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Reglamento de Procedimiento para los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales
(Reforma No. 95 de la Orden del Ministerio de Seguridad Pública de 25 de octubre de 2007, promulgada el 4 de mayo de 1998, de febrero 25, 2007 En vigor a partir de ahora) Sección 2 Interrogatorio de sospechosos de delitos Artículo 173 Los órganos de seguridad pública obtendrán la aprobación de la persona a cargo de los órganos de seguridad pública a nivel de condado o superior para los sospechosos de delitos que no necesitan ser detenidos o arrestado.
Artículo 174: Al citar a un sospechoso de un delito, se presentará la citación y el certificado de trabajo del investigador, y se ordenará al sospechoso que firme (selle) y tome sus huellas dactilares. Una vez que el sospechoso llega al caso, se debe completar la hora de llegada en el aviso de citación. Una vez finalizado el interrogatorio, la hora de finalización del interrogatorio debe indicarse en el aviso de citación. Si usted se niega a completar el formulario, el personal encargado del caso lo indicará en el "Aviso de Citación". Artículo 175 El plazo para la citación no excederá de doce horas. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones consecutivas. Si fuera necesario tomar medidas coercitivas contra la persona citada, la decisión de aprobarla o desaprobarla se tomará dentro del plazo de la citación; si no se concede la aprobación, la citación se dará por terminada inmediatamente; Artículo 176: Los sospechosos de delitos que se encuentren detenidos en espera de juicio deberán llenar una tarjeta de interrogatorio y ser interrogados en el centro de detención o en el lugar de trabajo del órgano de seguridad pública.
Artículo 177: El interrogatorio de los presuntos delincuentes deberá ser realizado por investigadores. Durante el interrogatorio, el número de investigadores no será inferior a dos.
Los interrogatorios de los co-sospechosos delincuentes deben realizarse individualmente. Artículo 178 Antes del interrogatorio, los investigadores deben comprender el caso y las pruebas, formular un plan de interrogatorio y esbozar un esquema del interrogatorio. Por primera vez, el nombre, alias, nombre anterior, fecha de nacimiento, lugar de registro del hogar, residencia temporal, lugar de nacimiento, lugar de nacimiento, origen étnico, ocupación, nivel educativo, situación familiar, experiencia social y si alguna vez ha recibido sanción penal o procesamiento administrativo, etc. Artículo 179 Al interrogar a un sospechoso de un delito, primero se le preguntará si ha cometido un delito, se le permitirá declarar su culpabilidad o inocencia y luego se le harán preguntas.
Artículo 180: Al interrogar a un sospechoso de un delito, se le informará que deberá responder con veracidad a las preguntas de los investigadores y que tendrá derecho a negarse a responder preguntas irrelevantes para el caso. Artículo 181 Durante el interrogatorio, se escucharán atentamente la confesión y las excusas del sospechoso; está estrictamente prohibido obtener una confesión mediante tortura o mediante amenazas, incentivos, engaños u otros métodos ilegales. Artículo 182: El interrogatorio de los menores sospechosos de delitos se basará en las características físicas y psíquicas de los menores y será diferente de las de los adultos, salvo circunstancias que dificulten la investigación o no puedan ser notificadas, se notificará a los padres, tutores o maestros; estar presentes; los interrogatorios podrán realizarse en los órganos de seguridad pública, o podrán realizarse en la residencia, unidad, escuela u otro lugar apropiado del menor. Al interrogar a un sospechoso de delincuente sordomudo, debe participar alguien familiarizado con los gestos de los sordomudos, y en la transcripción del interrogatorio se debe indicar la condición de sordomudo del sospechoso, así como el nombre, la unidad de trabajo y la ocupación del intérprete.
Se debe proporcionar un intérprete a los sospechosos de delitos que no comprendan el idioma local. Artículo 183: Los investigadores deberán dejar constancia veraz de la situación del interrogatorio y de la confesión o excusa del presunto delincuente. Al escribir la transcripción de un interrogatorio, debe utilizar un instrumento de escritura y tinta que pueda retener su escritura durante mucho tiempo. Artículo 184 La transcripción del interrogatorio se entregará al sospechoso para su verificación o se le leerá. Si hay errores u omisiones en los registros, se permitirá al sospechoso de un delito hacer correcciones o adiciones y sellar sus huellas dactilares. Después de que el sospechoso de un delito verifique la transcripción, debe firmar (sellar) y tomar sus huellas dactilares página por página, y escribir en la última página: "He leído la transcripción anterior (o me la han leído a mí) y es coherente con lo que Yo dije." Si la persona investigada se niega a firmar (sellar) o tomar sus huellas dactilares, el investigador lo indicará en la transcripción. Los asuntos que consten en la transcripción del interrogatorio se cumplimentarán conforme a la reglamentación. Los investigadores y traductores firmarán o sellarán la transcripción del interrogatorio.
