Traducción sesgada de marcas en inglés
Restricciones: Copyright
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define la propiedad intelectual a nivel mundial como si tuviera dos ramas principales, la propiedad industrial y los derechos de autor. El comercio de propiedad industrial implica principalmente competencia desleal y opresión con el fin de proteger invenciones, marcas (marcas comerciales y de servicios) y diseños industriales. Los derechos de autor se aplican a "creaciones en diversos campos de la literatura y el arte" y estos elementos pueden expresarse como "en otras palabras, símbolos, música, imágenes, objetos tridimensionales o combinaciones (como en el caso de una ópera o una película). ). "
Derechos de autor y estrategias de preservación
Las restricciones de derechos de autor pueden afectar las estrategias de preservación de la información digital adquirida al limitar su uso. Muchos países tienen legislación que permite la copia de materiales con fines de conservación. Pero por lo general solo cubre material impreso tradicional, no información digital. Ejemplos de estrategias de preservación de información digital que podrían estar protegidas por derechos de autor incluyen la emigración y la actualización, cada una de las cuales implica alguna forma de reproducción de propiedad intelectual. La simulación plantea preguntas similares, tales como: La estrategia de simulación, señaló Rosenberg en el informe, evita arenas movedizas técnicas y preserva el software propietario, las especificaciones de hardware y la documentación.
Regulaciones
Cada país tiene su propia legislación y los países cooperan entre sí para proteger los derechos de propiedad intelectual a través de tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Estos tratados generalmente implican el establecimiento de niveles mínimos de protección de los derechos de autor, aunque también atienden las necesidades de los usuarios de los derechos de autor. Los principales tratados relacionados con los derechos de autor, especialmente la información digital, son el Convenio de Berna (1886) Tratado de Propiedad Intelectual para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Tratado de Copyright de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Según el Convenio de Berna, cada país firmante puede permitir la reproducción con el fin de preservar el derecho de reproducción de conformidad con el artículo 9. La cláusula de Berna de esta disposición, que permite la reproducción de todas las excepciones (no sólo las de conservación), es el artículo 9.2:
La legislación nacional y los sindicatos que permiten la reproducción de dichos elementos en determinadas circunstancias especiales deberían ser un problema. , siempre que dicha copia no entre en conflicto con el uso normal de la obra y no dañe injustificadamente los derechos e intereses legítimos del autor.