¿Cuáles son las disposiciones sobre el tiempo de interrogatorio en la Ley de Procedimiento Penal?
(1) La duración es de 12 horas.
Artículo 92 de la “Ley de Procedimiento Penal”: El plazo máximo de citación o citación no excederá de 12 horas. Los presuntos delincuentes no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas.
(2) El plazo es de 24 horas.
Artículo 75:
La vigilancia domiciliaria se realizará en la residencia del sospechoso o imputado; si no hubiere residencia fija, podrá realizarse en una residencia designada. En el caso de delitos sospechosos de poner en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, si la ejecución en la residencia puede obstaculizar la investigación, la ejecución también podrá llevarse a cabo en la residencia designada con la aprobación del órgano de seguridad pública del nivel inmediatamente superior. Sin embargo, no se realizará en lugares de detención ni en lugares especializados en tramitación de casos. Si la vigilancia residencial se lleva a cabo en un lugar designado, los familiares bajo vigilancia residencial deben ser notificados dentro de las 24 horas posteriores a la implementación de la vigilancia residencial, a menos que la notificación no sea posible.
Artículo 133:
La Fiscalía Popular interrogará a las personas detenidas en los casos directamente aceptados por la Fiscalía Popular dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. Según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, después de arrestar a una parte, el Tribunal Popular y la Fiscalía Popular deben interrogar mutuamente a la persona que decidió arrestar, y el organismo de seguridad pública debe interrogar a la persona arrestada con la aprobación de la Fiscalía Popular. Fiscalía dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Cuando se compruebe que la detención no debió realizarse, la persona deberá ser puesta en libertad inmediatamente y expedirse un certificado de libertad.
Datos ampliados:
Sección 2 Interrogatorio de presuntos delincuentes
Artículo 118 El interrogatorio de presuntos delincuentes deberá ser realizado por la Fiscalía Popular o los Investigadores de la Oficina de Seguridad Pública conducta. Durante el interrogatorio, el número de investigadores no será inferior a dos. Después de que el sospechoso de un delito sea enviado al centro de detención para su custodia, los investigadores deben interrogarlo en el centro de detención.
Artículo 119: Un sospechoso de un delito que no necesite ser arrestado o detenido podrá ser citado a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentre el sospechoso de un delito o a su residencia para ser interrogado, pero el pueblo Se deberá presentar el documento de identidad del sospechoso del delito. Certificado de la fiscalía o del órgano de seguridad pública. Los sospechosos de delitos encontrados en el lugar del crimen podrán ser citados verbalmente, pero esto se hará constar en la transcripción del interrogatorio.
La duración de una citación o citación no excederá de doce horas si el caso es especialmente grave y complejo y requiere medidas de detención o arresto, la duración de una citación o citación obligatoria no excederá de 24 horas. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas, citaciones obligatorias, etc. Al citar o detener a un sospechoso de un delito, se le garantizará la comida y el tiempo de descanso necesario.
Artículo 120: Cuando los investigadores interrogan a un sospechoso de un delito, primero le preguntarán si ha cometido un delito y le permitirán declarar su culpabilidad o inocencia, y luego le harán preguntas. El sospechoso de un delito deberá responder con sinceridad a las preguntas de los investigadores. Sin embargo, nos reservamos el derecho de negarnos a responder preguntas que no sean relevantes para este caso.
Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores deben informarle de sus derechos en litigio y de las disposiciones legales que prevén indulgencia si confiesa sinceramente su delito y un castigo más leve si se declara culpable.
Artículo 121: Al interrogar a un sospechoso de delincuente sordomudo, debe participar alguien que domine los gestos de sordomudo y la situación debe quedar claramente registrada.
Artículo 122: La transcripción del interrogatorio se entregará al sospechoso para su verificación y, si fuera analfabeto, se le leerá. Si existen omisiones o errores en los registros, el presunto delincuente podrá presentar complementos o correcciones. Después de que el sospechoso de un delito admita que la transcripción es correcta, la firmará o sellará.
