Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - ¿Cuáles son las precauciones al solicitar una patente del Convenio de París? (1) El principio de trato nacional. En términos de protección de los derechos de propiedad industrial, cada Estado miembro del Convenio debe dar a otros Estados miembros del Convenio el mismo trato jurídico que a sus nacionales incluso si es nacional de un Estado no miembro, siempre que tenga una residencia; o una oficina industrial y comercial real y efectiva en un Estado miembro de la Convención, deberá ser tratado como tal en igualdad de condiciones con los nacionales de ese país. (2) Principio de prioridad. El Convenio estipula que los solicitantes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales pueden solicitar patentes para la misma invención dentro de un período determinado a partir de la fecha de la primera solicitud (12 meses para invenciones y modelos de utilidad, y 6 meses para solicitudes de diseños industriales). de otros Estados miembros se realizan en esta fecha para solicitudes posteriores. (3) Principio de independencia. Las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países no están relacionadas entre sí, es decir, cada estado miembro otorga o rechaza, revoca o rescinde de forma independiente el derecho de patente de una invención de acuerdo con las leyes de ese país, y no se ve afectado por el manejo del derecho de patente por parte de otros estados miembros. Es decir, una invención que ha sido patentada en un estado miembro puede no estar disponible en otro estado miembro, por otro lado, una solicitud de patente que es rechazada en un estado miembro no puede ser rechazada en otro estado miembro; (4) Principio de concesión de licencias obligatorias de patentes. Según el Convenio, cada estado miembro puede tomar medidas legislativas para estipular que se puedan aprobar licencias obligatorias bajo ciertas condiciones para evitar que los titulares de patentes abusen de los derechos de patente. Si el titular de la patente no logra implementar o implementar completamente la patente dentro de los cuatro años a partir de la fecha de la solicitud o de los tres años a partir de la fecha de aprobación de la patente (lo que sea más largo), los estados miembros pertinentes tienen derecho a tomar medidas legislativas para aprobar licencias obligatorias y permitir a terceros implementarlas. Si una licencia obligatoria no logra prevenir el abuso resultante de la concesión de una patente dos años después de la primera concesión, se podrá iniciar un procedimiento de revocación de la patente. El Convenio también estipula que las licencias obligatorias no pueden ser exclusivas ni transferibles; los terceros a los que se les permita utilizar la patente deben pagar regalías al titular de la patente. (5) Protección temporal de productos de exposición. Los Estados miembros del Convenio otorgarán protección legal temporal a las patentes contenidas en productos exhibidos en exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas celebradas en el territorio de los Estados miembros del Convenio, con un período de protección igual al derecho de prioridad.

¿Cuáles son las precauciones al solicitar una patente del Convenio de París? (1) El principio de trato nacional. En términos de protección de los derechos de propiedad industrial, cada Estado miembro del Convenio debe dar a otros Estados miembros del Convenio el mismo trato jurídico que a sus nacionales incluso si es nacional de un Estado no miembro, siempre que tenga una residencia; o una oficina industrial y comercial real y efectiva en un Estado miembro de la Convención, deberá ser tratado como tal en igualdad de condiciones con los nacionales de ese país. (2) Principio de prioridad. El Convenio estipula que los solicitantes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales pueden solicitar patentes para la misma invención dentro de un período determinado a partir de la fecha de la primera solicitud (12 meses para invenciones y modelos de utilidad, y 6 meses para solicitudes de diseños industriales). de otros Estados miembros se realizan en esta fecha para solicitudes posteriores. (3) Principio de independencia. Las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países no están relacionadas entre sí, es decir, cada estado miembro otorga o rechaza, revoca o rescinde de forma independiente el derecho de patente de una invención de acuerdo con las leyes de ese país, y no se ve afectado por el manejo del derecho de patente por parte de otros estados miembros. Es decir, una invención que ha sido patentada en un estado miembro puede no estar disponible en otro estado miembro, por otro lado, una solicitud de patente que es rechazada en un estado miembro no puede ser rechazada en otro estado miembro; (4) Principio de concesión de licencias obligatorias de patentes. Según el Convenio, cada estado miembro puede tomar medidas legislativas para estipular que se puedan aprobar licencias obligatorias bajo ciertas condiciones para evitar que los titulares de patentes abusen de los derechos de patente. Si el titular de la patente no logra implementar o implementar completamente la patente dentro de los cuatro años a partir de la fecha de la solicitud o de los tres años a partir de la fecha de aprobación de la patente (lo que sea más largo), los estados miembros pertinentes tienen derecho a tomar medidas legislativas para aprobar licencias obligatorias y permitir a terceros implementarlas. Si una licencia obligatoria no logra prevenir el abuso resultante de la concesión de una patente dos años después de la primera concesión, se podrá iniciar un procedimiento de revocación de la patente. El Convenio también estipula que las licencias obligatorias no pueden ser exclusivas ni transferibles; los terceros a los que se les permita utilizar la patente deben pagar regalías al titular de la patente. (5) Protección temporal de productos de exposición. Los Estados miembros del Convenio otorgarán protección legal temporal a las patentes contenidas en productos exhibidos en exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas celebradas en el territorio de los Estados miembros del Convenio, con un período de protección igual al derecho de prioridad.