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¿A qué marca registrada pertenece la armónica?

La armónica pertenece a la categoría de clasificación de marcas 15, grupo 1501;

Según las estadísticas de Lubiao.com, el número de registros de marcas de armónica es 144.008.

Cómo elegir otras categorías menores al registrarse:

1. 10.830 marcas registradas (piano, número de grupo: 1501), que representan 7,52.

2. Existen 10.129 marcas registradas (instrumentos musicales, número de grupo: 1501), que representan el 7,03.

3. Existen 6.309 marcas registradas (guitarra, número de grupo: 1501), lo que representa el 4,38% de las marcas registradas.

4. Hay 6.134 marcas registradas (violín, número de grupo: 1501), que representan el 4,26.

5. Existen 5.678 marcas registradas (teclado electrónico, número de grupo: 1501), que representan el 3,94% de las marcas registradas.

6. Hay 5.642 marcas registradas (caja de música, número de grupo: 1502), que representan el 3,92 de las marcas registradas.

7. Existen 5.550 marcas registradas (instrumentos musicales electrónicos, número de grupo: 1501), que representan el 3,85 de las marcas registradas.

8. Existen 5.257 marcas registradas (acordeón, número de grupo: 1501), que representan el 3,65% de las marcas registradas.

9. Existen 4906 marcas registradas (instrumentos de percusión, número de grupo: 1501), que representan el 3,41 de las marcas registradas.

10. 4.500 marcas registradas (caja de instrumentos musicales, número de grupo: 1502), que representan el 3,12% de las marcas registradas.

上篇: Mis compañeros son como un imperio. Dirijo un jardín de infancia. Un jardín de infancia menospreció mi jardín. ¿Puedo basarme en la ley para exigir una compensación a la otra parte? De acuerdo con la Ordenanza sobre difamación, puede solicitar una compensación a la otra parte a través de canales legales y exigir que la otra parte se disculpe públicamente. 1. Concepto y delito La difamación se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que sean suficientes para degradar la personalidad y reputación de otros. 1. Elementos del objeto El objeto vulnerado por este delito es el mismo que el delito de injuria, que es la dignidad personal y los derechos a la reputación de los demás. El objeto de la infracción penal son las personas físicas. 2. Elementos objetivos En el aspecto objetivo del delito, este delito se manifiesta en que el autor fabrica y difunde algunos hechos ficticios, que son suficientes para degradar la personalidad y reputación de otros y las circunstancias son graves. Debe haber alguna invención de los hechos, es decir, el contenido difamatorio es completamente ficticio. Si lo que usted difunde no es una invención de la nada sino hechos objetivamente existentes, incluso si daña la personalidad y la reputación de otros, no constituye este delito y debe difundir los hechos inventados. La llamada comunicación se refiere a la comunicación pública en la sociedad. Existen básicamente dos formas de comunicación: una es la comunicación textual; la otra es la comunicación textual, que se distribuye a través de carteles, carteles en letra pequeña, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc. Los llamados "suficientemente despectivos" se refieren a hechos falsos fabricados y difundidos que pueden menospreciar completamente la personalidad y la reputación de otros, o que en realidad han causado un daño real a la personalidad y reputación de la víctima. Si se difunden hechos falsos pero es poco probable que dañen la personalidad y la reputación de otros, o que no dañen la personalidad y la reputación de otros, no constituye difamación. La difamación debe ir dirigida a una persona concreta, pero no es necesario nombrarla. Se puede cometer difamación siempre que se sepa quién es la víctima del contenido difamatorio. Si los hechos difundidos por el autor no tienen un objetivo específico y es poco probable que menosprecien la personalidad y la reputación de alguien, no pueden ser procesados ​​por difamación. El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir este delito. Aunque se fabrican hechos para difamar a otros, si las circunstancias no son graves, este delito no puede ser castigado. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a fabricar hechos para calumniar a otros varias veces; fabricar hechos para causar daños graves a la personalidad y reputación de otros; fabricar hechos para calumniar a otros y causar efectos adversos a la víctima; perturbado o suicidarse, etc. 3. Requisitos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto general, puede cometer este delito cualquier persona natural que haya alcanzado la mayoría de edad de responsabilidad penal y tenga capacidad de ser penalmente responsable. 4. Elementos subjetivos: Subjetivamente, el delito debe ser intencional. El perpetrador sabe que está difundiendo hechos falsos que pueden dañar la reputación de otros, sabe que su comportamiento tendrá consecuencias dañinas que dañan la reputación de otros y espera que se produzcan esos resultados. El propósito de este actor es desacreditar a los demás. Si el autor confunde hechos falsos con hechos verdaderos y los difunde, o difunde ciertos hechos falsos con el propósito de dañar la reputación de otros, no constituye difamación. En segundo lugar, determinación 1: este delito está delimitado por violaciones de la gestión de la seguridad pública y agravios civiles para constituir un delito de difamación, y las circunstancias deben ser graves, mientras que el delito de difamación en violación de las normas de gestión de la seguridad pública debe limitarse a delitos que no son suficientes para el castigo penal. Los actos civiles que atentan contra la reputación no sólo son menos ilegales que la difamación y las difamaciones que violan las normas de seguridad pública, sino que también tienen las siguientes diferencias: la difamación debe difundir hechos falsos inventados. Si difundes hechos objetivos, aunque dañes la personalidad y reputación de otros, no constituye difamación. Incluso si el contenido de la infracción de la reputación es cierto, siempre que la publicidad esté prohibida por la ley, dañará la personalidad y la reputación de los demás y también puede constituir una infracción de la reputación. Incluso cuanto más ciertos sean los hechos, más grave será la infracción. Por ejemplo, exponer la privacidad de otras personas para dañar su reputación, cuanto más realista sea, peor será la naturaleza de la infracción. Según el artículo 140 de las "Opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación", revelar o hacer pública la privacidad de otras personas y causar efectos adversos en su reputación es una infracción del derecho a la reputación y no constituye difamación. Las personas jurídicas, grupos y organizaciones no pueden ser objeto de difamación. En caso de infracción de reputación, las personas jurídicas, grupos y organizaciones pueden convertirse en víctimas. Por ejemplo, difundir noticias falsas, afirmar falsamente que los productos de una determinada fábrica son de baja calidad, etc. , el propósito es utilizar métodos de competencia desleal para destruir a la otra parte. Incluso si este comportamiento tiene consecuencias graves, sólo puede constituir un delito de daño a la reputación empresarial y de la reputación del producto, pero no un delito de difamación. La culpa subjetiva requiere algo diferente. El aspecto subjetivo del delito de difamación debe ser la intención directa; la culpa subjetiva de la infracción de la reputación incluye la negligencia. Además, incluso si hay elementos falsos en acusaciones, denuncias y críticas bien intencionadas, no deben ser castigados con difamación. 2. Límite entre este delito y el delito de injuria. El objeto de estos dos delitos es la personalidad y reputación ajena. La principal diferencia es que un insulto no es una invención, mientras que una calumnia debe ser una invención de un hecho. 下篇: