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¿Cuánto tiempo lleva imponer sanciones administrativas por infracción de marca?

Las sanciones administrativas por infracción de marca demoran aproximadamente treinta días hábiles. El departamento de supervisión y gestión del mercado realizará la verificación dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de descubrimiento de pistas o recepción de materiales, y la agencia de manejo del caso completará el formulario de aprobación de cierre del caso dentro de los 15 días hábiles.

Base Legal

Artículo 18 “Procedimientos Administrativos Sancionadores para la Supervisión y Gestión del Mercado”

El departamento de supervisión y gestión del mercado, con base en la autoridad de supervisión e inspección o mediante denuncias e informes Verificar pistas sobre actividades ilícitas descubiertas mediante traslados de otros departamentos, encargos de superiores, etc. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de descubrimiento de pistas o recepción de materiales, el responsable del departamento de supervisión y gestión del mercado decidirá si se presenta un caso en circunstancias especiales, con la aprobación del responsable de supervisión del mercado y; departamento de gestión, el plazo podrá ampliarse en quince días hábiles. Salvo que las leyes, reglamentos y normas dispongan lo contrario.

El tiempo requerido por el titular del derecho para la inspección, inspección, cuarentena, tasación, identificación o certificación no se computará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 77

En caso de cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia tramitadora del caso deberá completar el formulario de aprobación de cierre del caso dentro de los 15 días hábiles, y luego de la aprobación del responsable. del departamento de supervisión y gestión del mercado, Para cerrar el caso:

(1) Se ha completado la decisión de sanción administrativa;

(2) El Tribunal Popular ha decidido poner fin a la ejecución ;

(3) Haber concluido la investigación del caso

(4) Tomar decisiones en los incisos 2 a 5 del artículo 60, párrafo 1 de estas Disposiciones

(5) Otras circunstancias en las que se debe cerrar el caso.