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¿La infracción de marca registrada constituirá un delito?

Subjetividad jurídica:

La infracción de marca constituirá un delito, que puede constituir el delito de falsificación de una marca registrada, venta de productos con marcas registradas falsificadas o fabricación o venta ilegal de productos con la marca registrada de otra persona. Si la falsificación de una marca registrada ajena constituye un delito, además de compensar las pérdidas de la parte infringida, se investigará la responsabilidad penal de conformidad con la ley si constituye la falsificación o fabricación no autorizada de logotipos de marcas registradas ajenas o la venta de logotipos de marcas registradas falsificados o no autorizados; un delito, además de compensar las pérdidas de la parte infractora, además de las pérdidas, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley si constituye un delito la venta de productos que sean marcas registradas deliberadamente falsificadas, además de compensar las pérdidas de la persona infringida; parte, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Objetividad jurídica:

Artículo 67 de la “Ley de Marcas” Si la falsificación de una marca registrada ajena constituye un delito, además de compensar las pérdidas del infractor, se asumirá la responsabilidad penal. investigada conforme a la ley; falsificación Si una persona, sin autorización, fabrica una marca registrada de otra persona o vende una marca registrada falsificada o no autorizada, lo que constituye un delito, además de compensar las pérdidas a la infractora, será detenido; penalmente responsable de conformidad con la ley; si la venta de productos que sean marcas registradas deliberadamente falsificadas constituye un delito, además de indemnizar a la víctima, además de las pérdidas sufridas por el infractor, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley.