Reglamento sobre Grabación de Audio y Vídeo en Casos Penales
La grabación de audio y vídeo del interrogatorio de sospechosos de delitos significa que los órganos de seguridad pública utilizan equipos de grabación de audio y vídeo para grabar simultáneamente todo el proceso de interrogatorio mientras interrogan a los sospechosos de delitos. Las grabaciones de audio y video del proceso de interrogatorio deben continuar durante cada proceso de interrogatorio, permanecer intactas y no deben grabarse, editarse ni eliminarse de forma selectiva.
En el proceso de manejo de un caso penal, si un sospechoso de un delito es interrogado de forma remota en un centro de detención o mediante video en línea, el proceso de interrogatorio se grabará en audio y en video. Los órganos de seguridad pública de todos los niveles deben crear activamente las condiciones para lograr la grabación de audio y vídeo de todos los casos penales lo antes posible. Departamentos como el de financiación de equipos, apoyo policial, ciencia y tecnología y comunicaciones de información deben ofrecer garantías y apoyo para las grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios.
Las grabaciones de audio se pueden utilizar como prueba directa en casos penales. Sin embargo, las pruebas de registro presentadas por las partes deben cumplir con los requisitos de no estar empalmadas, editadas o falsificadas, estrechamente relacionadas, no alteradas y objetivamente auténticas y consistentes. La adquisición de pruebas de registro debe cumplir con las disposiciones legales. Artículo 50 de la Ley de Procedimiento Penal Toda prueba que pueda utilizarse para probar los hechos de un caso es prueba.
La evidencia incluye: (1) evidencia física; (2) evidencia documental; (3) testimonio de testigos; (4) declaración de la víctima; (5) confesión y defensa de sospechosos y acusados criminales; Opiniones; (7) Registros de inspección, inspección, identificación, investigación y experimentación; (8) Materiales audiovisuales y datos electrónicos. Se debe verificar que la evidencia sea cierta antes de que pueda usarse como base para finalizar el caso.
Base jurídica: Artículo 216 del “Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”. Al inspeccionar el sitio, se deben tomar fotografías del sitio, dibujar mapas del sitio y hacer transcripciones firmadas por los participantes y testigos. Las inspecciones in situ de los casos importantes deben grabarse en audio y vídeo.