Interpretación judicial del delito de conducción peligrosa en el derecho penal
Opiniones sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en el tratamiento de casos penales por conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad
Con el fin de garantizar la aplicación correcta y unificada de la ley, sancionar a los delito de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad de conformidad con la ley, y salvaguardar la seguridad pública y la vida de las personas. En cuanto a la seguridad de la propiedad, estas opiniones se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal y en conjunto con la investigación, el procesamiento y prácticas de prueba.
1. Se considera conducción de vehículo a motor en estado de ebriedad, según el artículo 133-1, párrafo primero, en la vía pública con un contenido de alcohol en sangre superior a 80 mg/100 ml. del Código Penal, las disposiciones prevén condenas y castigos por conducción peligrosa.
Los términos “carretera” y “vehículo de motor” mencionados en el párrafo anterior se aplicarán a las disposiciones pertinentes de la Ley de Seguridad Vial.
2. Será castigado gravemente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 133 de la Ley Penal quien conduzca un vehículo a motor en estado de ebriedad en cualquiera de las circunstancias siguientes:
(1) Causar Ser total o principalmente responsable de un accidente de tránsito, o escapar después de causar un accidente de tránsito no constituye otros delitos;
(2) El contenido de alcohol en la sangre alcanza los 200 mg/65438±000 ml;
(3) Conducir en autopistas y autopistas urbanas;
(4) Conducir vehículos motorizados comerciales para transportar pasajeros;
(5) Gravemente superpoblado, sobrecarga o exceso de velocidad, conducir un vehículo de motor sin calificaciones para conducir, usar placas de vehículos de motor falsificadas o alteradas y otras violaciones graves de la Ley de Seguridad Vial;
(6) Evadir inspecciones por parte de órganos de seguridad pública de conformidad con con la ley, o negarse u obstruir a los órganos de seguridad pública La inspección realizada por las autoridades de conformidad con la ley no constituye otros delitos;
(7) Quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas o procesos penales por conducir un vehículo de motor después de beber alcohol;
(8) Otras situaciones que pueden ser severamente castigadas.
3. Se sancionará la conducción de un vehículo de motor en estado de ebriedad y el uso de violencia o amenazas para impedir que los órganos de seguridad pública realicen las inspecciones conforme a la ley, lo que constituye el delito de obstrucción a los trámites oficiales y otros delitos. de conformidad con las disposiciones sobre pena concurrente por delitos múltiples.
4. La multa impuesta al imputado por conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad se determinará en función del grado de ebriedad del imputado, si se causó daño real y su actitud de admisión de culpa y arrepentimiento. , determinar el monto de la multa proporcional a la pena principal.
5. Cuando los órganos de seguridad pública investiguen y atiendan a presuntos delincuentes que conducen un vehículo de motor en estado de ebriedad, deberán registrar el proceso de incautación, las pruebas de alcoholemia y los procesos de extracción de sangre, si las condiciones lo permiten; tomar fotografías, grabaciones de audio o video; si hay testigos, se deben recoger sus testimonios.
6. La opinión de la prueba de alcoholemia es la base para determinar si el sospechoso está ebrio. Si un sospechoso de delincuente alcanza el nivel de ebriedad especificado en el artículo 1 de estas Opiniones mediante la prueba de contenido de alcohol en el aliento y se escapa antes de la extracción de sangre, los resultados de la prueba de contenido de alcohol en el aliento pueden usarse como base para determinar que está ebrio.
Si un sospechoso de delincuente bebe alcohol antes de una prueba de alcoholemia o de una extracción de sangre para evitar un proceso legal durante una inspección realizada por los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley, y su contenido de alcohol en sangre alcanza El estándar de ebriedad estipulado en el artículo 1 de estos Dictámenes, debe ser considerado ebrio.
7. Al tramitar casos penales por conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, se deben aplicar estrictamente las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal, se deben proteger eficazmente los derechos procesales de los sospechosos y acusados de delitos y se debe garantizar la investigación, el procesamiento y el juicio deben realizarse oportunamente dentro del plazo legal.
Los sospechosos de delitos y acusados que conducen un vehículo motorizado en estado de ebriedad pueden ser detenidos o liberados bajo fianza en espera de juicio según las circunstancias del caso. Aquellos que cumplan las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, pero el sospechoso o acusado no pueda proporcionar un garante o pagar un depósito, podrán ser puestos bajo vigilancia residencial. Si las circunstancias son graves, los sospechosos de delitos y los acusados que violen las disposiciones sobre libertad bajo fianza en espera de juicio y vigilancia domiciliaria podrán ser arrestados.