¿Puede una víctima de un caso penal apelar si no está satisfecha con el veredicto?
En un caso penal, si la víctima se niega a aceptar la sentencia, tiene derecho a solicitar a la Fiscalía Popular que presente protesta dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia. Según el artículo 229 de la Ley de Procedimiento Penal, si la víctima y su representante legal no están satisfechos con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local de cualquier nivel, tienen derecho a solicitar a la Fiscalía Popular que presente una protesta en el plazo de cinco días. después de recibir la sentencia. Recibida la solicitud de la víctima y su representante legal, la Fiscalía Popular resolverá sobre la protesta y respuesta a la solicitud dentro de los cinco días. El artículo 230 establece que el plazo para los recursos y protestas contra una sentencia es de diez días, y el plazo para los recursos y protestas contra una sentencia es de cinco días, contados a partir del día siguiente de recibida la sentencia o resolución.
Objetividad jurídica:
Artículo 229 de la "Ley de Procedimiento Penal". Si la víctima y su representante legal no están satisfechos con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local de todos los niveles, tienen derecho a solicitar, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, ante la Fiscalía Popular la presentación de protesta. Recibida la solicitud de la víctima y su representante legal, la Fiscalía Popular resolverá sobre la protesta y respuesta a la solicitud dentro de los cinco días. Artículo 230 El plazo para apelar o protestar contra una sentencia es de diez días, y el plazo para apelar o protestar contra una sentencia es de cinco días, contados a partir del día siguiente de recibida la sentencia o resolución.