¿Cómo lidiar con las personas que ocupan tumbas en zonas rurales?
1. Está prohibida la construcción de tumbas en las siguientes áreas:
1. Tierras cultivadas y forestales.
2. reservas de reliquias culturales;
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3. Cerca de embalses, presas fluviales y áreas de protección de fuentes de agua;
4.
2. En cualquiera de las siguientes circunstancias, si realmente es necesario requisar tierras propiedad de colectivos de agricultores, se podrá requisar de conformidad con la ley:
1. y necesidades diplomáticas;
2. Terreno necesario para la construcción de infraestructura de energía, transporte, conservación de agua, comunicaciones, correos y otras infraestructuras organizadas e implementadas por el gobierno;
3. tecnología, educación, cultura, salud, deportes, entorno ecológico y recursos implementados por el gobierno. Tierra necesaria para emprendimientos públicos como protección, prevención y reducción de desastres, protección de reliquias culturales, servicios comunitarios integrales, bienestar social, servicios municipales, cuidados especiales y reasentamiento. , protección de héroes y mártires;
Base legal: "Medidas provisionales para la gestión de cementerios"
p>Artículo 16 Ningún cementerio de bienestar público podrá realizar negocios funerarios y de entierro sin aprobación. Los honorarios de gestión de tumbas para cementerios comerciales no se cobrarán en una sola suma durante más de veinte años. Hay que salvar los terrenos funerarios.
Artículo 21 Para varios tipos de cementerios establecidos antes de la implementación de estas Medidas que cumplen con las disposiciones pertinentes de estas Medidas pero que no han pasado por los procedimientos de aprobación, deberán pasar por los procedimientos de aprobación de acuerdo con el disposiciones del Capítulo 2 de estas Medidas; aquellas que no cumplan con estas Medidas Si así lo estipulan, la unidad de cementerio deberá informarlo al departamento competente del cementerio para su manejo adecuado de acuerdo con las diferentes situaciones, a menos que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario, los cementerios y tumbas existentes; en la ciudad serán asumidos y renovados por agencias funerarias locales.
Artículo 23: Cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central podrá formular detalles de implementación para sus respectivas regiones con base en estas Medidas.
Artículo 24 Las presentes Medidas se implementarán a partir de la fecha de su promulgación. Si las normas anteriores sobre la gestión de cementerios del antiguo Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Civiles son incompatibles con estas Medidas, estas Medidas prevalecerán.