¿Las víctimas tienen derecho a ver los archivos?
Aunque los abogados pueden leer los expedientes de los casos, la Ley de Abogados también estipula que no se les permite revelar los materiales de los expedientes a los clientes. Por tanto, el sospechoso no puede ver el expediente del caso.
En el proceso de manejo del caso, la agencia de investigación presentará algunas pruebas al sospechoso, y el sospechoso también hará una confesión y una excusa. Todo esto forma parte del expediente del caso.
Durante el juicio, la fiscalía también presentará algunos materiales de prueba durante los procedimientos de investigación y debate judicial. En ese momento, el sospechoso estaba presente y se podían ver algunos expedientes del caso.
1. En los casos de procesamiento penal, la víctima es la víctima, no el demandante, y el sospechoso del delito es el acusado, lo cual es diferente de la ley de procedimiento civil.
2. Por lo general, a las víctimas de casos penales no se les permite acceder a los archivos. Si es necesario, puede explicar los motivos a la fiscalía y presentar una solicitud.
Base Legal
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 40
A partir de la fecha de revisión del expediente por la Fiscalía Popular, el El abogado defensor puede revisar, extraer y copiar los materiales del expediente del caso. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.
Artículo 41
Si el defensor considera que las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular prueban que el sospechoso o imputado es inocente o que el delito es menor, durante la investigación, revisión y enjuiciamiento. Si no lo han presentado, tienen derecho a solicitar su recuperación a la Fiscalía o al Tribunal Popular.
Artículo 42
Si de las pruebas recabadas por el defensor se desprende que el sospechoso no se encuentra en el lugar del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental. que no sea penalmente responsable según la ley, deberá notificarlo sin demora a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.
Artículo 43
Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recopilar de ellos materiales relacionados con el caso y podrán dirigirse a la Fiscalía Popular o a la Fiscalía Popular. Tribunal para recopilar, Para recopilar pruebas, también puede solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal para testificar.
Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .