Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión del mercado cinematográfico, asegurar el funcionamiento legal, promover el sano desarrollo de la industria cinematográfica y promover la construcción de la civilización espiritual socialista, de conformidad con la "Oficina General del Comité Central y la Oficina General de la "Aviso" del Consejo Estatal para el Fortalecimiento y Mejoramiento de la Gestión de Libros, Periódicos, Películas, Vídeos y Mercados Audiovisuales (Nº 1994), formula este reglamento. Artículo 2 El estado implementa un sistema de licencias e inspección y registro anual para la distribución y proyección de películas (incluidas pantallas tipo domo, pantallas anulares, pantallas dinámicas y otras nuevas formas de proyección de películas, las mismas que se detallan a continuación). Todas las unidades dedicadas al negocio de distribución y proyección de películas deben solicitar licencias y un registro de verificación anual de acuerdo con este reglamento. Artículo 3 El Ministerio de Radio, Cine y Televisión es el departamento administrativo responsable de la emisión e inspección anual de las licencias de distribución y proyección de películas en todo el país, y es específicamente responsable de la emisión e inspección anual de las licencias de distribución de películas para sus unidades directamente afiliadas e inter -unidades de distribución provinciales, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades sujetas a una planificación estatal independiente. Los departamentos gubernamentales de gestión cinematográfica son responsables de expedir licencias de distribución de conformidad con las reglamentaciones nacionales y de realizar inspecciones anuales de las unidades de distribución cinematográfica dentro de sus jurisdicciones; Los departamentos de gestión cinematográfica de los gobiernos de todos los niveles son responsables de expedir licencias de proyección y realizar inspecciones anuales de las unidades de proyección cinematográfica dentro de sus jurisdicciones de conformidad con las reglamentaciones nacionales. Artículo 4 Las unidades de distribución y proyección de películas solicitarán licencias de distribución y proyección de películas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de promulgación del presente reglamento. Los departamentos de gestión cinematográfica de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y los gobiernos municipales sujetos a una planificación estatal separada emitirán licencias de distribución compatibles con el alcance comercial de la "Licencia Comercial" a las unidades de distribución cinematográfica establecidas antes de 1993; los departamentos gubernamentales de todos los niveles emitirán licencias de distribución compatibles con el ámbito comercial de la "licencia comercial" para las unidades de proyección de películas establecidas antes de 1993. Una licencia de proyección cinematográfica compatible con el ámbito comercial de la licencia comercial que solicita una distribución de películas regional o provincial; licencia en todas las divisiones administrativas del estado, ciudad, condado (distrito), el departamento de gestión cinematográfica del gobierno provincial, de acuerdo con las regulaciones nacionales y la credibilidad empresarial y la capacidad operativa del solicitante determinarán la emisión de certificados. Para las agencias de distribución que se hayan reorganizado o solicitado en la industria después de 1993, el departamento de gestión cinematográfica del gobierno provincial decidirá sobre la emisión de licencias basándose en las regulaciones nacionales y la reputación comercial y las capacidades comerciales del solicitante. Para las unidades de proyección establecidas o solicitadas para su establecimiento después de 1993, los departamentos de gestión cinematográfica de los gobiernos de todos los niveles decidirán sobre la emisión de licencias de conformidad con las regulaciones nacionales y las normas y requisitos técnicos pertinentes para las unidades de distribución y proyección de películas en el ejército (incluidas las armadas; policía) sistema y organizaciones de distribución fuera de la industria cinematográfica El establecimiento de un estudio (empresa) cinematográfico aún se manejará de acuerdo con el espíritu pertinente del Ministerio de Radio, Cine y Televisión [1993] No. 3 y [1993] No. 320. Artículo 5 La Oficina de Radio, Cine y Televisión expedirá al estudio (empresa) cinematográfico una licencia de distribución de películas no de producción propia. Artículo 6 Las licencias de distribución y proyección de películas se revisarán una vez al año. Artículo 7 Cuando las unidades de distribución y proyección de películas soliciten inspecciones de licencias anuales, si cumplen las siguientes condiciones, los departamentos de gestión de películas de los gobiernos de todos los niveles aprobarán el registro de inspección anual de acuerdo con este reglamento.
(1) Implementar las políticas del partido y del estado sobre el trabajo cinematográfico y cumplir con las leyes y regulaciones.
(2) Informar la distribución y proyección de películas relevantes a los departamentos de gestión gubernamental de manera oportuna y de manera precisa de acuerdo con los datos estadísticos reglamentarios;
(3) Cumplir con las regulaciones pertinentes sobre los fondos nacionales de desarrollo cinematográfico;
(4) La película a distribuir y proyectar debe tener un licencia de distribución emitida por la Oficina de Radio, Cine y Televisión;
(5) Las unidades que distribuyen y proyectan películas deben tener derechos de distribución y proyección de películas;
(6) Cada año, Se deben estrenar y proyectar no menos del número prescrito de películas aprobadas por el Estado, películas clave confirmadas por las autoridades competentes (excepto las nuevas unidades de proyección de películas, como pantallas tipo domo profesionales, pantallas envolventes, películas dinámicas, etc.). Artículo 8 El Ministerio de Radio, Cine y Televisión determinará y anunciará las películas nacionales clave cada año. Artículo 9 La inspección anual de las licencias de distribución y proyección de películas se realiza en diciembre de cada año. Artículo 10 Quienes soliciten la inspección anual de licencias de distribución y proyección de películas deberán presentar los materiales escritos pertinentes de conformidad con el artículo 7 de este reglamento. La autoridad de inspección y gestión anual de licencias de distribución y proyección de películas examinará al solicitante dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de inspección anual, tomará una decisión de aprobación o desaprobación y notificará al solicitante por escrito. Artículo 11 Si un solicitante de inspección anual no está satisfecho con los resultados de la inspección anual de la agencia de gestión de inspección anual de películas del gobierno, puede solicitar una reconsideración al departamento de películas del gobierno de nivel superior. Artículo 12 Por violaciones de estas regulaciones, las agencias administrativas cinematográficas pertinentes podrán, junto con la administración industrial y comercial local y los departamentos de seguridad pública, imponer sanciones de acuerdo con las siguientes disposiciones. Las multas se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
(1) Cualquiera que viole el artículo 2 será multado con entre 10.000 y 10.000 yuanes y se suspenderá su negocio de distribución y proyección de películas.
(2) Cualquiera que viole el artículo 5 será; serán Multas que oscilan entre 1 y 654,38 millones de yuanes;
(3) A quien viole el artículo 7 (1) y (2) se le revocará la licencia de distribución y proyección de la película y se impondrán sanciones administrativas al representante legal y los directamente responsables;
(4) Cualquiera que viole los puntos (2), (3), (5) y (6) del artículo 7 será multado con 1 a 654,38 millones de yuanes y rectificado. dentro de un plazo; si la infracción vuelve a ocurrir después de la rectificación dentro de un plazo, se impondrá una multa de 100.000 a 500.000 yuanes y se revocará su licencia de distribución y proyección de películas. Artículo 13 Las unidades cuyas licencias de distribución y proyección hayan sido revocadas no podrán volver a solicitarlas en el plazo de un año.