¿Qué disposiciones tiene la Ley de Procedimiento Penal sobre los delitos de lactancia materna?
Los ciudadanos que cometen delitos serán castigados, pero a veces la persona que comete el delito tiene un estatus especial, como estar enfermo o embarazada, o la persona que comete el delito está amamantando. En este momento se tomarán medidas especiales contra estas personas para determinados fines. ¿Sabes cuáles son las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre el delito de lactancia materna?
1. Mujeres embarazadas y mujeres lactantes en la legislación penal de China
(1) Disposiciones sobre mujeres embarazadas y mujeres lactantes en la legislación penal de mi país
Mujeres embarazadas y mujeres lactantes Son sujetos jurídicos especiales a quienes habitualmente se les denomina "mujeres embarazadas" en las actividades de justicia penal. (1) Cuando se sospeche de un delito penal, la ley penal le dará una consideración especial debido a su estatus especial. Entre ellas, las disposiciones sobre las mujeres embarazadas son relativamente claras, pero el concepto de mujeres lactantes no se utiliza en el derecho penal. Las disposiciones pertinentes se refieren a "las mujeres que están amamantando a sus propios bebés".
El artículo 65 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país estipula que si un sospechoso o acusado de un delito es una mujer que está embarazada o amamantando a un bebé y es puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio, puede ser puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio. Si la atención especial a las mujeres embarazadas no es lo suficientemente obvia, las siguientes normas sin duda reflejan plenamente este espíritu: el artículo 72 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que para los sospechosos e imputados de delitos que cumplan las condiciones para el arresto pero tengan circunstancias especiales, Vigilancia residencial es posible, incluso para mujeres que están embarazadas o amamantando a sus bebés. El artículo 254 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que los delincuentes condenados a cadena perpetua, prisión de duración determinada o detención penal pueden cumplir temporalmente sus condenas fuera de prisión si están embarazadas o amamantando. Además, también se refleja en las disposiciones dirigidas específicamente a las mujeres embarazadas: el artículo 49 del Código Penal de mi país estipula: "La mujer que esté embarazada en el momento del juicio no será condenada a muerte". El artículo 251 de la Ley de Procedimiento Penal también estipula que durante la ejecución de la pena de muerte, si se descubre que la delincuente está embarazada, se suspenderá la ejecución y se informará del caso inmediatamente al Tribunal Popular Supremo, que tomará una sentencia; si se ordena la suspensión de la ejecución, se informará de la ejecución al Tribunal Popular Supremo para modificar la sentencia de conformidad con la ley.
Además, interpretaciones judiciales relevantes han aclarado aún más la aplicación del derecho penal a las mujeres embarazadas. La "Respuesta del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de casos penales graves por los tribunales populares", publicada el 20 de septiembre de 1983, proporcionó una respuesta a la cuestión del aborto artificial: antes de que se procesara este caso en el Tribunal Popular, la acusada (mujer embarazada) estaba bajo custodia. Si se practica un aborto artificial o cuando el tribunal acepta el caso, se induce a la acusada (mujer embarazada) a tener trabajo de parto, se la considerará una mujer embarazada; , y no será aplicable la pena de muerte. (2) La "Respuesta del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de casos penales graves por los tribunales populares (II)", publicada el 30 de febrero de 1983, aclaró el significado de "la pena de muerte no es aplicable a mujeres embarazadas durante los juicios": la pena de muerte no es aplicable Hay dos situaciones: ejecución inmediata y ejecución suspendida. El 18 de marzo de 1991, la Oficina de Investigación del Tribunal Popular Supremo dejó claro en una respuesta telefónica a la pregunta de cómo entender que "la pena de muerte no se aplica a las mujeres embarazadas en el juicio". considerados "en juicio", independientemente de si su embarazo violó el plan nacional de fertilidad, si hubo aborto espontáneo o aborto artificial, si el aborto será transferido a proceso o juicio. (3) La respuesta de 1998 del Tribunal Popular Supremo sobre si se puede aplicar la pena de muerte en casos de aborto espontáneo de mujeres embarazadas bajo custodia, que entró en vigor el 3 de agosto, continuó la posición anterior y respondió a la cuestión del aborto espontáneo. : "Después de un aborto espontáneo mientras se encuentra bajo custodia por sospecha de un delito, una mujer embarazada que sea procesada y juzgada por el mismo hecho será reconocida como 'mujer embarazada en el momento del juicio' y no será reconocida como ' mujer embarazada en el momento del juicio' según la ley
(2) Interpretación de "mujer embarazada" en el derecho penal
Las mujeres embarazadas, como su nombre indica, son las llamadas Mujeres embarazadas. Parece que no se necesitan más explicaciones. El uso de "mujeres embarazadas" y otras expresiones similares en el derecho penal y en la legislación procesal penal de mi país es una prueba.
Pero un estudio más profundo revelará que los hechos están lejos de ser simples y claros, especialmente la comprensión de las "mujeres embarazadas en el juicio" es muy controvertida.
Se desprende de una serie de interpretaciones judiciales que la comprensión de las mujeres embarazadas ha superado con creces su significado habitual. Tomemos como ejemplo el artículo 49 del Código Penal de mi país. Si se respeta estrictamente su significado literal, una mujer que no puede ser condenada a la pena de muerte sólo está embarazada en el momento del juicio, es decir, desde la fecha en que el tribunal acepta la causa penal hasta la fecha en que el tribunal dicta la sentencia definitiva ( incluidas sentencias en procedimientos de supervisión de juicios y revisión de la pena de muerte). Sin embargo, a través de diversas interpretaciones judiciales, las "mujeres embarazadas" que han tenido abortos artificiales o abortos espontáneos antes del juicio también son interpretadas como "mujeres embarazadas al momento del juicio" y a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Procedimiento Penal, si; Si se descubre que la delincuente está embarazada durante la ejecución de la pena de muerte, no se aplicará la pena de muerte. El descubrimiento de "embarazo" aquí mencionado suele referirse a la situación en la que el embarazo ya estaba gestado en el momento del juicio, pero no fue descubierto durante el juicio por diversas razones, lo que aún cae dentro del ámbito de ajuste del artículo 49 de la Ley. Derecho penal. Sin embargo, no se pueden descartar las siguientes circunstancias especiales: aquellas que no estaban embarazadas en el momento del juicio pero quedaron embarazadas durante el período de ejecución. Aunque esta situación suele ser difícil de ocurrir, no se puede descartar la posibilidad teórica, como ser violada y embarazada por un miembro del personal u otro hombre en el centro de custodia o seducir deliberadamente a un hombre para sobrevivir y aprovechar la oportunidad de concebir un feto; ; o mediante soborno y otros medios, obtener la oportunidad de tener relaciones sexuales con su marido y concebir un feto incluso por inseminación artificial; Especialmente durante la libertad condicional, el período de libertad condicional de dos años proporciona tiempo, espacio y posibilidades suficientes para que las reclusas queden embarazadas. Evidentemente, el embarazo durante la ejecución de una sentencia no puede interpretarse como "embarazo en el momento del juicio".
Tanto las interpretaciones judiciales como el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluyen la aplicación de la pena de muerte a las circunstancias antes mencionadas que no pueden incluirse en el "embarazo en proceso". ¿Cuál es la base jurídica? Existe la opinión popular de que a la palabra "juicio" se le ha dado una interpretación ampliada, creyendo que el "juicio" mencionado aquí no se limita a las actividades de juicio y sentencia del tribunal, sino que también incluye demandas como la presentación de casos, la investigación, aprobación de arresto, revisión y procesamiento, etc. Actividad. Realización de juicios y actividades de ejecución penal para la obtención de sentencias. En realidad, esto equivale a "juicio" con todo el "procedimiento penal". Esta explicación tiene cierto sentido, pero ¿por qué el Código Penal elige la palabra "juicio" para representar toda la actividad de litigio, en lugar de afirmar directamente que "la pena de muerte no es aplicable a mujeres embarazadas en actividades de litigio penal"? Especialmente después de la revisión del Código Penal de 1997, se mantuvo la expresión original del Código Penal de 1979, que merece la atención y el pensamiento de los investigadores. El resultado de la interpretación ampliada es que el "juicio" estipulado en el artículo 49 del Código Penal no puede unificarse con el "juicio" de otros artículos del Código Penal, creando así contradicciones y conflictos jurídicos.
Además de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Penal, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre la aplicación de medidas coercitivas y ejecuciones temporales fuera de prisión también afectan a las mujeres embarazadas. No existe una interpretación judicial pertinente del término "mujer embarazada" en la Ley de Procedimiento Penal. Creemos que para proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de las mujeres embarazadas y promover la unificación de leyes, el término mujer embarazada debe interpretarse de manera uniforme, y las mujeres después de un aborto artificial y un aborto espontáneo también deben interpretarse como mujeres embarazadas.
En segundo lugar, la protección de la mujer embarazada y lactante por la legislación penal
(1) Aplicación de medidas coercitivas penales
De lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal Ver , las mujeres embarazadas y lactantes generalmente deben evitar la detención física siempre que sea posible. Sin embargo, en lo que respecta a la aplicación específica de medidas coercitivas penales, aún es necesario aclarar más las siguientes cuestiones:
En primer lugar, ¿se pueden aplicar las citaciones? Una citación obligatoria es esencialmente una citación obligatoria sin el carácter de detención física y es la medida coercitiva más leve en todos los casos penales. Por tanto, teóricamente no existe ningún problema en aplicar citaciones obligatorias a mujeres embarazadas y lactantes. En el proceso de ejecución real, cabe señalar que incluso una citación tiene sus condiciones y procedimientos aplicables. La detención de mujeres embarazadas y lactantes debe aplicarse estrictamente de conformidad con la ley. Son objeto de la citación los presuntos delincuentes que se nieguen a ser interrogados después de haber sido citados legalmente. La citación no se ejecutará sin haber sido citado. La duración de una citación no excederá con carácter general de 65.438 02 horas. Si el caso fuera especialmente grave y complejo, el plazo no excederá de 24 horas. Los sospechosos de delitos no serán detenidos disfrazados mediante citaciones continuas, y se les garantizará la alimentación y el tiempo de descanso necesario.
De hecho, algunas personas en el mundo académico y en la práctica también han prestado atención a este punto y han pedido restricciones apropiadas a la lactancia materna. (7)
En caso de embarazo malintencionado, creemos que debe excluirse la aplicación de la libertad temporal supervisada. La razón no es que la ley estipule "puede" en lugar de "debería", sino que la evasión maliciosa de la ley no es cumplimiento y aplicación de la ley, sino destrucción y traición de la ley. y una violación de la ley. La ironía del espíritu. Reconocerlo es negar la ley, protegerla es destruirla, presentando así una paradoja jurídica. Desde una perspectiva jurídica general, creemos que la evasión maliciosa de la ley nunca estará protegida por la ley, y la evasión maliciosa de la ley siempre será inválida. "Una mujer que amamanta a su hijo" debe definirse como "mujer lactante" y debe interpretarse como una condición jurídica. Para las mujeres con hijos lactantes mayores de 1 año, en general se debe excluir la aplicación de la libertad supervisada temporal. La razón para excluir la aplicación no es la "posibilidad" contenida en las disposiciones legales, sino la invalidez de una elusión dolosa de la ley.
(3) Exclusión de la aplicación de la pena de muerte
La legislación penal y procesal penal de mi país excluyen claramente la aplicación de la pena de muerte a mujeres embarazadas, y no hay excepciones a la aplicación de la pena de muerte, salvaguardando así mejor los derechos e intereses legítimos de las mujeres embarazadas. Sin embargo, todavía quedan algunas cuestiones específicas que vale la pena explorar en el proceso de aplicación de la ley.