Los interrogatorios de sospechosos de delitos pueden grabarse por escrito y se pueden realizar grabaciones de audio y vídeo según sea necesario. Artículo 185 Si un sospechoso de un delito solicita escribir una confesión él mismo, se le permitirá hacerlo cuando sea necesario, los investigadores también podrán exigir que el sospechoso de un delito escriba una confesión en persona; El sospechoso de un delito debe firmar (sellar) y tomar sus huellas dactilares en la última página de la confesión personal. Después de recibirlo, los investigadores deben escribir "Recibido en un día determinado de un mes determinado y un año determinado" en la parte superior derecha de la página de inicio y firmarlo.
Artículo 186 Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores deberán indagar claramente sobre los hechos, motivos, propósitos, medios, tiempo, lugar y personas, cosas y objetos involucrados. Los órganos de seguridad pública comprobarán cuidadosamente los hechos delictivos, las excusas y las pruebas en contra confesadas por el sospechoso de un delito y los tratarán de conformidad con la ley. Artículo 187 Durante el proceso de interrogatorio, si se necesitan pruebas para demostrar que el sospechoso ha cometido un delito, se deberá evitar que se filtren secretos de la investigación.
Se promulgaron e implementaron las "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular (Enmienda)" (Interpretación Gao Jianfa [1999] 1 No. 1999 18). Sección 1 Interrogatorio de sospechosos de delitos Artículo 136 El interrogatorio de sospechosos de delitos será realizado por los fiscales. Durante el interrogatorio habrá no menos de dos fiscales.
Artículo 137: Los sospechosos de delitos que no necesiten ser arrestados o detenidos podrán, con la aprobación del fiscal jefe, ser citados a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentre el sospechoso de delitos o a su residencia para ser interrogado. Al citar a un sospechoso de un delito, se le presentará la notificación de citación y los documentos pertinentes, y se le ordenará que firme o selle la notificación de citación. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento se aplicará a las citaciones de sospechosos de delitos. Artículo 138 La citación no podrá exceder de doce horas como máximo. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones consecutivas. Artículo 139: Al interrogar a un sospechoso de delito durante la detención, se cumplimentará el comprobante de interrogatorio y el interrogatorio se realizará en el centro de detención. Si es necesario que la investigación detenga a un sospechoso de un delito para identificar a los delincuentes o pruebas de un delito o recuperar bienes relacionados con un delito, el sospechoso de un delito podrá ser detenido para ser interrogado en la Fiscalía Popular.
Cuando un sospechoso de un delito sea llevado a la Fiscalía Popular para ser interrogado, será escoltado por dos o más agentes de la policía judicial con la aprobación del Fiscal Jefe.
Artículo 140: Al interrogar a un sospechoso de un delito, primero se deben determinar sus datos básicos, preguntarle si ha cometido un delito y pedirle que declare los hechos de su culpabilidad o inocencia antes de interrogarlo. Deberíamos examinar cuidadosamente las pruebas en contra. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para obtener confesiones u obtener confesiones mediante amenazas, instigaciones, engaños u otros medios ilegales. Artículo 141 Al interrogar a un sordomudo sospechoso de haber cometido un delito, deberá estar presente alguien que esté familiarizado con los gestos del sordomudo y se deberá dejar constancia clara de esta situación. Artículo 142: Cuando se interrogue a presuntos delincuentes se prepararán transcripciones de los interrogatorios. La transcripción del interrogatorio debe ser clara, detallada y fiel a las palabras originales, y debe entregarse al sospechoso del delito para su verificación. Los que no saben leer deberían leerle. Cualquier omisión o error en los registros debe complementarse o corregirse. Si el sospechoso cree que no hay errores en la transcripción del interrogatorio, firmará o sellará página por página. Si el sospechoso de un delito se niega a firmar o sellar, ello se hará constar en la transcripción. El fiscal también deberá firmar el acta. Artículo 143 Si un sospechoso de un delito solicita escribir una confesión, el fiscal se lo permitirá. Cuando sea necesario, los fiscales también pueden exigir que el sospechoso escriba una confesión en persona. Artículo 144 Al interrogar a presuntos delincuentes se podrán utilizar al mismo tiempo grabaciones de audio y vídeo.
Artículo 145: Después de interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o desde la fecha en que se tomen medidas coercitivas contra el sospechoso de un delito, los fiscales informarán al sospechoso de que puede contratar un abogado para que le proporcione asistencia jurídica. Asesoramiento: Denunciar y acusar o solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio, y dejar constancia de la situación en el acta. Artículo 146: Si un sospechoso de un delito detenido solicita contratar un abogado, la Fiscalía Popular preparará una transcripción. Los casos que no involucren secretos de Estado se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de este Reglamento. En los casos que impliquen secretos de Estado, la Fiscalía Popular decidirá si los aprueba en un plazo de tres días. Si la Fiscalía Popular toma una decisión de desaprobación, explicará los motivos al sospechoso del delito.
