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¿Se puede mediar el caso penal después de que la Fiscalía lo devuelva a la Oficina de Seguridad Pública?

Puede tratarse en forma de libertad condicional y los delitos penales controlados son relativamente menores. Como lesiones intencionales, accidentes de tráfico, etc. Si el infractor es condenado a pena de prisión determinada o detención penal de no más de tres años, se investigará la responsabilidad penal y el infractor también será trasladado a la fiscalía para su revisión y enjuiciamiento. La mediación es sólo un paso para reducir las sanciones. Si se trata de un delito grave, no hay liberación después de la mediación. Cualquier delito penal sólo puede resolverse después de una audiencia judicial. Por lo general, la mediación sólo se permite cuando hay autores y víctimas claros, lo que puede reducir la responsabilidad penal e imponer sanciones adecuadas. Si se propone que el infractor no sea considerado penalmente responsable, la mediación no significa que la persona pueda ser puesta en libertad para determinar su culpabilidad o inocencia. Si se determina que son inocentes, deben ser puestos en libertad inmediatamente. Si el delito es menor, también pueden ser puestos en libertad después de la educación. Si el delito es grave, la pena sólo puede reducirse, es decir, debe asumir la responsabilidad penal y la responsabilidad civil correspondiente. Por lo tanto, la víctima no será liberada después de llegar a un acuerdo a través de la mediación, ni tampoco será liberada después de recibir cierta compensación económica. Sin embargo, si la fiscalía devuelve el caso a la policía debido a hechos poco claros o pruebas insuficientes, primero debe averiguar los hechos y verificar las pruebas de culpabilidad o inocencia. Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben escuchar las opiniones de las partes y otras personas relevantes, revisar la voluntariedad y legalidad del acuerdo y presidir la preparación del acuerdo de solución si el delito es menor; se requiere penalización.

Capítulo 2 de la "Ley Penal": Actuaciones en casos del Ministerio Público conciliados por las partes

Artículo 277: En los siguientes casos del Ministerio Público, independientemente de que el imputado se arrepienta sinceramente, el acusado será indemnizado por las pérdidas, obteniendo el perdón de la víctima mediante disculpas u otros medios. , y si el sospechoso criminal y la víctima se reconcilian voluntariamente, las partes pueden reconciliarse:

(1) Debido a disputas civiles, los casos penales estipulados en el Capítulo 4 y el Capítulo 5 de la Ley Penal pueden ser sentenciados a tres años (2) Para los casos de negligencia criminal distintos del incumplimiento del deber que pueden ser castigados con una pena de prisión de duración determinada de no más de siete años, los órganos de seguridad pública pueden hacer sugerencias de indulgencia a la Fiscalía Popular y pueden decidir no procesar la decisión. . El tribunal popular puede imponer una pena más leve al acusado de conformidad con la ley.

Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos previstos en este capítulo.

Artículo 278: Las partes llegan a un acuerdo.

Artículo 279: Llegar a un acuerdo de transacción. La Fiscalía Popular puede hacer sugerencias de castigos indulgentes al Tribunal Popular y, antes de que el tribunal emita un fallo, se puede llevar a cabo una reconciliación penal siempre que se cumplan las condiciones.

No, crees que es civilizado. Si la fiscalía devuelve el caso por falta de pruebas, el tribunal puede hacer ajustes y tener facultades de ejecución.