¿Cuál es el plazo para que se ordene corregir la infracción marcaria?
El plazo de prescripción de las demandas por infracción de marca es de dos años, contados a partir de la fecha en que el titular de la marca o el interesado conoció o debió haber conocido la infracción. Si el titular del registro de una marca o el interesado presenta una demanda hace más de dos años, y si la infracción continúa cuando se presenta la demanda, el Tribunal Popular ordenará al demandado que cese la infracción dentro del período de validez del derecho exclusivo de uso. la marca registrada y el importe de la indemnización por infracción será pagado por el titular del derecho al Tribunal Popular. Se cuentan dos años desde la fecha de presentación de la demanda. Artículo 18 de la Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de controversias civiles sobre marcas.
Objetividad jurídica:
Artículo 18 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de disputas civiles sobre marcas", el plazo de prescripción para La infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada es de tres años, contados a partir de la fecha en que el registrante de la marca o el interesado supo o debió haber sabido que los derechos fueron lesionados e informado al obligado. Si el titular del registro de la marca o el interesado presenta una demanda hace más de tres años, y si la infracción continúa cuando se presenta la demanda, el Tribunal Popular ordenará al demandado que cese la infracción dentro del período de vigencia del derecho exclusivo de uso. la marca registrada, y el importe de los daños por infracción serán calculados por el titular del derecho ante el Tribunal Popular contando hacia adelante tres años a partir de la fecha de presentación de la demanda.