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¿Puede un abogado defensor penal mostrarle al cliente el expediente del caso penal?

En primer lugar, a juzgar por las leyes vigentes, la ley no prohíbe explícitamente a los abogados presentar pruebas a los sospechosos y acusados ​​de delitos para que las lean durante los interrogatorios.

El artículo 36 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país y los artículos 33 y 34 de la Ley de Abogados estipulan que los defensores tienen derecho a reunirse y revisar los expedientes para que los abogados comprendan los hechos del caso y los fundamentos. requisito previo para el desempeño de funciones de defensa.

Sin embargo, la ley no estipula claramente si el sospechoso de un delito o el propio acusado tiene derecho a saberlo antes del juicio. En otras palabras, según las leyes vigentes de nuestro país, no existe ningún fundamento para no permitir que los abogados presenten pruebas a los sospechosos y acusados ​​de delitos durante las entrevistas.

Desde el punto de vista jurídico, todos los derechos individuales que no estén prohibidos por la ley son gratuitos.

Si la ley no estipula expresamente que los abogados no pueden presentar pruebas para que las lean durante las reuniones con sospechosos y acusados ​​de delitos, entonces este comportamiento no debe considerarse ilegal.

Artículo 33 de la "Ley de Procedimiento Penal": Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación.

Durante la investigación, sólo se podrá confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor.

La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor.

El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de admisión del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.

Artículo 34 Si un sospechoso o acusado de un delito no logra contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos.