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Se pueden demandar honorarios por ruptura

Subjetividad jurídica:

No. En la ley no existen los llamados honorarios por ruptura y "honorarios por daños mentales". Sin una base legal, es imposible obtener apoyo legal. Pedir honorarios por ruptura va contra la moral y el orden social y las buenas costumbres. La ley sólo protege las relaciones legítimas entre acreedor y deuda. Por lo tanto, desde una perspectiva legal, si no hay propiedad compartida durante el período de convivencia, o una relación de donación legal, relación deuda-acreedor, etc., es ilegal solicitar honorarios de ruptura después de una ruptura, especialmente si se convive con un cónyuge. Aquellos que destruyen las familias de otras personas y luego exigen honorarios por ruptura tienen aún menos probabilidades de recibir protección legal. La ley es objetiva:

Artículo 1062 del Código Civil: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen a la propiedad conjunta del marido y esposa: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales; (2) Rentas de producción, operación e inversión (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual (4) Bienes heredados o donados, excepto el artículo 1063 de este; Ley Salvo lo dispuesto en el párrafo 3 (5) Otros bienes que pertenecerán al contrato. El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar la misma propiedad.