Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - ¿Puedo otorgar licencias de mi nombre, título, retrato, etc. a otras personas?

¿Puedo otorgar licencias de mi nombre, título, retrato, etc. a otras personas?

Según lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil: 1. Un sujeto civil podrá licenciar su nombre, título, retrato, etc. a otros, pero no se permitirá dicha licencia de acuerdo con disposiciones legales o en función de su naturaleza. 2. Permitir que otros usen significa permitir que otros usen bienes, marcas comerciales o servicios, etc. Por lo tanto, no incluye situaciones en las que otros usan legítimamente los nombres de otras personas. 3. El uso bajo licencia es también una forma de acto jurídico civil, siendo de aplicación las disposiciones generales del Código Civil sobre actos jurídicos civiles. Dicho uso permitido no violará la ley ni el orden público y las buenas costumbres. 4. Restricciones de uso que no estén permitidas de acuerdo con disposiciones legales o por su naturaleza.