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La composición del delito de violación de secretos comerciales

Subjetividad jurídica:

Los elementos constitutivos del delito de violación de secretos comerciales son los siguientes:

1. El autor debe tener la intención subjetiva de violar los secretos comerciales;

2. Objetivamente hablando, el autor debería haber cometido robo, soborno, engaño, coacción, instigación, inducción y otros medios ilegales para obtener secretos comerciales, o revelar y utilizar secretos comerciales.

3. resultado de la conducta tendrá necesidad de sanciones penales.

Objetividad jurídica:

Elementos del objeto El objeto infringido por este delito es el derecho a los secretos comerciales (los derechos e intereses legítimos del titular de los secretos comerciales) y al mercado normal y ordenado. Orden económico protegido por el Estado. El objeto de este delito son los secretos comerciales. Los llamados secretos comerciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley contra la Competencia Desleal y el párrafo 3 de este artículo, se refieren a información técnica e información técnica que no son conocidas por el público, pueden reportar beneficios económicos al titular del derecho, son prácticos y se mantienen confidenciales por parte del titular del derecho. Evidentemente, los secretos comerciales a los que se refiere la legislación china incluyen secretos técnicos (tecnología de producción industrial relevante, secretos técnicos distintos de la tecnología patentada o de fórmulas de productos, que no son independientes ni integrantes, sino que deben estar vinculados a una determinada patente o secreto comercial). Su alcance incluye no sólo información técnica como habilidades de producción, secretos de procesos y fórmulas de productos, sino también información comercial como experiencia comercial, estrategias comerciales y secretos comerciales. Aquí lo llamado "no conocido por el público" significa que la información no se puede obtener directamente de canales públicos, y lo llamado "puede traer beneficios económicos al titular de los derechos y es práctico" significa que la información tiene ciertos beneficios económicos. o ventajas competitivas. El llamado "titular de derechos toma medidas de confidencialidad" incluye celebrar un acuerdo de confidencialidad, establecer un sistema de confidencialidad y tomar otras medidas de confidencialidad razonables. El llamado "titular de los derechos" se refiere a ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que tienen derechos de propiedad o uso sobre secretos comerciales de conformidad con la ley. La llamada "información técnica e información comercial" incluye procedimientos de diseño, fórmulas de productos, procesos de producción, métodos de producción, decisiones comerciales, lista de clientes, fuente de información, estrategias de producción y marketing, licitaciones, etc. Como tipo de derecho de propiedad intelectual, los secretos comerciales han sido reconocidos por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Tiene las siguientes características: (1) Ocultamiento, es decir, no es conocido por el público. Las tecnologías de uso común y los métodos comerciales comunes que ya son conocidos por el público no entran dentro del alcance de los secretos comerciales. Esta confidencialidad de los secretos comerciales se logra mediante medidas de confidencialidad deliberadas adoptadas por el propietario del secreto comercial. Por lo tanto, juzgar si el titular del derecho ha adoptado medidas de confidencialidad suele convertirse en uno de los factores clave para determinar si constituye un secreto comercial. Esta confidencialidad de los secretos comerciales es también lo que los distingue de las patentes. El contenido de una patente debe ser público. La esencia de una patente es que el Estado permite a los inventores de tecnologías avanzadas poseer los derechos exclusivos sobre sus invenciones durante un período de