Durante la investigación, el sospechoso de un delito puede contratar uno o dos abogados para que le proporcionen asistencia jurídica. Artículo 147: Si un sospechoso de un delito detenido contrata a un abogado y propone un nombre claro del bufete de abogados o el nombre del abogado para la encomienda directa, la Fiscalía Popular enviará de inmediato la opinión de encomienda del sospechoso al bufete de abogados, si es así; planea ser contratado por un familiar o amigo, la Fiscalía Popular enviará de inmediato las opiniones de contratación a familiares y amigos si el sospechoso de un delito propone contratar a un abogado, pero no hay una persona específica o persona para contratar un abogado en su nombre; la Fiscalía Popular notificará al colegio de abogados local o al organismo administrativo judicial para que le recomiende un abogado. Las opiniones laborales podrán formularse por escrito o de forma oral. Si se hace oralmente, se hará constar en acta y firmada o sellada por el presunto delincuente. Artículo 148: Si un presunto delincuente ha contratado un abogado, pero durante el proceso de investigación, la Fiscalía Popular descubre que el caso involucra secretos de estado, notificará de inmediato al abogado contratado por el presunto delincuente para que deje temporalmente de participar en las actividades de litigio y notificará al sospechoso criminal.
Las disposiciones del párrafo 1 del artículo 146 de este Reglamento se aplicarán a si se aprueba que el sospechoso de un delito continúe contratando a un abogado.
Artículo 149: Si durante el período de investigación un abogado acepta que dos o más sospechosos de un delito en el mismo caso presten asistencia jurídica al mismo tiempo, la Fiscalía Popular no podrá disponer que el abogado reunirse con el sospechoso criminal bajo custodia. Artículo 150: Cuando un abogado encargado se reúna con un sospechoso de un delito bajo custodia, informará previamente a la Fiscalía Popular y le proporcionará el poder del sospechoso, el certificado de ejercicio del abogado y la carta de presentación del bufete de abogados. Durante la investigación, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular se ocupará de los asuntos relacionados con la asignación de abogados para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia.
Artículo 151: Si un abogado propone reunirse con un presunto delincuente detenido en un caso que no involucra secretos de Estado, la Fiscalía Popular fijará una hora determinada para la reunión dentro de las 48 horas anteriores; * * * En casos importantes y complejos, se puede concertar una cita específica en un plazo de cinco días.
Al concertar la hora de la reunión, la Fiscalía Popular decidirá si envía personal para asistir en función de las circunstancias y necesidades del caso. Si se decide no enviar personal para asistir, se expedirá un certificado de conformidad a la reunión. Cuando un abogado encargado se reúne con un sospechoso de un delito detenido, debe obtener el consentimiento de la Fiscalía Popular o estar acompañado por la Fiscalía Popular. Artículo 152: Si un abogado propone reunirse con un detenido sospechoso de haber cometido un delito relacionado con secretos de Estado, la Fiscalía Popular, en función de las circunstancias y necesidades del caso, decidirá en un plazo de cinco días si autoriza al abogado a reunirse con el detenido. sospechoso criminal. Si se aprueba que un abogado encargado se reúna con un sospechoso de un delito detenido, deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de este Reglamento. Artículo 153: Cuando un abogado de confianza se reúna con un sospechoso de un delito detenido, el personal de la fiscalía presente le informará que respete las normas sobre entrevistas en el lugar de supervisión y las autoridades pertinentes. Cuando un abogado de confianza se reúne con un sospechoso de un delito detenido, el personal de la fiscalía presente puede realizar una transcripción. Artículo 154: Si un abogado interroga a un sospechoso de un delito detenido más allá del alcance de la autorización estipulada en el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Penal, o viola las normas del lugar de detención y de los organismos pertinentes en materia de entrevistas, el personal de la fiscalía presente tendrá la derecho a detener o cancelar la reunión. Artículo 155 La Fiscalía Popular descubre que un abogado ha violado la ley o las normas pertinentes durante el proceso penal y deberá detener de inmediato la violación e informar de la situación al departamento de gestión de abogados correspondiente. Artículo 156 La expresión "casos que involucran secretos de Estado", tal como se menciona en esta sección, se refiere a los casos o casos cuya naturaleza involucra secretos de Estado.
Base jurídica:
Ley penal de la República Popular China
Artículo 17 Una persona que haya cumplido 16 años tendrá responsabilidad penal por la comisión de un delito. delito. Incurrirá en responsabilidad penal la persona mayor de 14 años pero menor de 16 años que cometa el delito de homicidio doloso, lesiones dolosas, causar lesiones graves o la muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas. . Si una persona que ha cumplido 12 años y es menor de 14 comete el delito de homicidio intencional o lesiones intencionales, causando la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, y las circunstancias son graves, incurrirá en responsabilidad penal si el La Fiscalía Suprema del Pueblo aprueba la acusación. Si una persona menor de 18 años es considerada penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la apliquen disciplinariamente, si es necesario, y se le impartirá educación correctiva especial de conformidad con la ley;
Artículo 17 Si una persona que ha cumplido 75 años comete intencionalmente un delito, se le podrá imponer una pena más leve o reducida; si comete un delito por negligencia, se le impondrá una pena más leve o reducida; .