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¿Quién puede representarlo en un litigio civil?

El artículo 58 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" estipula: "Una parte o representante legal podrá encomendar la calidad de agentes ad litem a una o dos personas.

Podrán encomendarse como agentes ad litem a las siguientes personas:

(1) Abogados y trabajadores de servicios legales de base;

(2) Familiares cercanos o personal de las partes;

(3) Las comunidades, unidades y grupos sociales relevantes donde los partidos pertenecen Ciudadanos recomendados."