Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Las obras de marcas comerciales y logotipos están registradas con derechos de autor. ¿Se puede renovar la visa después de 50 años?

Las obras de marcas comerciales y logotipos están registradas con derechos de autor. ¿Se puede renovar la visa después de 50 años?

Los derechos de autor de los logotipos de marcas se pueden dividir a grandes rasgos en:

1. Derechos de protección indefinida: derecho de firma, derecho de proteger la integridad de la obra, derecho de modificación, derecho de interpretación, derecho de retrato.

2. Derechos protegidos dentro de un plazo: derechos de publicación, derechos de reproducción, derechos de distribución, derechos de alquiler, derechos de exhibición, derechos de interpretación, derechos de proyección, derechos de transmisión, derechos de difusión en redes de información, derechos de filmación, derechos de adaptación , derechos de traducción, derechos de compilación y otros derechos que deben disfrutar los propietarios de derechos de autor. En concreto, se divide en:

1. El plazo de protección de los citados derechos de las obras ciudadanas es entre la vida del autor y los cincuenta años posteriores a su muerte, finalizando el 31 de febrero de 65438, año quincuagésimo. después de la muerte del autor.

2. El plazo de protección de los citados derechos por obras de cooperación civil es durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, finalizando el 31 de febrero de 65438, quincuagésimo año después de la muerte de el último autor fallecido.

3. El plazo de protección de las obras y derechos de autor (excluido el derecho de autoría) de personas jurídicas u otras organizaciones, así como de las obras profesionales disfrutadas por personas jurídicas u otras organizaciones, es de cincuenta años, finalizando el quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra 65438 31 de febrero, pero las obras que no hayan sido publicadas dentro de los cincuenta años posteriores a su creación ya no están protegidas.

4. El plazo de protección de los derechos antes mencionados para las obras cinematográficas, las obras creadas por métodos cinematográficos similares y las obras fotográficas es de cincuenta años, finalizando el 31 de febrero de 65438, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, las obras que no se publiquen dentro de los cincuenta años posteriores a su creación dejarán de estar protegidas.

5. El plazo de protección del derecho a diseñar la maquetación de libros y publicaciones periódicas es de diez años, finalizando el 31 de febrero del décimo año después de la primera publicación del libro o revista utilizando la maquetación.

6. El plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes a la transmisión en vivo, difusión pública, grabación de audio y video, reproducción, distribución y difusión en redes de información es de cincuenta años, finalizando el quincuagésimo día después de la representación. , 65438.

7. El plazo de protección de los derechos de reproducción, derechos de distribución, derechos de alquiler y derechos de difusión en redes de información de que disfrutan los productores de grabaciones de audio y vídeo es de cincuenta años, finalizando el 65438 2 del quincuagésimo año después de la El producto se produjo por primera vez el 31 de marzo.

8. El plazo de protección de los derechos de radiodifusión, derechos de grabación y derechos de reproducción de que gozan las emisoras de radio y televisión es de cincuenta años, finalizando el 31 de febrero de 65438, quincuagésimo año después de la primera emisión de radio y televisión. .

9. Los derechos de publicación exclusivos de los que disfrutan los editores de libros en obras entregadas para su publicación por los propietarios de derechos de autor deben protegerse de acuerdo con las leyes y contratos de derechos de autor.