Primero, evadir maliciosamente la pena de muerte. La evasión maliciosa de la pena de muerte es un tipo de evasión maliciosa de la ley. En un sentido jurídico general, la evasión maliciosa de la ley no es válida. Si nos atenemos a esta posición sobre la aplicación de la pena de muerte, concluiríamos que la pena de muerte se aplica a quienes evaden maliciosamente la pena de muerte. Por tanto, es teóricamente posible aplicar la pena de muerte a mujeres embarazadas que hayan concebido maliciosamente. Sin embargo, la aplicación de la pena de muerte obviamente no es una cuestión puramente teórica, sino que también implica consideraciones de política criminal. En particular, es importante señalar que el actual entorno internacional y las futuras tendencias de desarrollo limitarán la aplicación y abolición de la pena de muerte. China es uno de los países que aún mantiene la pena de muerte, pero siempre hemos insistido en usarla con precaución y matar menos. En teoría, la evasión maliciosa de la ley debería estar prohibida, pero desde una perspectiva de política criminal, aplicar la pena de muerte a mujeres embarazadas que evaden maliciosamente la pena de muerte enfrenta una enorme presión moral y de opinión pública. En una situación en la que mantener la pena de muerte es muy controvertido y frecuentemente criticado, debemos sopesar cuidadosamente los pros y los contras entre eludir la ley maliciosamente y salvaguardar el derecho a vivir. Ante la elección de la vida o la muerte, es instinto humano que una persona culpable viva de todo corazón a toda costa. Sus sentimientos pueden ser perdonados y su corazón puede ser compadecido. La cultura tradicional china también dice "matar sin ir demasiado lejos" y "perdonar a los demás al mismo tiempo", lo que refleja plenamente la acumulación humanitaria en nuestra tradición cultural. Por lo tanto, creemos que bajo la influencia combinada de la tendencia legislativa a favor de la abolición de la pena de muerte, la política criminal, el espíritu humanitario y la cultura tradicional, la teoría de la "evasión maliciosa de la ley no es válida" insiste en ceder y permitir que las mujeres embarazadas sobrevivir.
En segundo lugar, considerar si las mujeres embarazadas deberían estar sujetas a una ejecución suspendida de la pena de muerte. Dado que la pena de muerte es uno de los métodos de ejecución de la pena de muerte y no es un castigo independiente, y la pena de muerte no se aplica a las mujeres embarazadas, esto por supuesto significa que la pena de muerte no debería aplicarse a ellas, por lo que parece haber No habrá necesidad de discutirlo. Sin embargo, en nuestra opinión, existe una enorme brecha y una diferencia sustancial entre la muerte suspendida y la ejecución inmediata de la pena de muerte. Puede que no sea apropiado considerar la muerte suspendida como un método de ejecución de la pena de muerte.
La ejecución suspendida de la pena de muerte es una innovación única en el sistema de aplicación de la pena de muerte en China. La razón de esto es tanto la consideración de la política criminal de matar menos y con precaución, como el deseo de llegar a un compromiso en la fuerte demanda de la abolición de la pena de muerte. Pero esta originalidad no es necesariamente "agradable": a los ojos de los críticos, la pena de muerte sigue siendo aplicable a los criminales, pero su efecto es "darle a la gente un control". A los ojos de sus seguidores, esta es en realidad una manera de que la gente sobreviva y merece reconocimiento. Pero ¿por qué se le da a la pena de muerte “notoria reputación”? Desde la perspectiva de la víctima, la pena de muerte existe sólo de nombre, y la persona maldita eventualmente escapará de la vida y la muerte. El bien y el mal esperados aún fallan y sienten resentimiento hacia el ideal del estado de derecho. Desde la perspectiva de los delincuentes, sabrán que incluso si son condenados a muerte según la ley, todavía tienen esperanzas de sobrevivir. Por supuesto, las personas buenas son agradecidas y corrigen cuidadosamente sus errores, pero las personas malas y testarudas pueden despreciar la ley e ignorar la autoridad legal.
En esencia, existe una enorme diferencia de vida o muerte entre la pena de muerte y la ejecución inmediata.
Aunque la pena de muerte proporciona una conexión y un amortiguador entre la ejecución inmediata y la cadena perpetua, dentro del sistema de pena de muerte, bajo el mismo método de pena, las diferencias en gravedad son demasiado obvias para ser unificadas en la misma pena. Por lo tanto, en lugar del diseño actual del sistema, es mejor incluirlo como un castigo separado o abolirlo. Precisamente debido a la diferencia antes mencionada entre la ejecución suspendida de la pena de muerte y la ejecución inmediata de la pena de muerte, todavía hay lugar para debatir si se debe aplicar la ejecución suspendida de la pena de muerte a mujeres embarazadas antes de que se revise la legislación. La muerte suspendida no le quitará inmediatamente la vida a una persona; si bien salva vidas, también brinda a los delincuentes la oportunidad de salvarse a sí mismos. Si te salvas o no, depende totalmente de ti. Por supuesto, sería un buen diseño si también se estipulara que las mujeres embarazadas condenadas a muerte con ejecución suspendida podrían ser ejecutadas temporalmente fuera de prisión.
