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Interpretación del texto completo de la Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 20 El salario de un trabajador durante el período de prueba no será inferior al salario más bajo para el mismo puesto en la unidad o al 80% del salario pactado en el contrato de trabajo, y no podrá ser inferior que el salario mínimo en el lugar de residencia del empleador.

Artículo 21 Durante el período de prueba, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo a menos que el trabajador concurra en las circunstancias señaladas en los artículos 39 y 40, párrafos 1 y 2 de esta Ley. Si el empleador rescinde el contrato de trabajo durante el período de prueba, deberá explicar los motivos al empleado.

Artículo 22 Si un empleador proporciona honorarios especiales de formación a los trabajadores y les proporciona formación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con el trabajador para acordar un período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador debe pagar al empleado no excederá los gastos de capacitación a compartir por la parte no cumplida del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará el aumento de la remuneración laboral del empleado durante el período de servicio de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial.

Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar secretos comerciales del empleador y confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.

Para los empleados que tienen una obligación de confidencialidad, el empleador puede acordar cláusulas de no competencia con el empleado en el contrato laboral o acuerdo de confidencialidad, y acordar que después de que se rescinda o rescinda el contrato laboral, el no- El período de competencia será una compensación financiera que se otorgará a los trabajadores mensualmente dentro del período. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador de conformidad con el acuerdo.

Artículo 24 El personal sujeto a restricciones de no competencia se limita a los altos directivos, personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, el territorio y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado. El acuerdo de no competencia no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos.

Una vez rescindido o rescindido el contrato laboral, el personal especificado en el párrafo anterior pasa a otras unidades empleadoras que compiten con la unidad que produce u opera productos similares o se dedican a negocios similares, o inician su propio negocio. para producir u operar productos similares, el período de no competencia para negocios similares no excederá de dos años.

Artículo 25 Salvo las circunstancias especificadas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el empleador no acordará con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 26 Son inválidos o parcialmente inválidos los siguientes contratos de trabajo:

(1) Utilizar fraude, coacción o aprovecharse del peligro ajeno para hacer que la otra parte celebre un contrato. contra la verdadera intención o Modificación del contrato de trabajo;

(2) El empleador se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores

(3) Viola las disposiciones obligatorias de las leyes; y reglamentos administrativos.

Si hay una disputa sobre la invalidez o invalidez parcial de un contrato laboral, será confirmada por la institución de arbitraje de disputas laborales o el tribunal popular.

Artículo 27 Si una parte del contrato de trabajo es inválida, no afecta la validez de las demás partes, y las demás siguen siendo válidas.

Artículo 28 Si se confirma la invalidez del contrato de trabajo y el empleado ya ha trabajado, el empleador deberá pagar la remuneración laboral al empleado. El monto de la remuneración laboral se determinará con referencia a la remuneración laboral de los trabajadores en puestos iguales o similares dentro de la unidad.