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El principal negocio de las sociedades fiduciarias

Los principales negocios de las empresas fiduciarias incluyen negocios fiduciarios, negocios de encomiendas, negocios de agencia, negocios de arrendamiento y negocios de consultoría.

Negocios fiduciarios: Los negocios fiduciarios incluyen depósitos fiduciarios, préstamos fiduciarios, inversiones fiduciarias y fideicomisos inmobiliarios.

Negocios encomendados: Los negocios encomendados incluyen depósitos encomendados, préstamos encomendados e inversiones encomendadas.

Negocio de agencia: El negocio de agencia incluye emisión de bonos y acciones, cobranza y pago, cobranza de deudas, supervisión, visas de crédito, asuntos contables, seguros, custodia y compra y venta de valores.

Negocio de arrendamiento: El negocio de arrendamiento incluye arrendamiento directo, subarrendamiento, arrendamiento de agencia, arrendamiento posterior, etc.

Negocio de consultoría: el negocio de consultoría incluye investigación crediticia, investigación comercial, consultoría de inversiones, presentación de clientes, consultoría de negocios financieros, etc.

Obligaciones y responsabilidades de las sociedades fiduciarias

1. El fiduciario deberá cumplir con las disposiciones del documento de fideicomiso y manejar los asuntos del fideicomiso en el mejor interés de los beneficiarios; deberes con diligencia en la administración de los bienes fideicomitidos. Cumplir con las obligaciones de honestidad, confiabilidad, prudencia y administración eficaz.

2. El fiduciario no podrá utilizar los bienes fiduciarios para buscar beneficios para sí, salvo lo pactado en el contrato. Si el fiduciario viola el contrato y utiliza los bienes fideicomitidos para buscar beneficios para sí mismo, los beneficios obtenidos pertenecerán a los bienes fiduciarios.

3. El fiduciario no podrá transferir los bienes fiduciarios a sus bienes inherentes. Si el fideicomisario convierte los bienes fiduciarios en bienes propios, deberá restaurarlos a su estado original; si el fideicomisario causa pérdidas a los bienes fiduciarios, será responsable de la indemnización;

4. El fiduciario no podrá negociar sus bienes inherentes con los bienes fiduciarios o con los bienes fiduciarios de diferentes fideicomitentes, salvo pacto en contrario en el contrato de fideicomiso o con el consentimiento del fideicomitente o beneficiario, y en forma equitativa. Comercio a precios de mercado. Si el fiduciario viola las normas y causa pérdidas a los bienes fiduciarios, será responsable de una indemnización.

5. El fiduciario deberá administrar y contabilizar por separado los bienes fiduciarios y sus bienes inherentes, y administrar y contabilizar por separado las redes fiduciarias de los distintos fideicomitentes.