Se estipula que la Oficina de Marcas y la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas revisarán las solicitudes pertinentes de manera oportuna.
1. Esta disposición exige que la Oficina de Marcas y la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas revisen con prontitud las solicitudes de registro de marcas y las solicitudes de revisión de marcas para proteger los intereses de los solicitantes de registro de marcas y otras partes interesadas.
2. El requisito de que “las solicitudes de registro de marcas deben revisarse oportunamente” es un requisito de la Oficina de Marcas. La Oficina de Marcas es responsable del registro de marcas a nivel nacional. Si una persona física, jurídica u otra organización necesita obtener el derecho exclusivo de utilizar una marca, debe solicitar el registro de la marca en la Oficina de Marcas. 3. El requisito de que “las solicitudes de reexamen de marcas deben revisarse oportunamente” es un requisito de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas. En cuanto a las solicitudes de reexamen de marcas, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, un solicitante de registro de marcas puede solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas un nuevo examen de una marca que haya sido rechazada o no anunciada por la Oficina de Marcas para su revisión. por el Comité de Revisión.