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Nueva normativa nacional sobre la edad de jubilación

La nueva edad de jubilación nacional es para hombres mayores de sesenta años y para mujeres mayores de cincuenta años que hayan cumplido diez años consecutivos de servicio.

La última edad de jubilación legal según la nueva normativa nacional sobre la edad de jubilación es:

1. Los hombres tienen más de sesenta años, las mujeres tienen más de cincuenta y cinco años y han estado trabajando. durante diez años o más;

2. El hombre tiene más de cincuenta años, la mujer tiene más de cuarenta y cinco años, lleva diez años trabajando o más y está certificado por el hospital. como si hubiera perdido completamente la capacidad de trabajar. La edad legal de jubilación para los trabajadores de empresas, empresas, instituciones, organismos gubernamentales y organizaciones de masas del Estado;

3. Los hombres mayores de sesenta años y las mujeres mayores de cincuenta años, que hayan cumplido diez años de servicio. años consecutivos, podrán solicitar la jubilación;

4 Quienes realicen trabajos físicos subterráneos, de gran altitud, de alta temperatura, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, los hombres mayores de cincuenta y cinco años. , mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y que tengan diez años consecutivos de servicio, podrán solicitar la jubilación. Esta disposición se aplica también a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean iguales a las de los trabajadores.

5 Los hombres mayores de cincuenta años y las mujeres mayores de cuarenta y cinco años que hayan prestado servicio durante diez años. años consecutivos deben ser certificados por el hospital. Podrán solicitar la jubilación aquellos que hayan sido confirmados por el Comité de Evaluación Laboral y hayan perdido por completo su capacidad para trabajar.

En resumen: Sobre la edad de jubilación se establecen las siguientes disposiciones: deben jubilarse los trabajadores que tengan más de sesenta años para los hombres y cincuenta años para las mujeres, y que hayan cumplido diez años consecutivos de servicio. Sin embargo, si el empleado está incapacitado para trabajar y está certificado por el hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, y ha perdido completamente la capacidad para trabajar, podrá jubilarse anticipadamente.

Base jurídica:

"Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilaciones y Cesiones de Trabajadores"

Artículo 1

Empresas y instituciones propiedad de todo el pueblo Los trabajadores de unidades, agencias del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumplan una de las siguientes condiciones deben jubilarse: (1) Los hombres tienen más de sesenta años, las mujeres tienen más de cincuenta años y tienen diez años consecutivos de servicio de.

(2) Quienes realicen trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, especialmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años y mujeres mayores de cuarenta y cinco años, con diez años consecutivos de servicio de. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores.

(3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, están certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, y han perdido por completo la capacidad. para trabajar.

(4) Incapacitado por razón del trabajo, certificado por el hospital y determinado por el Comité de Evaluación Laboral como consecuencia de pérdida total de la capacidad para el trabajo.