¿Usar el título de una canción como marca es una infracción?
Artículo 2 Quien infrinja los derechos e intereses civiles incurrirá en responsabilidad extracontractual de conformidad con esta Ley.
Los derechos e intereses civiles a que se refiere esta ley incluyen el derecho a la vida, a la salud, al nombre, a la reputación, al honor, al retrato, a la intimidad, a la autonomía matrimonial, a la tutela, a la propiedad, a los derechos de usufructo y a las garantías de los derechos personales y derechos de propiedad tales como derechos, derechos de autor, derechos de patente, derechos de marca registrada, derechos de descubrimiento, derechos de capital, derechos de herencia, etc.
Artículo 3 La parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad por la infracción.
Artículo 4 Si el infractor debe soportar responsabilidad administrativa o responsabilidad penal por el mismo hecho, ello no afecta la responsabilidad por infracción conforme a la ley.
Si los bienes del infractor son insuficientes para pagar el mismo acto, el infractor asumirá en primer lugar la responsabilidad extracontractual.
Artículo 5 Si otras leyes tienen disposiciones especiales sobre responsabilidad extracontractual, prevalecerán esas disposiciones.
Capítulo 2: Composición y forma de la responsabilidad
Artículo 6 Si un actor infringe los derechos e intereses civiles de otros por culpa, asumirá la responsabilidad extracontractual.
Según las disposiciones legales, se presume que el actor tiene culpa. Si el actor no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 7 Si un actor daña los derechos e intereses civiles de otros, independientemente de si el actor tiene culpa o no, si la ley estipula que debe asumir responsabilidad extracontractual, tales disposiciones prevalecerán.
Artículo 8 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.
Artículo 9: El que instigue o ayude a otros a cometer una infracción, responderá solidariamente con el autor.
Quien instigue o ayude a una persona sin capacidad para la conducta civil o a una persona con capacidad para la conducta civil limitada a cometer una infracción, incurrirá en responsabilidad extracontractual si es tutor de una persona sin capacidad para la conducta civil o de una persona sin capacidad para la conducta civil; persona con capacidad limitada para la conducta civil no cumple con sus responsabilidades tutelares, será responsable de la infracción asumirá las responsabilidades correspondientes.
Artículo 10: Si dos o más personas cometen un acto que ponga en peligro la seguridad personal o patrimonial de otras, y el acto de más de una de ellas cause daño a otras, y pueda identificarse al infractor concreto, el infractor será responsable; si no se puede identificar al infractor específico, el autor será solidariamente responsable.
Artículo 11 Si dos o más personas cometen actos de infracción por separado y causan el mismo daño, y los actos de infracción de cada persona son suficientes para causar la totalidad del daño, el infractor asumirá la responsabilidad solidaria.
Artículo 12 Si dos o más personas cometen actos ilícitos por separado y causan el mismo daño, y se puede determinar el grado de responsabilidad, cada una asumirá las responsabilidades correspondientes si es difícil determinar el grado de responsabilidad; serán igualmente responsables de la indemnización.
Artículo 13 Si la ley establece responsabilidad solidaria, la parte infractora tiene derecho a exigir que asuman la responsabilidad algunos o todos los responsables solidarios.
Artículo 14 Las personas solidariamente responsables determinarán el monto correspondiente de la indemnización en función de sus respectivas responsabilidades; si es difícil determinar el tamaño de la responsabilidad, asumirán la misma responsabilidad por la indemnización;
Una persona solidariamente responsable que ha pagado más que su propia compensación tiene derecho a recuperar una compensación de otras personas solidariamente responsables.
Artículo 15 Las formas de asumir la responsabilidad por infracción son:
(1) Detener la infracción;
(2) Eliminar obstáculos;
>(3) Eliminar el peligro;
(4) Devolver la propiedad;
(5) Restaurar la condición original;
(6) Compensar las pérdidas ;
(7) Disculparse;
(8) Eliminar el impacto y restaurar la reputación.
Los métodos de responsabilidad extracontractual anteriores se pueden aplicar individualmente o en combinación.
Artículo 16 Quien infrinja a otros y cause daño personal será indemnizado por los gastos médicos, de enfermería, de transporte y otros gastos razonables de tratamiento y rehabilitación, así como por la pérdida de ingresos por falta de trabajo. Si se produce una discapacidad, la persona discapacitada también recibirá una compensación por ayudas a la vida y una compensación por discapacidad. Si se produce la muerte, también se deben pagar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.
Artículo 17 Si una misma infracción causa la muerte de varias personas, se podrá determinar el mismo importe de indemnización por muerte.
Artículo 18 Si el infractor fallece, sus parientes cercanos tienen derecho a solicitar que el infractor asuma la responsabilidad extracontractual. La parte infractora pertenece a una entidad. Si la entidad se divide o fusiona, la entidad titular de los derechos tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad por infracción.
Si el infractor fallece, la persona que pagó los gastos médicos, funerarios y otros gastos razonables del infractor tendrá derecho a exigir una indemnización al infractor, salvo que el infractor ya haya pagado los gastos.
Artículo 19 Si se infringe la propiedad ajena, la pérdida de la propiedad se calculará según el precio de mercado en el momento de la pérdida u otros métodos.
Artículo 20 Si se infringen los derechos e intereses personales de otros y se causan pérdidas patrimoniales, la compensación se basará en las pérdidas sufridas por el infractor si las pérdidas del infractor son difíciles de determinar y el infractor obtiene; se beneficia de él, la compensación se basará en las pérdidas recibidas Los intereses obtenidos por el infractor son difíciles de determinar, y si el infractor y el infractor no llegan a un acuerdo sobre el monto de la compensación y presentan una demanda ante el Tribunal Popular, el Tribunal Popular determinará el importe de la indemnización en función de la situación real.
Artículo 21 Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, el infractor podrá solicitarle que asuma la responsabilidad extracontractual para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.
Artículo 22: Si se vulneran derechos e intereses personales de otros y se causa daño psíquico grave a otros, la persona ofendida podrá solicitar indemnización por daño psíquico.
Artículo 23 Si el infractor impide o impide que otros infrinjan los derechos e intereses civiles, el infractor será responsable. Si el infractor escapa o no puede asumir la responsabilidad y la parte infractora solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar la indemnización adecuada.
Artículo 24 Si ni la víctima ni el autor son culpables del daño, podrán compartir el daño según la situación real.
Artículo 25: Una vez producido el daño, las partes podrán negociar la forma de pago de la indemnización. Si la negociación fracasa, la compensación se pagará en un solo pago; si es realmente difícil pagar en un solo pago, se puede pagar en cuotas, pero se deben ofrecer las garantías correspondientes.
Capítulo 3 Situaciones de No Responsabilidad y Responsabilidad Reducida
Artículo 26 Si el causante del daño también es culpable de la ocurrencia del daño, se podrá reducir la responsabilidad del causante del daño.
Artículo 27: El daño es causado intencionalmente por la víctima, y el autor no asume responsabilidad.
Artículo 28 Si el daño es causado por un tercero, el tercero asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 29 Si se causa algún daño a otros por causa de fuerza mayor, no seremos responsables. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 30: No se asumirá responsabilidad si el daño se produce por legítima defensa. Si la legítima defensa excede el límite necesario y causa un daño indebido, quien actuó en legítima defensa asumirá la responsabilidad correspondiente.
Artículo 31 Si el daño se produce debido a una evacuación de emergencia, la responsabilidad será de la persona que causó el peligro. Si el peligro es causado por causas naturales, la persona que realiza la evacuación de emergencia no será responsable ni proporcionará una compensación adecuada. Si las medidas adoptadas para la evacuación de emergencia fueran inadecuadas o excedieran los límites necesarios, provocando daños indebidos, la persona encargada de la evacuación de emergencia asumirá la responsabilidad correspondiente.
Capítulo 4 Disposiciones Especiales sobre Personas Responsables
Artículo 32 Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, el tutor será responsable del daño responsabilidad. Si un tutor cumple con sus responsabilidades de tutela, su responsabilidad extracontractual puede reducirse.
Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil tiene bienes y causa daño a otros, deberá compensar con sus propios bienes. La deficiencia será compensada por el tutor.
Artículo 33 Si una persona con plena capacidad para la conducta civil queda temporalmente inconsciente o incapaz de controlar su conducta, causando daño a otros y tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual si no lo es; culpa, asumirá la responsabilidad extracontractual de acuerdo con la situación económica del actor Proporcionar una indemnización adecuada a las víctimas.
Si una persona con plena capacidad para la conducta civil pierde temporalmente el conocimiento o pierde el control de su propia conducta a causa de embriaguez, abuso de estupefacientes o psicotrópicos, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 34 Si un miembro del personal de una unidad empleadora causa daños a otros debido al desempeño de tareas laborales, asumirá la responsabilidad extracontractual.
Durante el período de despacho de mano de obra, si la persona enviada causa daños a otros debido al desempeño de las tareas laborales, el empleador que acepta el despacho de mano de obra asumirá la responsabilidad extracontractual si la unidad de despacho de mano de obra es culpable; asumirá la responsabilidad suplementaria correspondiente.
Artículo 35: Si se forma una relación laboral entre particulares y quien presta los servicios laborales causa daño a otros por los servicios laborales, la parte que recibe los servicios laborales asumirá la responsabilidad extracontractual. Si la parte que presta los servicios laborales sufre daños personales, asumirá la responsabilidad correspondiente con base en las faltas respectivas de ambas partes.
Artículo 36 Los usuarios de Internet y los proveedores de servicios de red que utilicen Internet para infringir los derechos e intereses civiles de otros asumirán la responsabilidad por infracción.
Si un usuario de la red utiliza servicios de red para cometer una infracción, la parte infractora tiene derecho a notificar al proveedor de servicios de red para que tome las medidas necesarias, como la eliminación, el bloqueo y la desconexión.
Si el proveedor de servicios de red no toma las medidas necesarias a tiempo después de recibir la notificación, será responsable solidariamente con los usuarios de la red por el daño ampliado.
Si un proveedor de servicios de red sabe que los usuarios de la red están utilizando sus servicios de red para infringir los derechos civiles de otros y no toma las medidas necesarias, asumirá la responsabilidad solidaria con los usuarios de la red.
Artículo 37 Serán responsables los administradores de hoteles, centros comerciales, bancos, estaciones, lugares de entretenimiento y otros lugares públicos u organizadores de actividades masivas que incumplan sus obligaciones de garantía de seguridad y causen daños a otros. por agravio.
Si el comportamiento de un tercero causa daño a otros, el tercero asumirá la responsabilidad extracontractual; si el administrador u organizador no cumple con sus obligaciones de garantía de seguridad, asumirá la responsabilidad suplementaria correspondiente.
Artículo 38 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el jardín de infantes, escuela u otra institución educativa asumirá la responsabilidad, siempre que Se puede acreditar que no serán considerados responsables todos aquellos que tengan responsabilidades de gestión educativa.
Artículo 39 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia y vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa, deberá asumir la responsabilidad.
Artículo 40 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre lesiones personales de una persona distinta de un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa mientras estudia o vive, el infractor deberá asumir la responsabilidad extracontractual; si los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas no cumplen con sus responsabilidades de gestión, asumirán las responsabilidades complementarias correspondientes.