En tercer lugar, el embarazo durante la ejecución. Como se mencionó anteriormente, el artículo 251 de la Ley de Procedimiento Penal implica que la pena de muerte no se aplica a las mujeres embarazadas durante la ejecución de la pena de muerte. Después de dictarse una sentencia de muerte, incluso si la pena de muerte se ejecuta inmediatamente, pasará algún tiempo antes de que se ejecute realmente; si se suspende, habrá un período de prueba de hasta dos años; Por lo tanto, durante la etapa de ejecución de la pena de muerte, especialmente durante la ejecución de la pena de muerte, no se puede descartar la posibilidad de embarazo de la delincuente. En este caso, según el artículo 251 de la Ley de Procedimiento Penal, si se descubre que la delincuente está embarazada, se suspenderá la ejecución de la pena, si tras la investigación se demuestra que es cierta, se modificará la pena, es decir; , no se aplicará la pena de muerte. Esta conclusión es apropiada en vista de la intención legislativa de excluir absolutamente la pena de muerte para las mujeres embarazadas. Pero el problema es que la Ley de Procedimiento Penal es una ley procesal y no permite estipulaciones sobre la aplicación de la pena de muerte, lo que excede el alcance del artículo 49 de la Ley Penal. Por tanto, su legalidad es cuestionable.
La exclusión absoluta de la pena de muerte para las mujeres embarazadas está totalmente en consonancia con la intención original de la legislación; durante la ejecución de la pena de muerte, la pena de muerte no debe aplicarse a las mujeres embarazadas. una conclusión natural. En vista de que la Ley de Procedimiento Penal no tiene competencia para estipular las cuestiones sustantivas de la aplicación de las penas, recomendamos que se revisen las disposiciones pertinentes de la Ley Penal y se eliminen las circunstancias antes mencionadas en las que no es aplicable la pena de muerte. incluirse en el Derecho Penal.
En cuarto lugar, ¿no se aplica la pena de muerte a las mujeres que amamantan? El derecho penal de nuestro país sólo se ocupa de las mujeres lactantes en la aplicación de medidas coercitivas penales y métodos de ejecución de penas, y no presta especial atención en la aplicación de la pena de muerte. Por tanto, a juzgar por las disposiciones legislativas, es evidente que no puede excluirse la aplicación de la pena de muerte. Sin embargo, desde una perspectiva de necesidad, ¿es necesario brindar a las madres lactantes una atención que no se aplique a la pena de muerte? Si el período de lactancia se limita estrictamente a un año, es bastante razonable no aplicar la pena de muerte a las mujeres que amamantan. Si esto no es posible, también es una buena opción aprender de la experiencia en el extranjero y estipular que la pena de muerte no se ejecutará dentro de un período de tiempo determinado (por ejemplo, dos años).
En quinto lugar, algunos estudiosos han estudiado la aplicación de la pena de muerte en embarazos anormales, como el embarazo ectópico y el embarazo molar. Los investigadores propusieron que las mujeres con embarazos anormales sean consideradas mujeres embarazadas y deberían ser excluidas de la pena de muerte incluso si el feto no puede sobrevivir. Estamos de acuerdo con esto y no podemos negar su estado de embarazo sólo por un embarazo anormal. Y como se mencionó antes, el espíritu humanitario no es sólo para el feto, sino también para la mujer embarazada, incluso si se determina que el feto no es viable, la mujer embarazada todavía necesita cuidados especiales;
La legislación penal de nuestro país no estipula claramente el tiempo de lactancia, pero en la práctica judicial el tiempo de lactancia es de un año. Según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre el delito de lactancia materna, si un sospechoso comete un delito mientras amamanta, puede ser ejecutado fuera de prisión. Esto también refleja el hecho de que la pena de muerte no se aplica a las mujeres embarazadas. mujer.