Los casos penales proceden sin notificar a un abogado.
2. Artículo 244 Si el sospechoso o víctima de un delito tuviere alguna objeción al dictamen de tasación, deberá presentar una solicitud. . . El dictamen de tasación podrá ser enviado a otro personal con conocimientos profesionales para su revisión. Si es necesario, pregunte al tasador y haga un acta y adjúntela.
3.Artículo 245:? Después de la revisión, si se encuentra una de las siguientes circunstancias, se realizará una evaluación complementaria con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior:
(1) Hay omisiones obvias en el contenido de la tasación;
(2) Se descubre nueva evidencia con importancia para la tasación;
(3) Hay nuevos requisitos para la identificación de la evidencia;
(4) El dictamen de tasación es incompleto y no se puede determinar la materia encomendada;
(5) Otras situaciones que requieren identificación complementaria.
Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, y con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, se tomará la decisión de no aprobar la tasación complementaria. , y se notificará por escrito al solicitante dentro de los tres días siguientes a la adopción de la decisión.
4. Artículo 246 Si en la revisión se determina alguna de las siguientes circunstancias, el responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior aprobará una nueva evaluación:
(1) Tasación El procedimiento es ilegal o viola los requisitos profesionales y técnicos pertinentes;
(2) La institución de tasación y el tasador no tienen las calificaciones y condiciones para la tasación;
(3) El tasador intencionalmente realiza una tasación falsa o viola la evitación estipulada;
(4) El fundamento del peritaje es manifiestamente insuficiente;
(5) Falso o dañado materiales;
(6) Otros asuntos que deberían ser una situación de reidentificación.
Si se requiere una nueva tasación, se designará o contratará otro tasador.
Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior tomará la decisión de no aprobar la reidentificación y notificará al solicitante por escrito. dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión.
Dos. Artículo 1, 146 de la Ley de Procedimiento Penal: El organismo de investigación informará al sospechoso o víctima de un delito de los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación.
2.Artículo 36:? Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e informar a la agencia de investigación sobre los presuntos delitos del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso;