Disposiciones sobre devoluciones e indemnizaciones penales
El impacto de la devolución de bienes robados y la compensación en la sentencia es que el tribunal reducirá la sentencia y impondrá un castigo más leve en función de la medida en que la devolución de los bienes robados y la compensación puedan compensar el daño. Según la ley, quienes han cometido delitos de corrupción pueden evitar o reducir la aparición de consecuencias perjudiciales confesando sinceramente sus delitos, arrepintiéndose sinceramente y devolviendo activamente el dinero y los bienes robados antes de iniciar un proceso público. Si el nivel de corrupción es relativamente grande o existen otras circunstancias graves, la pena puede ser más leve, reducida o exenta.
Objetividad jurídica:
Artículo 383 de la Ley Penal: El que cometa el delito de corrupción será sancionado conforme a las siguientes disposiciones según la gravedad del caso: (1) El monto de la corrupción es relativamente grande o, si existen otras circunstancias graves, será sentenciado a pena de prisión fija de no más de tres años o detención penal, y también será multado. (2) Quienes malversan grandes cantidades o tienen otras circunstancias graves serán condenados a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, y también se les impondrá una multa o se les confiscarán sus bienes. (3) Si el nivel de corrupción es particularmente grande o existen otras circunstancias particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de al menos diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes; si la cantidad es particularmente grande y los intereses del país y del pueblo sufren pérdidas particularmente graves, será condenado a cadena perpetua o cadena perpetua o pena de muerte y confiscación de bienes. Quienes cometen el delito especificado en el párrafo 1 confiesan verazmente su delito antes de presentar una acusación pública, se arrepienten sinceramente, devuelven activamente los bienes robados y evitan o reducen el daño. Si concurren las circunstancias especificadas en el párrafo primero, la pena podrá ser más leve, mitigada o exenta; si concurren las circunstancias especificadas en el párrafo segundo o tercero, la pena podrá ser más leve;