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Abogado de litigios penales del distrito de Yuhang

Falso. Cuando una persona presenta una demanda ante el tribunal, el tribunal no notificará ni notificará el caso por mensaje de texto. Ni la Ley de Procedimiento Civil ni la Ley de Procedimiento Penal prevén la notificación por SMS.

El artículo 84 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" deberá disponer de acuse de recibo para la entrega de documentos litigiosos. La persona a la que se le notifique deberá indicar en el recibo la fecha de recepción y firmarlo o sellarlo.

La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega será la fecha de entrega.

Artículo 85 Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que firme el recibo si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o el responsable de la persona jurídica u organización. El responsable deberá firmar para recibirlo si el notificado tiene un agente litigante, podrá enviarlo a su agente para que lo firme si el notificado le confía un agente; al Tribunal Popular, lo enviará al agente para su firma.

La fecha de entrega es la fecha en la que el familiar adulto, persona jurídica u otra organización del destinatario es responsable de recibir el documento, y el agente litigante o agente firma la recepción.

Artículo 86: Si la persona a ser notificada o los miembros adultos de su familia que viven juntos se niegan a recibir los documentos del litigio, la persona a ser notificada podrá invitar a representantes de organizaciones o unidades de base relevantes a estar presentes para explicar el situación y, antes de la notificación, se hará constar en el recibo el motivo y la fecha del rechazo, y los documentos del litigio se dejarán en la residencia del destinatario y firmados o sellados por el librador y el testigo también podrán dejarse en la del destinatario; La residencia y los documentos serán fotografiados y grabados en vídeo y otros métodos para registrar el proceso de entrega. , entrega considerada.

Artículo 87 Con el consentimiento de la persona a ser notificada, el tribunal popular podrá notificar los documentos del litigio por fax, correo electrónico u otro medio que pueda acusar recibo, excepto las sentencias, fallos y documentos de mediación.

Si se entrega por el método mencionado en el párrafo anterior, la fecha en que el fax o correo electrónico llegue al sistema específico del destinatario será la fecha de entrega.

Artículo 88 Si resulta difícil notificar directamente los documentos del litigio, podrá encomendar la notificación a otro tribunal popular en su nombre o por correo. Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega.

Artículo 89: Si el destinatario es un soldado, la transferencia se hará a través del órgano político de su unidad de nivel de regimiento o superior.

Artículo 90: Si la persona a notificar es internada en prisión, será trasladada por el centro penitenciario donde se encuentre.

Si el destinatario se encuentra sujeto a medidas de educación obligatoria, el caso se trasladará a través del centro de educación obligatoria al que pertenezca.

Artículo 91: Recibido el escrito del litigio, el organismo o unidad que lo remita deberá entregarlo inmediatamente al destinatario para su firma. La fecha de la firma del recibo de entrega será la de la entrega.

Artículo 92: Si se desconoce el paradero del destinatario o no puede realizarse la notificación por otros medios previstos en este apartado, la notificación podrá realizarse mediante anuncio público. Se considerará cumplida sesenta días después del anuncio.

Cuando se notifique el aviso, se dejarán constancia en el expediente de los motivos y del proceso.

Artículo 105 de la “Ley de Procedimiento Penal” La entrega de emplazamientos, notificaciones y demás documentos del litigio se entregará a quien los notifique; si no estoy disponible, puedo entregárselos a su persona; familiares adultos o el responsable de la unidad lo recogerá.

Si el destinatario o su mandatario se niega a aceptarlo o se niega a firmarlo o sellarlo, el destinatario podrá invitar a sus vecinos u otros testigos a estar presentes, explicar la situación y dejar el documento en su domicilio. , registre el motivo del rechazo y la fecha de entrega en el recibo de entrega, y el destinatario firma el recibo, lo que significa entrega.