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¿No pueden los abogados ser defensores en un proceso penal?

No podrán actuar como defensores en procesos penales las personas que estén siendo sancionadas o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley; las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o se les haya revocado su título de abogado o notario; no podrán actuar como defensores en procesos penales; procedimientos Sin embargo, los sospechosos y acusados ​​criminales Se hacen excepciones para el tutor de la persona o sus familiares cercanos.

Base Legal

Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho de defensa, los presuntos delincuentes e imputados también podrán confiar la defensa a una o dos personas. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.