tiempo determinado. Pero sólo si el inventor hace pública su invención. Las razones por las que los obligantes de secretos comerciales no solicitan protección mediante patentes: en primer lugar, los obligantes de secretos comerciales no solicitan patentes para ahorrar costos de patentes; en segundo lugar, los obligantes de secretos comerciales quieren conservar sus secretos comerciales indefinidamente (la protección de patentes es limitada) En tercer lugar, porque los secretos comerciales aún no se han incluido en el ámbito de protección de la ley de patentes o no cumplen con los estándares de las "tres características" requeridos por las patentes. En cuarto lugar, algunos secretos comerciales todavía son partes reservadas de las patentes. El propietario de un secreto comercial no pretende obtener derechos exclusivos reconocidos por la Ley de Patentes, sino mantener derechos exclusivos reales a través de la confidencialidad, lo que también está permitido por la ley. La ley de patentes no anula el derecho a la confidencialidad. (2) Propiedad, es decir, tener valor y valor de uso. Los secretos comerciales pueden aportar beneficios económicos al titular de los derechos, pero una vez filtrados, causarán pérdidas económicas al titular de los derechos. Por mucha inversión que se haga, si los resultados de la investigación no tienen este atributo, no cumplen con el concepto de secreto comercial. Desde un punto de vista económico, este atributo de los secretos comerciales es una especie de mercancía basada en el conocimiento, que se expresa como propiedad, derechos e intereses materiales. Desde una perspectiva jurídica, puede considerarse una transferencia remunerada de derechos de propiedad. El propietario de un secreto comercial tiene derecho a poseer, utilizar, disponer del secreto comercial y obtener ganancias, y tiene derecho a impedir que otros obtengan y utilicen el secreto comercial sin razones legales legítimas. (3) Compartibilidad, es decir, los secretos comerciales pueden ser dominados por varias personas al mismo tiempo. Puede haber dos o más titulares de derechos que hayan dominado el mismo secreto comercial de forma independiente al mismo tiempo, pero ¿por qué no tienen (o no) una relación horizontal, por lo que todos piensan que son los únicos titulares de derechos del secreto comercial? El propietario de un secreto comercial sólo tiene derecho a disponer de los secretos comerciales que posee, como solicitar primero una patente o transferirle los secretos comerciales, pero no puede luchar contra la competencia leal. En primer lugar, no puede impedir que otros investiguen y trabajen de forma independiente en los mismos secretos comerciales. En segundo lugar, no puede impedir que otros vuelvan a investigar el flujo del proceso del producto y diseñen secretos comerciales basados ​​en el producto que él pone en el mercado, lo que se denomina "retorno al diseño original". Esta compartibilidad de los secretos comerciales se refleja en su transferencia, que solo transfiere el derecho a utilizar los secretos comerciales, y la propiedad no puede transferirse. Porque incluso si la propiedad se transfiere al cesionario, las habilidades técnicas, las fórmulas de los productos, los secretos técnicos, las decisiones comerciales, la experiencia comercial y otros elementos que constituyen el secreto comercial permanecerán en la memoria del titular original del derecho y no cambiarán con la transferencia del secreto comercial desaparece de la mente. De la misma manera, el propietario legal de un secreto comercial no perderá directa y completamente la propiedad del secreto comercial porque el secreto comercial sea robado, sino que sólo indirecta y parcialmente perderá el derecho a monopolizar, utilizar, transferir y beneficiarse del secreto comercial. secreto comercial. En pocas palabras, la naturaleza compartible de un secreto comercial hace imposible transferir la propiedad como si fuera una propiedad tangible.

La infracción de secretos comerciales no sólo infringe los derechos e intereses legítimos del propietario de los secretos comerciales, sino que también infringe el orden justo y ordenado del mercado. Hablando objetivamente, este delito se manifiesta como un comportamiento que viola las leyes y reglamentos nacionales contra la competencia desleal, infringe los secretos comerciales y causa grandes pérdidas al propietario de los secretos comerciales. Según el artículo 1 de este artículo, existen tres tipos de infracción de secretos comerciales, a saber: 1. Obtener los secretos comerciales del titular del derecho mediante robo, inducción, coacción u otros medios desleales. Entre ellos, el robo se refiere al acto de robar secretamente secretos comerciales de una manera que se cree que no será descubierto por el propietario, usuario y custodio del secreto comercial. Los artículos robados pueden ser originales, copias o copias secretas realizadas por uno mismo, como fotografiadas en secreto o grabadas ilegalmente. El incentivo se refiere al uso de beneficios materiales o materiales como salario alto, dinero, material, condiciones de trabajo, ayuda con el registro del hogar, transferencia de trabajo, empleo, estudios, estudios en el extranjero o incluso jugar con mujeres como cebo para hacer asociados, fideicomisarios y personas con información privilegiada. que conocen secretos comerciales y otros les revelan secretos comerciales, como proporcionar originales o copias, notificaciones orales y escritas, etc. La coerción se refiere a amenazar e intimidar a personas que conocen secretos comerciales matando, hiriendo el cuerpo, hiriendo a familiares, destruyendo propiedades, filtrando la privacidad, dañando la reputación, despidiendo el trabajo, reteniendo salarios y despidiendo el trabajo. En cuanto a otros medios desleales, se refiere a medios desleales como el robo, el hurto y el fraude. Excepto el robo, inducción y coacción mencionados anteriormente. 2. Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales del titular del derecho obtenidos por medios desleales. La llamada filtración se refiere a la filtración de secretos comerciales a otros a través de diversos medios. Algunos adoptan notificaciones verbales, como notificaciones cara a cara, notificaciones telefónicas, etc.; algunos adoptan formas escritas, como proporcionar originales y copias de secretos comerciales e informarles de su contenido en cartas; y copiar secretos comerciales. Mientras otros puedan conocer y comprender los secretos comerciales a través de sus propias acciones, pase lo que pase, deben ser castigados como filtraciones. El llamado uso se refiere al uso de secretos comerciales conocidos para actividades productivas y comerciales. La divulgación, el uso o el permiso para que otros utilicen los secretos comerciales del titular de los derechos debe obtenerse mediante robo, inducción, coerción u otros medios indebidos. Si no se obtiene por medios desleales, aunque se divulgue o utilice, no puede ser castigado como delito. Si recibe información de secretos comerciales u obtiene secretos comerciales imprimiendo secretos comerciales, participando en la toma de decisiones, discusión, consulta, supervisión y gestión, etc., no será castigado por este comportamiento incluso si divulga, usa o permite que otros para usarlo. Para constituir este delito, debe caer en el tercer modo de conducta. También cabe señalar que el sujeto del acto debe ser alguien distinto de una persona que obtuvo secretos comerciales mediante robo, inducción, coacción u otros medios indebidos, de lo contrario debe considerarse un caso. Si alguien que no sea usted obtiene un secreto comercial por medios indebidos y luego informa a un tercero, si el tercero aquí lo revela, lo usa o permite que otros lo usen sabiendo que se obtuvo por medios indebidos, se puede decir que es una especie de secreto comercial. de Comportamiento. Permitir que otros utilicen a otros, si los demás no saben que lo obtuvieron por medios injustos, no puede considerarse tal comportamiento. Si lo sabe, debe ser castigado por utilizar este comportamiento para obtener secretos comerciales del titular del derecho por medios indebidos, lo que también puede constituir este delito. 3. Violar el contrato o la obligación del obligante de guardar secretos comerciales, revelar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su poder. Si una persona distinta de la persona que obtuvo el secreto comercial por medios indebidos viola el acuerdo o el requisito del titular del derecho de mantener el secreto comercial, divulga, usa o permite que otros usen el secreto comercial, esto constituye este acto. La violación del contrato o la obligación del obligante de guardar secretos comerciales es un requisito previo para este acto. Si no hay violación del acuerdo o de las regulaciones del obligante sobre guardar secretos comerciales, pero la divulgación, uso o permiso a otros para usar los secretos en su poder de acuerdo con el acuerdo y los requisitos del obligante, este comportamiento no puede ser castigado. Además, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, también se considerará que ha violado los secretos comerciales toda persona que, a sabiendas o debería haber sabido, obtener, utilizar o revelar secretos comerciales ajenos. Si este tipo de comportamiento se puede resumir en los tres comportamientos anteriores, naturalmente debería ser castigado de acuerdo con los comportamientos anteriores. Si sabe que otros han obtenido el secreto comercial por medios inadecuados y luego lo utilizan o filtran después de haber sido informado por otros, debe caer en la segunda situación y ser tratado como el segundo comportamiento. No puede atribuirse al comportamiento antes mencionado, como que la persona que posee el secreto comercial infrinja el acuerdo o que el titular del derecho exija la confidencialidad del secreto comercial y permita que otros utilicen el secreto comercial. Entre ellos, si otros saben o deberían saber que la persona que guarda el secreto ha violado el acuerdo o el requisito del obligante de guardar el secreto comercial, pero aun así decide utilizarlo, se tratará como un secreto comercial. Cabe señalar también que la implementación de esta ley también debe basarse en que la persona sepa o deba saber que el secreto comercial se obtuvo a través de las tres conductas anteriores. De lo contrario, esta conducta no podrá ser castigada según este delito. Cualquier acto que infrinja un secreto comercial y cause grandes pérdidas al propietario del secreto comercial constituye un delito. No se ha causado ninguna pérdida al obligado del secreto comercial o, aunque se ha causado la pérdida, no es una pérdida importante. no constituye este delito. Las llamadas pérdidas importantes se refieren principalmente a graves daños a las actividades comerciales; bienes invendibles y graves retrasos en los servicios con fines de lucro; esperen un momento; En cuanto al titular del derecho, se refiere al propietario del secreto comercial y a los usuarios del secreto comercial con el permiso del propietario. Entre ellos, el titular del derecho se refiere a la persona que tiene el pleno dominio de la posesión, uso, ingreso y disposición del secreto comercial.

