escrito. dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión.

Dos. Artículo 1, 146 de la Ley de Procedimiento Penal: El organismo de investigación informará al sospechoso o víctima de un delito de los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación.

2.Artículo 36:? Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e informar a la agencia de investigación sobre los presuntos delitos del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso;