¿Pueden los chinos registrar marcas en Australia?
1. Nombre y dirección del solicitante;
2. Representación clara de la marca (si la marca es gráfica, es mejor tenerla). una versión electrónica);
3. Si la marca registrada está en caracteres chinos, debe traducirse al inglés y transliterarse (como pinyin chino u otra notación fonética);
4. La categoría para la que se solicita el registro de marca;
5. Descripción de los productos y/o servicios cubiertos por la marca;
6. Cualquier información que requiera prioridad según el Convenio de París;
Base jurídica
Artículo 6-1 del Convenio de París [Marca: Condiciones para el registro; idéntica - independencia de la protección de la marca en diferentes países]
(1 ) Las condiciones de solicitud y registro de una marca estarán determinadas por las leyes de los países de la Unión.
(2) Sin embargo, una solicitud de registro de marca presentada por un nacional de un país de la Unión en cualquier país de la Unión no será rechazada por no haber sido solicitada, registrada o renovado en el país de origen, ni se invalidará el registro.
(3) Las marcas registradas oficialmente en un país de la Unión y las marcas registradas en otros países de la Unión, incluidas las marcas registradas en el país de origen, se considerarán independientes entre sí.
Artículo 6bis del Convenio de París [Marcas: marcas notoriamente conocidas]
(1) Cada país de la Unión se compromete, si lo permiten las leyes de ese país, a autoridad competente que solicita, deniega o cancela el registro de la marca considera que la marca es o ha sido propiedad de una persona con derecho a beneficiarse de los beneficios de este Convenio, y que la marca utilizada para productos iguales o similares constituye una copia, imitación o traducción que pueda causar confusión, y su uso está prohibido. Estas disposiciones se aplicarán también si la parte principal de la marca constituye una copia o imitación de la marca notoriamente conocida antes mencionada y puede causar confusión.
(2) La solicitud de cancelación de la marca debe permitirse durante al menos 5 años a partir de la fecha de registro. Los países de la Unión podrán establecer un plazo dentro del cual deberá presentarse una solicitud de prohibición de uso.
(3) No debe haber límite de tiempo para solicitar la cancelación del registro o la prohibición de uso de una marca obtenida de mala fe.
Artículo 6ter del Convenio de París [Marcas: Prohibición de emblemas nacionales, sellos de control oficiales y emblemas de organizaciones intergubernamentales]
(1)(a) Los países de la Unión acuerdan Se denegará el registro o se invalidará el emblema nacional, la bandera nacional y demás emblemas nacionales, símbolos oficiales y sellos de inspección utilizados por diversos países para expresar control y garantía, así como cualquier imitación desde el punto de vista científico del emblema. , y se tomarán las medidas apropiadas para prohibir su uso.
(b) Las disposiciones del subpárrafo (a) anterior también se aplican a los emblemas, banderas, otros emblemas, abreviaturas y nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales en las que participen uno o más países de la Unión, sujeto a las disposiciones existentes. Convenios internacionales. Excepto los protegidos.
(3)
Ningún país de la Unión aplicará las disposiciones del subpárrafo (b) anterior de manera que no perjudique al titular de derechos adquiridos de buena fe antes de la entrada en vigor del presente Convenio. fuerza en ese país. Si el uso o registro de una marca registrada mencionada en el punto (1) anterior no hará que el público comprenda que la organización en cuestión está asociada con dichos emblemas, banderas, emblemas, abreviaturas y nombres, o si dicho uso o registro no causará que el público comprenda erróneamente que si el usuario está asociado a esta organización, los países de la Unión no necesitan aplicar esta disposición.
(2) La prohibición del uso de marcas oficiales y sellos de inspección que expresen supervisión y garantía sólo se aplicará al uso de marcas que contengan dichas marcas o sellos en productos iguales o similares.
(3)(a) Para aplicar estas disposiciones, los países de la Unión acuerdan notificarse mutuamente, a través de la Oficina Internacional, la lista de emblemas nacionales, signos oficiales y sellos de inspección que expresan supervisión. y garantía, y de cualquier modificación posterior de esta relación, todas las modificaciones que deseen o puedan desear que se protejan en su totalidad o dentro de ciertos límites en el futuro. Los países de la Unión harán pública oportunamente la lista así notificada. Sin embargo, en el caso de banderas, esta notificación mutua no es obligatoria.
(b) Las disposiciones del párrafo (1)(b) de este artículo se aplicarán únicamente a escudos de armas, banderas, otros emblemas, abreviaturas y nombres de países de la Unión notificados por una organización internacional intergubernamental. a través de la Oficina Internacional.
(4) Cualquier país de la Unión podrá plantear cualquier objeción al país u organización internacional intergubernamental correspondiente a través de la Oficina Internacional dentro de los 12 meses siguientes a la recepción de la notificación.
(5) En cuanto a la bandera nacional, las medidas especificadas en el párrafo (1) anterior se aplican únicamente a las marcas registradas después del 6 de junio de 1925+065438.
(6) En cuanto a los emblemas nacionales, símbolos oficiales y sellos de inspección distintos de las banderas de los países de la Unión, así como los emblemas, banderas, otros signos, abreviaturas y nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales, estos Las disposiciones solo se aplican después de la recepción. Marcas registradas más de dos meses después de la notificación especificada en el párrafo (3) anterior.
(7) Si hay mala fe, todos los países tienen derecho a cancelar las marcas que contengan emblemas, símbolos y sellos de inspección nacionales incluso registrados antes del 6 de junio de 1925+165438.
(8) Los nacionales de cualquier país que hayan sido aprobados para utilizar su emblema, símbolos y sellos de inspección nacionales aún pueden usarlos incluso si son similares a los emblemas, símbolos y sellos de inspección nacionales de otros países.
(9) Los países de la Alianza se comprometen a prohibir el uso de los emblemas nacionales de otros países de la Alianza en negocios no aprobados si tiene el carácter de inducir a error sobre el origen de los productos.
(10) Las disposiciones anteriores no impiden a los Estados ejercer los derechos estipulados en el artículo 6-5, párrafo 3 (3), es decir, utilizar emblemas nacionales, banderas nacionales, otros emblemas nacionales o emblemas nacionales. Los emblemas adoptados por los países de la Unión no se registrarán ni se invalidarán.
Cosas a tener en cuenta
El Convenio de París estipula que cualquier marca solicitada para su registro en un país contratante puede disfrutar de prioridad dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la primera solicitud, es decir, si si Si el solicitante presenta la misma solicitud en otro Estado miembro dentro del período de prioridad de seis meses, la fecha de la solicitud posterior podrá considerarse como la fecha de la primera solicitud. La función de la prioridad es proteger a los solicitantes por primera vez, de modo que cuando soliciten el mismo registro en otros estados miembros, no sean reemplazados por un tercero porque las fechas de las dos solicitudes son diferentes. Los solicitantes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales pueden presentar su solicitud dentro de un período determinado (65.438+02 meses para invenciones y modelos de utilidad, y 02 meses para productos industriales) a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud en uno de los Estados miembros 6. meses para el diseño industrial) solicitud a otros estados miembros para la misma invención, la fecha de presentación posterior a la primera solicitud. La condición es que el solicitante debe haber completado la primera solicitud de patente calificada en uno de los estados miembros, y el contenido de la primera solicitud debe ser exactamente el mismo que el de la futura solicitud de patente presentada en otros estados miembros.