Si una persona sólo conoce un secreto comercial por su cargo, trabajo u otras razones, y no tiene plena propiedad sobre su posesión, uso, producto y disposición, es sólo un iniciado y no puede ser castigado como propietario. Elementos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto general. Puede cometer este delito cualquier persona natural que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad de ser responsable, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de esta fracción, una entidad también puede constituir sujeto de este delito. Si una unidad comete este delito, el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán penalmente responsables de conformidad con lo dispuesto en este artículo. En nuestro país, los principales elementos del delito de violación de secretos industriales suelen ser: (1) personal administrativo como directores de fábrica, gerentes, empleados o empleados temporales de la empresa (2) personal jubilado o transferido de la empresa de origen; (3) personas a quienes se les confía y, por tanto, personas que conocen y poseen secretos comerciales, como abogados, agentes de patentes, consultores económicos, etc. (4) Personal que tiene facultades para supervisar, inspeccionar, investigar y administrar empresas, tales como auditores, personal de impuestos, personal de agencias administrativas, gerentes industriales y comerciales, etc. (5) Excepto las cuatro categorías de personas mencionadas anteriormente que pueden convertirse en los elementos principales para la filtración de secretos comerciales, cualquier otra persona puede convertirse en objeto de un delito debido al robo, inducción, coerción u otros medios indebidos para obtener los secretos comerciales del titular del derecho. (6) Unidades relevantes y personas directamente responsables que revelen, usen o permitan que otros usen secretos comerciales en su posesión de acuerdo con el contrato o el requisito del obligante de guardar secretos comerciales. Además, cualquier unidad o individuo que se confabule con delincuentes que filtren secretos comerciales para obtenerlos y utilizarlos será tratado como cómplice. Elementos subjetivos El aspecto subjetivo de este delito sólo puede ser intencional, es decir, el autor vulnera conscientemente secretos comerciales por diversos medios. La negligencia no constituye este delito. En cuanto al motivo delictivo del autor, no afecta la determinación del delito, sino que es sólo un factor que puede tenerse en cuenta a la hora de dictar sentencia. En la práctica, los motivos criminales de este delito incluyen: (1) filtrar secretos comerciales a cambio de beneficios (2) utilizar secretos comerciales para participar en competencia desleal (3) utilizar medios desleales como el robo, el incentivo y la coerción para derrotar; competidores en la misma industria. Obtener secretos comerciales por otros medios; (4) Obtener secretos comerciales mediante robo, inducción, coerción u otros medios desleales con el fin de realizar ventas; (5) Filtrar secretos comerciales con fines de venganza o desahogar la ira;