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¿Cuántos días después de la detención penal puedo ver a mi familia?

Según la ley, los familiares, incluidos marido y mujer, padres e hijos, no pueden ver al sospechoso durante la detención penal. Un sospechoso está detenido en el centro de detención. Antes de la sentencia, excepto en el caso de las unidades de tramitación de casos, sólo los abogados defensores pueden reunirse con los sospechosos de delitos que hayan sido detenidos penalmente de conformidad con la ley. Si un abogado defensor posee un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder notarial o una carta de asistencia jurídica y solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna. a más tardar 48 horas.

Base jurídica

Artículo 39 de la Ley de procedimiento penal

Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor posee un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder notarial o una carta de asistencia jurídica y solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna. a más tardar 48 horas. En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación. Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados ​​de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.