El investigador también deberá firmar el acta. Si un sospechoso de un delito solicita escribir su propia declaración, se le permitirá hacerlo. Cuando sea necesario, los investigadores también pueden exigir a los sospechosos de delitos que escriban una confesión en persona.
Artículo 123: Cuando los investigadores interrogan a un sospechoso de un delito, podrán grabar en audio o en video el proceso de interrogatorio; en los casos que puedan resultar en cadena perpetua, pena de muerte u otros casos penales importantes, el proceso de interrogatorio se grabará en audio. o grabación de vídeo. La grabación de audio o video debe mantenerse intacta durante todo el proceso.
Sección 3° Interrogatorio de Testigos
Artículo 124: Los investigadores podrán interrogar a los testigos en el acto, o podrán interrogarlos en la unidad, residencia o lugar propuesto por el testigo.
Cuando sea necesario, se podrá notificar a los testigos para que declaren ante la Fiscalía Popular o el órgano de seguridad pública. Al interrogar a un testigo en el lugar, se debe presentar su documento de identidad del trabajo. Al interrogar a un testigo en la unidad, residencia o lugar propuesto por el testigo, se debe presentar un certificado de la Fiscalía Popular o del órgano de seguridad pública.
Los interrogatorios de los testigos deben realizarse de forma individual.
Artículo 125: Al interrogar a un testigo, se le informará que debe aportar pruebas y testimonios veraces y la responsabilidad legal por perjurio intencional u ocultación de pruebas criminales.
Artículo 126 Lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley se aplica también al interrogatorio de testigos.
Artículo 127 Las disposiciones de este apartado se aplicarán al interrogatorio de la víctima.
Sección 4 Inspección e Inspección
Artículo 128: Los investigadores realizarán inspecciones o inspecciones de los lugares, objetos, personas y cadáveres relacionados con el delito. Cuando sea necesario, se podrán designar o contratar personas con conocimientos especializados para realizar inspecciones e inspecciones bajo el auspicio de investigadores.
Artículo 129: Todas las unidades y personas tienen la obligación de proteger la escena del crimen y notificar inmediatamente a los órganos de seguridad pública para que envíen personal para su inspección.
Artículo 130: Al realizar inspecciones e inspecciones, los investigadores deberán contar con documentos de certificación de la Fiscalía Popular o del organismo de seguridad pública.
Artículo 131: Los órganos de seguridad pública tienen derecho a decidir practicar la autopsia a un cadáver cuya causa de muerte se desconozca, y notificar a los familiares del fallecido para que asistan.
Artículo 132: Para determinar determinadas características, lesiones o condiciones fisiológicas de las víctimas o presuntos delincuentes, se podrá examinar a las personas, extraer datos dactiloscópicos y recolectar pruebas de sangre, orina y otros materiales biológicos.
Si un sospechoso de un delito se niega a someterse a una inspección, los investigadores pueden realizar una inspección obligatoria si lo consideran necesario.
Los exámenes físicos de las mujeres deben ser realizados por personal femenino o médicas.
Artículo 133 Las inspecciones y controles se harán constar en escrito, firmado o sellado por las personas y testigos que participaron en la indagatoria y control.
Artículo 134: Cuando la Fiscalía Popular examine un caso y lo considere necesario, podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que revisen o reexaminen las investigaciones e inspecciones de los órganos de seguridad pública, pudiendo enviar fiscales para que participen.
Artículo 135: Para esclarecer los hechos de un caso, cuando sea necesario, podrán realizarse experimentos de investigación con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública. La investigación del experimento debe quedar registrada en la transcripción y firmada o sellada por los participantes del experimento. Está prohibido todo comportamiento peligroso, insultante o poco ético durante las investigaciones y experimentos.
Ley Procesal Penal de la República Popular China-Enciclopedia Baidu